Contribución a organizaciones de mecenazgo y asistencia social

  • Activo

Requisitos y formularios para solicitar la aportación autonómica a favor de las Entidades Patronales e Institutos de Asistencia Social, establecidas en virtud de la Ley nº 152, de 30 de marzo de 2001.

Descripción

Se trata de una contribución regional concedida en favor de los Patronati e Istituti di assistenza sociale (Patronatos e Institutos de asistencia social), instituidos en virtud de la Ley nº 152 de 30 de marzo de 2001, destinada a apoyar la actividad asistencial desarrollada para el acceso de los ciudadanos a las intervenciones complementarias de previsión y asistencia social previstas por la Región y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano.

La contribución se abona sobre la base de la evaluación de la actividad y de la organización de los propios institutos, según los criterios y modalidades previstos por el Decreto nº 10/L del Presidente del Consejo Regional de 22 de diciembre de 2009.

Para la evaluación de la actividad de los institutos de patronato, a efectos del pago de la contribución a su financiación, se toman en consideración los servicios e intervenciones más significativos y representativos en el ejercicio de la tutela, enumerados en los cuadros anexos al citado Decreto.

Antes del 30 de junio de cada año, la Provincia Autónoma de Trento abonará a las instituciones de mecenazgo un anticipo de las contribuciones previstas en su presupuesto, proporcional a la actividad que realicen, e igual al setenta por ciento de los fondos asignados.

El saldo de la contribución se abonará tras el control de las actividades y de la organización del Patronato, efectuado por el Servicio de Empleo de la Provincia Autónoma de Trento.

Restricciones

La solicitud de contribución debe presentarse en la Agencia Provincial de Asistencia y Bienestar Suplementarios antes del 30 de abril de cada año.

A quién está dirigido

Organismos de mecenazgo y asistencia social, legalmente reconocidos en virtud de la Ley nº 152 de 30 de marzo de 2001 y que operan en la Provincia Autónoma de Trento.

Procedimiento

La solicitud debe estar firmada por el director provincial del instituto y debe llegar a la Agencia Provincial de Asistencia y Bienestar Suplementarios antes del 30 de abril de cada año.

La solicitud debe enviarse a la Agencia por correo electrónico certificado a apapi@pec.provincia.tn.it.

La solicitud deberá ir acompañada de los cuadros estadísticos relativos a la estructura organizativa y a la actividad desarrollada por cada instituto durante el año anterior al de referencia y, en su caso, acompañada de una memoria resumen con declaración expresa firmada por el propio responsable, sobre la exactitud y veracidad de los datos comunicados.

Tiempos y plazos

90 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Erogazione di contributi a favore degli Istituti di patronato e di assistenza sociale giuridicamente riconosciuti a norma del D. L.C.P.S. 29 luglio 1947, n. 804 (B.U. 13 agosto 1957, n. 33)

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 16:40

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