Descripción
Restricciones
Las solicitudes de subvención previstas en el artículo 13 de la L.P. deberán presentarse trimestralmente durante el año de referencia con una antelación mínima de 15 días naturales al inicio del evento al que se refieran.
1er trimestre: durante el primer trimestre, las solicitudes deberán presentarse para las iniciativas que tengan lugar antes del 31 de agosto del año en curso, so pena de inadmisibilidad. Exclusivamente para las solicitudes presentadas para el ejercicio 2025, el plazo del 1er trimestre será del 9 de enero al 31 de marzo.
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de los Criterios, las solicitudes de contribución para acontecimientos extraordinarios con arreglo al artículo 13 de la Norma Foral nº 15, de 15 de octubre de 2007, realizados en el periodo comprendido entre el 10 y el 25 de enero de 2025, podrán presentarse hasta el día anterior al inicio del acontecimiento al que se refieran;
2º trimestre: del 1 de abril al 30 de junio
3er trimestre: del 1 de julio al 30 de septiembre
4º trimestre: del 1 de octubre al 15 de noviembre
Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar a la estructura provincial competente, al menos 10 días antes del inicio de la actividad, todo el material promocional de las actividades e iniciativas financiadas (carteles, folletos, notas de prensa, invitaciones, etc.) para permitir el seguimiento y la verificación de la actividad realizada.