Descripción
Si se le ha concedido la subvención para la adquisición de su primera vivienda en favor de jóvenes, parejas jóvenes y familias numerosas deberá
- trasladar, junto con todos los miembros de tu unidad familiar, tu domicilio habitual a tu primera vivienda en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión. Antes de que transcurran los 24 meses, podrá solicitar, por motivos justificados, una única prórroga del plazo por un periodo máximo de doce meses;
- En el caso de una solicitud presentada por una familia numerosa con una vivienda inadecuada, vender esta vivienda y suscribir el contrato relativo en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de la medida de concesión, si sigue siendo propiedad de la familia numerosa en la fecha de presentación de la solicitud. Antes de la expiración de los 24 meses es posible solicitar, por motivos justificados, una única prórroga del plazo por un período máximo de doce meses;
- si se ha indicado en la solicitud que la primera vivienda es objeto de obras de rehabilitación y/o recualificación energética enumeradas en el Anexo A de la Convocatoria por un gasto mínimo de 20.000 euros, realizar este gasto mínimo en el plazo de 24 meses a contar desde la fecha de la medida de concesión. Antes de la expiración de los 24 meses se podrá solicitar, por razones justificadas, una única prórroga del plazo por un período máximo de doce meses;
- en caso de solicitud conjunta, convertirse en pareja joven en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión. Antes de que expiren los 24 meses, es posible solicitar por motivos justificados una única prórroga del plazo por un periodo máximo de doce meses.
Si la solicitud se ha presentado con el precontrato de compraventa adjunto, la escritura de compraventa deberá redactarse en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de la decisión de concesión. En el caso de estas solicitudes, los plazos para cumplir los 4 puntos anteriores empiezan a contar a partir de la fecha de formalización de la escritura de compraventa de la primera vivienda.
Los beneficiarios de la subvención deben mantener su residencia registrada en su primera vivienda durante un periodo de 10 años a partir de la fecha de la decisión de concesión o de la fecha de transferencia de la residencia, si ésta es posterior. Durante el mismo periodo, la primera vivienda no podrá ser objeto, ni siquiera parcialmente, de un arrendamiento, préstamo o constitución de un derecho real de goce, no podrán obtenerse otras viviendas como consecuencia de una subdivisión y deberá mantenerse la propiedad del inmueble. Durante este período, sólo es posible vender la primera vivienda y transferir la subvención a otra primera vivienda previa autorización del Servicio de Cohesión Territorial, Políticas de Vivienda y Valorización del Capital Social del Trentino en el Extranjero. La solicitud de autorización debe hacerse en el formulario especial disponible en la sección "Qué se necesita" en Formularios.
El cambio temporal de residencia por motivos documentados de trabajo o estudios hasta un máximo de 24 meses no constituye un incumplimiento de la restricción.
Solicitud de prórroga
Si le han concedido la contribución, puede solicitar una única prórroga del plazo, por motivos justificados y por un periodo máximo de 12 meses, para
- vender la unidad no subvencionable y suscribir el correspondiente contrato en el caso de una familia numerosa propietaria de una unidad no subvencionable;
- incurrir en un gasto de al menos 20.000 euros para obras de renovación y/o recalificación energética de la primera vivienda;
- traslado de residencia;
- convertirse en pareja joven.
Restricciones
Las limitaciones se rigen por el artículo 8 del Bando.