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Contribución a las instalaciones colectivas de lavado de productos fitosanitarios

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El plazo de presentación de candidaturas ha expirado

La licitación se refiere a la construcción de instalaciones de lavado colectivo para los equipos necesarios para la aplicación de productos fitosanitarios en toda la provincia de Trento

Destacado

Destacado

Las solicitudes pueden presentarse desde el lunes 11 de agosto de 2025 hasta el lunes 22 de septiembre de 2025

Descripción

La instalación de lavado colectivo dispone de una zona cubierta con pavimento impermeable, destinada exclusivamente al lavado exterior de vehículos y equipos utilizados para la aplicación de productos fitosanitarios. El agua de lavado se trata in situ y se reutiliza para lavados posteriores, evitando cualquier vertido directo al medio ambiente, con el fin de prevenir la contaminación de los recursos hídricos y del suelo. Las aguas residuales y el material filtrante deberán eliminarse de acuerdo con la legislación medioambiental vigente.

La intensidad de la ayuda es del 60% para todos los tipos de beneficiarios.

El importe mínimo de gasto subvencionable por solicitud de ayuda es de 50.000,00 euros, IVA excluido, tanto en la fase de concesión como en la de liquidación final.

El gasto máximo subvencionable por solicitud de ayuda es de 900.000,00 EUR, IVA excluido.

La subvención máxima que puede concederse, por empresa y proyecto de inversión, de conformidad con el artículo 4.b) del Reglamento (UE) 2022/2472, es de 600.000,00 EUR.

Criterios de prioridad y puntuación

  • los criterios de selección tienen por objeto garantizar la igualdad de trato de los solicitantes, una mejor utilización de los recursos financieros y una mejor adecuación de las ayudas a los fines de las intervenciones.
  • La información que respalda los criterios de prioridad y acredita la puntuación exigida se encuentra en la solicitud de ayuda y en las declaraciones específicas relativas a la iniciativa. Los requisitos de puntuación deben ser cumplidos por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • La lista única de clasificación para el acceso a las solicitudes de ayuda presentadas se elaborará sobre la base de las puntuaciones otorgadas, especificadas en la tabla del punto 7.1 de la convocatoria

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la solicitud que contenga al menos una planta de lavado ubicada en una cuenca hidrográfica con impacto PEST, y a continuación por orden cronológico de presentación de la solicitud.

Restricciones

OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

  • La concesión de la aportación conlleva para el beneficiario la obligación de respetar el uso de los bienes inmuebles e inmovilizados durante al menos 10 años y de los bienes muebles durante al menos 3 años, a contar desde la fecha de la solicitud de comprobación definitiva, tal y como establece el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003.
  • En caso de cambio de uso o enajenación del bien antes del vencimiento de los plazos a que se refiere el párrafo anterior, los beneficiarios estarán obligados, salvo causa de fuerza mayor, a devolver la aportación concedida en proporción a la duración residual del periodo de uso obligatorio.
  • La duración residual se calculará desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación del incentivo hasta el final del período de utilización obligatorio. La parte del incentivo que deba recuperarse se incrementará con un interés simple calculado al tipo de interés legal desde la fecha en que se expidió la orden de pago de la subvención hasta la fecha de su reembolso.
  • El beneficiario de las aportaciones deberá permitir en todo caso al personal encargado del control de la aplicación de la normativa aplicable el libre acceso a las instalaciones y a la documentación correspondiente al objeto de la aportación concedida.

IVA

El IVA se reconoce como gasto subvencionable si es definitivamente no recuperable. A tal efecto, los beneficiarios deberán declarar en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante declaración jurada, que el IVA indicado en las obras y en los importes disponibles y cuya subvencionabilidad se solicita no puede ser deducido por ellos. El tipo de IVA admitido es el vigente en el momento de la concesión de la subvención.

