Descripción
Este tipo de ayuda es específica y de apoyo al sector de la producción ganadera y vegetal: la intervención se adoptó para apoyar el cultivo de prados permanentes en zonas montañosas de gran altitud, donde la siega asegura la base forrajera necesaria para la ración alimenticia del ganado, contribuye al mantenimiento y protección del territorio, a la prevención/limitación de la despoblación y es un componente fundamental para el mantenimiento del paisaje.
Al apoyar la adquisición de maquinaria y equipos de henificación tecnológicamente avanzados, la iniciativa pretende mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones provinciales. La ayuda fomenta la adaptación de la producción a las necesidades del mercado y a la vocación de las zonas de montaña, al tiempo que garantiza una mayor seguridad para los operadores y la preservación del paisaje natural, elemento de identidad y motor de la economía turística local.
Estas ayudas no son acumulables con otras ayudas públicas para la misma iniciativa.
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones de capital.
A continuación se indican los criterios desubvencionabilidad
- importe mínimo 7.000,00 euros, IVA excluido
- importe máximo : 40.000,00 euros, IVA excluido.
La intensidad máxima de la ayuda es del 50%.
Sólo podrá presentarse una solicitud, que podrá contener varias iniciativas subvencionables.
Sólo es subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos totalmente nuevos destinados al cultivo de forrajes (henificación), con el límite de una máquina o equipo de cada tipo y del valor indicado en el anexo.
Las categorías de gastos subvencionables son las siguientes
- Maquinaria agrícola: Motoguadañadoras con transmisión mecánica o hidrostática, siempre que tengan una potencia mínima de 8 CV.
- Equipos especializados: Rastrillos henificadores (también con pick up y correa multitorcedora) y ruedas especializadas para trabajar en pendientes (por ejemplo, ruedas de púas, de garras o gemelas).
- Accesorios: Cualquier accesorio relacionado con las máquinas o equipos adquiridos.
Sólo son subvencionables los gastos efectuados después de la presentación de la solicitud de ayuda; el inicio de los trabajos o los compromisos jurídicos (como los pedidos) antes de la solicitud hacen que toda la iniciativa no sea subvencionable.
Restricciones
Las solicitudes podrán presentarse desde el 06 de mayo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
Serán subvencionables los gastos pagados por el beneficiario mediante transferencia bancaria o postal o por Ri.Ba, a la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
El Código Único de Proyecto (CUP) debe indicarse en todas las facturas y pagos. El código lo asigna la Estructura competente durante la aprobación de la iniciativa para la concesión de la contribución.
La compra debe realizarse exclusivamente en propiedad. No se permite la financiación mediante leasing.
Restricción de destino: La empresa está obligada a no enajenar, ceder o mantener el destino de uso de los bienes adquiridos durante al menos 3 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de verificación final (informe).