Descripción
Este tipo de ayudas son específicas y de apoyo al sector frutícola para renovar los viejos manzanos, fomentar el cambio varietal y combatir las enfermedades causadas por organismos nocivos. Se han adoptado en este importante momento de recuperación económica para adaptar la producción a las exigencias del mercado y a la vocación y tipicidad de las zonas.
Las ayudas podrán acumularse con otros regímenes o ayudas ad hoc siempre que el importe total de la ayuda estatal para una actividad o proyecto no supere los límites máximos de ayuda establecidos en las Directrices, es decir, el 40%.
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones de capital.
A continuación se ofrecen orientaciones sobre lasubvencionabilidad:
- gastos subvencionables por solicitud
- importe mínimo 3.000,00 euros, IVA excluido
A respetar tanto en la fase de concesión como en la de liquidación final;
El gasto máximo subvencionable por solicitud es de 90.000,00 euros.
El coste máximo subvencionable por rama es el siguiente
- 6,50 euros para las variedades tradicionales
- 7,50 euros para las variedades club
- 8,50 euros sólo para las variedades resistentes a la sarna, enumeradas en el anexo 1 de la resolución de criterios.
La intensidad de la ayuda es del 40% de los gastos subvencionables y se concede en un pago único.
Sólo puede presentarse una solicitud de ayuda.
Sólo son subvencionables los proyectos cuyos trabajos o actividades hayan comenzado después de la presentación de la solicitud a la autoridad nacional competente.
Son subvencionables los gastos de renovación de manzanos consistentes únicamente en la compra de material de vivero.
Sólo son subvencionables las renovaciones de manzanos de más de 10 años.
| Año de renovación | Año de plantación |
| 2025 | 2015 |
Las características técnicas relativas a la realización de las renovaciones, establecidas en el pliego de condiciones de la producción integrada, deben respetarse en la realización de la plantación.
Para el cálculo de la superficie de plantación, consúltese el contenido de la Resolución de Criterios nº 1791/2024.
Restricciones
Sólo puede presentarse una solicitud de ayuda.
Es obligatorio indicar el Código Único de Proyecto (CUP) en todas las facturas y pagos. El código lo asigna la Estructura competente cuando se aprueba la iniciativa para la concesión de la ayuda.
Son subvencionables los gastos pagados por el beneficiario mediante transferencia bancaria o postal o por Ri.Ba a la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
Antes del pago final, la Estructura competente en materia de agricultura realizará un muestreo en al menos el 7% de las explotaciones beneficiarias de la contribución, comprobando que las instalaciones se han realizado de conformidad con las normas técnicas previstas por el pliego de condiciones de producción integrada o según los criterios de las buenas técnicas de cultivo.
La concesión de la contribución conlleva la obligación para el beneficiario de respetar el uso de la plantación de huertos durante al menos 10 años. El plazo comienza en la fecha de solicitud de la subvención.
En caso de enajenación del bien antes de la expiración del plazo, los beneficiarios están obligados, salvo fuerza mayor, a reembolsar la subvención concedida proporcionalmente a la duración residual del plazo en curso.
El becario permitirá al personal encargado de controlar la aplicación de la normativa aplicable el libre acceso a las instalaciones y a la documentación correspondiente al contenido concedido.
Se prevén controles del cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes sobre una muestra igual al 5% de de las intervenciones sujetas a limitaciones.
El control de las declaraciones sustitutorias de la certificación y de las declaraciones juradas se efectuará sobre una muestra de muestra de al menos el 5% de los expedientes.