Documentos justificativos y CUP
  1. El importe del gasto deberá justificarse mediante facturas (en formato PDF) a nombre del beneficiario y pagadas o mediante documentos de valor probatorio equivalente a las facturas.
  2. Los gastos deben ser abonados por el beneficiario mediante transferencia bancaria o postal o mediante RIBA, a una cuenta a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la operación de inversión). Limitado a la compra de estructuras/terrenos, también se permite el pago mediante giro bancario nominativo, con justificante de adeudo.
  3. Es obligatorio indicar el Código Único de Proyecto (CUP) en todas las facturas y en todos los pagos. El código es asignado por el Servicio Agrícola antes de la decisión de concesión de la contribución. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos después de la notificación del CUP.
  4. Los poderes adjudicadores que lo descarguen de forma independiente deberán comunicarlo al Servicio de Agricultura.
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 siguiente, los gastos justificados mediante documentos (facturas y/o pagos) sin código CUP no serán financiables.
  6. Para los documentos anteriores a la comunicación del código CUP, la correlación entre el gasto realizado y la iniciativa financiada deberá efectuarse del siguiente modo
    • Para las facturas aún no pagadas, el beneficiario de la ayuda deberá indicar el CUP en el recibo de pago efectuado por transferencia bancaria o postal o por RIBA. Si en el justificante de pago no figura el CUP o éste ha sido colocado incorrectamente, se podrá regularizar mediante la presentación de una declaración sustitutoria de acta notarial de acuerdo con el Decreto del Presidente 445/2000, en la que el beneficiario acredite la correlación entre la factura o facturas y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos;
    • para las facturas pagadas, el beneficiario deberá emitir una declaración sustitutiva de la declaración jurada conforme al Decreto Presidencial 445/2000, también acumulativo, en la que acredite la correlación entre la/s factura/s y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos.
  7. Para los documentos posteriores a la comunicación del código CUP, es posible regularizar puntualmente la situación según una de las siguientes posibilidades
    • realizando una integración electrónica al sistema de intercambio de la Agencia Tributaria. El documento de integración transmitido al sistema de intercambio debe contener tanto los datos necesarios para la integración (código CUP) como los datos de la factura y debe adjuntarse a la propia factura;
    • emisión de una nota de abono, por parte del proveedor, en el plazo permitido por la normativa, destinada a la anulación del título de gasto y la posterior emisión de un nuevo título de gasto, con el código CUP.
  8. En el caso de pagos efectuados mediante letras bancarias, cuya admisibilidad está reservada únicamente a la compra de estructuras y terrenos (según lo previsto en el punto 5.3, apartados 1 y 2, infra), la escritura de compraventa deberá indicar el código CUP y el código de serie de cada letra bancaria. A efectos de la obligación de trazabilidad del gasto, las escrituras de compraventa revestirán la forma de escritura pública o de escritura privada notarial.
  9. En todo lo no indicado expresamente en los párrafos anteriores en relación con el código CUP, se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 728 de 23/05/2024.

Téngase en cuenta que las ayudas previstas en estos criterios no son acumulables con otras ayudas públicas para la misma iniciativa financiada por esta convocatoria.

A quién está dirigido

  1. las PYME o "microempresas, pequeñas y medianas empresas" que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) no 2022/2472 de la Comisión, así como las entidades gestoras de bienes colectivos enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letras d) - f) y g), de la Ley provincial no 4/2003, tal como se especifica a continuación
    • letra d) - las cooperativas agrícolas y las cooperativas de recogida, transformación y comercialización de productos agrícolas y sus consorcios, inscritos en el registro de cooperativas de la provincia de Trento a que se refiere la Ley Regional nº 7 de 29 de enero de 1954 (Supervisión de las cooperativas), así como las asociaciones agrarias, cualquiera que sea su denominación, siempre que estén legalmente constituidas
    • letra f) - los consorcios de recuperación de tierras reconocidos por la legislación vigente en la materia
    • letra g) - los consorcios de mejora de tierras de primer y segundo grado, reconocidos por la legislación vigente en la materia.
  2. Consorcios provinciales de protección establecidos en el sector vitivinícola

Procedimiento

Procedimientos y plazos de presentación de la solicitud

Para el año 2025 la solicitud deberá presentarse en línea accediendo al sistema de información agrícola provincial SRTrento, desde el lunes 11 de agosto de 2025 hasta el lunes 22 de septiembre de 2025.

