Descripción
El art. 48 apartados 1 y 3 LP 4/2003 tiene por objeto fomentar la adhesión de las empresas a los regímenes de calidad de los productos agrarios y alimentarios, así como el mantenimiento de la participación en dichos regímenes, mediante la concesión de contribuciones destinadas a sufragar parcialmente los costes de certificación reconocidos a nivel provincial.
Restricciones
La subvención no podrá abonarse por adelantado, sino que sólo se liquidará en su totalidad.
Junto con la solicitud de pago de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación
- informe detallado de la actividad de control realizada, con una relación analítica de los costes incurridos y firmado por el organismo de certificación designado o autorizado; los controles indicados en el informe deberán certificarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención
- una copia de las facturas pagadas emitidas, después de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, por el organismo de certificación designado o autorizado para los controles realizados después de la presentación de la solicitud de subvención: las facturas pagadas deben mostrar el código único del proyecto asignado (CUP);
- declaración jurada del representante legal en la que se indique que el IVA de los gastos de certificación es un coste real para la empresa;
- declaración jurada del representante legal sobre la aplicabilidad de la retención a cuenta a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 del Decreto Presidencial 600/1973.