En los años siguientes, y hasta el final del período de validez del Reg. (UE) 2022/2472, la Diputación Provincial con medidas posteriores, si hay recursos disponibles en el presupuesto provincial, establecerá los plazos para la presentación de solicitudes y cualquier otra indicación de procedimiento en cumplimiento de los criterios establecidos en la presente resolución, que se comunicará a la Comisión Europea como una exención en virtud del Reg. (UE) 2022/2472.

El acceso a la zona restringida de SRTrento sólo se permite a los usuarios registrados, por lo que cada usuario deberá acreditarse previamente según los métodos indicados en el manual de la página de inicio del sitio web de SRTrento.

Las solicitudes presentadas deberán estar firmadas mediante una firma digital válida. La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona habilitada para firmar el documento, de lo contrario será inadmisible.

Para cualquier ayuda sobre el acceso y la habilitación del portal, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la solicitud de subvención, que deberá enviarse accediendo al sistema SRTrento, deberá adjuntarse la siguiente documentación

  • en el caso de consorcios de mejora y recuperación de terrenos, si el consorcio ya dispone de ellos, documentación acreditativa de la auditoría extraordinaria del balance del consorcio
  • copia del acta o extracto de la misma por la que el órgano estatutario competente aprueba la iniciativa en cumplimiento de las disposiciones estatutarias
  • un informe técnico ilustrativo en el que se describa la inversión para la que se solicita financiación. El informe también deberá exponer el marco de las inversiones contenidas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2 "Objetivos" de la convocatoria de propuestas. Asimismo, deberá dar cuenta de todos los elementos necesarios para evaluar la correcta atribución de las puntuaciones prioritarias
  • cálculo métrico-estimativo que muestre las partidas de coste de las obras en relación con la lista provincial de precios vigente en la Provincia. En el caso de obras y trabajos diferentes o de difícil comparación con los referidos en las listas de precios publicadas en el Boletín Oficial de la Región Trentino-Alto Adigio, se tomarán los valores indicados en los documentos del proyecto, siempre que sean justificados por el proyectista sobre la base de un análisis de precios que se adjuntará a los documentos que acompañan a la solicitud de ayuda
  • pliego de condiciones particulares o documento similar, completo con la lista de precios unitarios
  • planos del proyecto conformes con los presentados para las autorizaciones necesarias, incluido un extracto cartográfico de las parcelas y documentación fotográfica
  • cualquier informe geológico o dictamen de viabilidad elaborado por un técnico cualificado
  • certificación firmada por el proyectista sobre la necesidad, o no, de elaborar el plan de seguridad conforme al Decreto Legislativo nº 81/08 y posteriores modificaciones e integraciones
  • título idóneo que certifique la disponibilidad de las parcelas ocupadas por elementos para el funcionamiento de la instalación de lavado, previstos en el proyecto adjunto a la solicitud para toda la duración de la restricción

En caso de adquisición de instalaciones, maquinaria y equipos, o de categorías particulares de obras (por ejemplo, sistema eléctrico, sistema de fontanería, etc.), deberá presentarse además la siguiente documentación

  • tres presupuestos de costes firmados por el proveedor, fechados, válidos, en papel con membrete con el logotipo del proveedor indicando el nombre de la empresa, el número de registro en la C.C.I.A.A., el código fiscal y/o el número de IVA o códigos de identificación similares. Los presupuestos deben ser emitidos por 3 proveedores diferentes, independientes y competidores, ser detallados, comparables y competitivos con respecto a los precios del mercado. Las características técnicas también deben destacarse en los presupuestos. En el caso de las instalaciones, podrá presentarse como alternativa el cálculo métrico estimado.
    En el caso de adquisiciones de bienes muy especializados y en el caso de inversiones para completar suministros preexistentes, para los que no sea posible encontrar o utilizar más de un proveedor, presupuesto detallado al que deberá adjuntarse un informe técnico-económico realizado por un técnico cualificado en el que se ponga de manifiesto la imposibilidad de identificar otras empresas competidoras capaces de suministrar los bienes a financiar, con independencia del valor de los bienes o suministros a adquirir.

 

Documentación adicional a presentar en caso de ser admitido en la lista de clasificación

En el plazo de 60 días a partir de la recepción de la notificación de admisión en la lista de clasificación, el solicitante deberá presentar:

  • para los consorcios de mejora y recuperación de tierras
    • documentación acreditativa de la auditoría extraordinaria del balance del consorcio, tal y como se indica en los requisitos de admisibilidad
    • documentación acreditativa de la competencia institucional del Consorcio de Mejora de Tierras y del Consorcio de Recuperación de Tierras para la realización y gestión de la actividad objeto de la inversión
  • para las Cooperativas y sus consorcios, las asociaciones agrarias
    • la evaluación económica y la sostenibilidad financiera de la inversión, entendida como la capacidad de hacer frente a las cargas derivadas de la propia inversión con medios propios y ajenos sin comprometer su propia situación financiera, autonomía financiera y capacidad de ingresos. El impacto de la inversión deberá ser evaluado con respecto a los últimos estados financieros aprobados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud cuando los hubiera; la evaluación deberá aportar información precisa y explícita sobre los mayores o menores costes y/o mayores o menores ingresos derivados de la inversión y, en todo caso, poner de manifiesto las razones económicas que justifiquen su realización. Esta evaluación debe estar firmada por el representante legal de la empresa solicitante, por la asociación profesional si la empresa solicitante es miembro, por el presidente del órgano de control interno, si ha sido designado, y por el auditor legal, si ha sido designado, o en su defecto, por un auditor registrado

Tiempos y plazos

2025 22 sep

Periodo per la presentazione delle domande di aiuto 11/08/2025 ⇢ 22/09/2025

165 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes, comienzan 45 días para la aprobación de la lista de clasificación de las solicitudes. El procedimiento concluye en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación.

El procedimiento de concesión o denegación de las ayudas se estructura del siguiente modo

  • procedimiento para la aprobación, por determinación del Director del Servicio de Agricultura, de un orden de prelación de méritos de las solicitudes presentadas en el plazo de 45 días a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
  • de conformidad con la Ley Foral nº 23/92, notificación al solicitante del responsable del procedimiento, de la posición en la lista de prelación apta para la financiación, de la documentación complementaria a que se refiere el punto 7.6 y de la eventual solicitud de regularización o integración de la documentación a efectos de la instrucción y de la solicitud del cálculo métrico estimado en soporte informático en formato de hoja de cálculo (.xls .xlsx .odf)
  • alternativamente, se enviará una notificación al solicitante de la posición no elegible en la lista de clasificación, debido a la falta de recursos
  • el procedimiento concluye con una resolución del Director del Servicio Agrícola en el plazo de 120 días a partir de la aprobación de la lista de clasificación (días de caducidad del procedimiento administrativo) concediendo o denegando la subvención al solicitante. El acto de concesión podrá imponer condiciones y limitaciones, en relación con el proyecto de inversión concreto, de forma motivada
  • la concesión o denegación de la subvención.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Criteri e modalità attuative per la concessione dei contributi previsti dall''art. 30 "Agevolazioni per razionalizzare l''impiego di beni e attrezzature funzionali alla produzione agricola" della legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 e successive modificazioni ed integrazioni (legge provinciale in materia di agricoltura), con riferimento agli impianti collettivi di lavaggio delle attrezzature per l''applicazione dei prodotti fitosanitari e contestuale apertura del bando per l''annualità 2025.

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Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati

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Approvazione della graduatoria di priorità delle domande di contributo presentate ai sensi della deliberazione della Giunta provinciale n. 1192 di data 08/08/2025 per la realizzazione di iniziative riguardanti l'art. 30 della L.p. 4/2003 (Legge provinciale in materia di agricoltura) 'Agevolazioni per razionalizzare l'impiego di beni e attrezzature funzionali alla produzione agricola' con riferimento agli impianti collettivi di lavaggio delle attrezzature per l'applicazione dei prodotti fitosanitari.

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Contacto

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Última actualización: 20/04/2026 12:19

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