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Contribución a la compra de la primera vivienda - Convocatoria de propuestas 2024

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Contribución a la compra de la primera vivienda para jóvenes, parejas jóvenes y familias numerosas.

Destacado

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ATENCIÓN El plazo de presentación de candidaturas ha expirado

Descripción

Si eres un joven menor de 40 años, una pareja joven (ambos menores de 40 años) o una familia numerosa (con al menos tres hijos a cargo que convivan juntos) que ha adquirido (o que ha firmado un precontrato de compraventa), a partir del 1 de julio de 2024, su primera vivienda a reformar situada en la provincia por un precio, impuestos incluidos, de al menos 30.000 euros, incluidos los accesorios, puedes solicitar una contribución presentando una solicitud desde el 6 de noviembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

La contribución que puede recibir es de

  • 20.000 euros en caso de compra por un joven
  • 25.000 euros en caso de compra por una pareja joven
  • 30.000 euros en caso de compra por uno o ambos progenitores de una familia numerosa

La subvención se incrementa en 10.000 euros en el caso de que en el hogar beneficiario de la primera vivienda haya al menos una persona con un grado de discapacidad comprobado igual o superior al 75%, siempre que sea el solicitante, su cónyuge, una pareja de hecho con el solicitante, una pareja de hecho con el solicitante y/o sus respectivos hijos.

La primera vivienda debe pertenecer a una de las categorías catastrales comprendidas entre la A/2 y la A/7 y las dependencias deben pertenecer a las categorías catastrales C/2, C/6, C/7. Los accesorios sólo deben indicarse en la solicitud si se adquieren al mismo tiempo que la primera vivienda para cuyo servicio se utilizan de forma permanente.

Además, la primera vivienda debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones

  • formar parte de un edificio construido hace al menos 20 años y no haber sido objeto de obras de restauración, renovación o rehabilitación en los últimos diez años
  • formar parte de un edificio construido hace al menos 20 años y pertenecer a la clase energética D o inferior
  • ser objeto de las obras de valorización energética y/o mejora enumeradas en el anexo A de la convocatoria de propuestas, por un gasto mínimo de 20.000,00 euros. Los gastos deberán efectuarse a partir de la fecha del contrato de venta o del contrato preliminar de venta o, en caso de compra a raíz de una venta judicial, del decreto de transferencia por el tribunal, y en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de la medida de concesión de la contribución.

Si es propietario de una parte de una vivienda, puede comprar la parte restante.
No es subvencionable la adquisición, total o en cuotas, de la primera vivienda por el cónyuge, pareja de hecho o pareja de hecho, aunque no convivan, por los parientes y familiares políticos hasta el primer grado y por las empresas individuales o sociedades vinculadas a ellos.

Comunicazione avvio procedimento

De conformidad y a los efectos del artículo 25 de la Ley Foral no 23, de 30 de noviembre de 1992, se convoca la apertura del procedimiento para la concesión de una ayuda para la adquisición de la primera vivienda recuperable a favor de jóvenes, parejas jóvenes y familias numerosas (legislación de referencia Ley Foral no 9, de 5 de agosto de 2024, artículo 15). La estructura competente para la adopción de la medida de concesión es el Servicio de Políticas de Vivienda y la persona encargada del procedimiento es la Dra. Antonella Rovri en calidad de Directora. La oficina en la que es posible consultar las actas del procedimiento y ejercer los derechos contemplados en el artículo 27 de la Ley Provincial nº 23 de 30 de noviembre de 1992 es el Servicio de Políticas de Vivienda.

Solicitud de prórroga

Si su solicitud de ayuda ha sido aceptada, puede solicitar una única prórroga del plazo, por motivos justificados y por un período máximo de 12 meses, para

  • vender la vivienda no subvencionable y suscribir el correspondiente contrato en el caso de una familia numerosa propietaria de una vivienda no subvencionable;
  • incurrir en un gasto de al menos 20.000 euros para obras de renovación y/o recalificación energética de la primera vivienda;
  • traslado de residencia;
  • convertirse en pareja joven.

Restricciones

Las limitaciones se rigen por el artículo 8 del Bando.

A quién está dirigido

Podrá acceder a la subvención si, en la fecha de presentación de la solicitud

  • resides en la provincia de Trento desde hace al menos dos años; en el caso de solicitudes presentadas por dos solicitantes, el requisito debe cumplirlo al menos uno de ellos
  • tienes un indicador ICEF para el hogar destinatario de tu primera vivienda, referido a vivienda protegida 2024 (renta/bienes 2023), no superior a 0,49
  • usted y todos los miembros del hogar destinatario de la primera vivienda no son titulares, con referencia a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
    • de un derecho de propiedad, en pleno dominio, sobre una o varias viviendas (salvo las asignadas por resolución judicial a anteriores cónyuges, uniones civiles o parejas de hecho)
    • un derecho de propiedad, íntegro o por cuotas, sobre una o varias viviendas, la suma de cuyas rentas catastrales revalorizadas, referidas a la unidad familiar destinataria de la primera vivienda, supere un total de 400,00 euros (excepto las asignadas por resolución judicial a anteriores cónyuges, uniones civiles o parejas de hecho, o las cuotas de propiedad de una vivienda, con sus accesorios, si el solicitante adquiere las cuotas restantes hasta alcanzar el 100%). Para el cálculo de la anualidad catastral consulte el artículo 3 de la Convocatoria
  • usted es una familia numerosa que, con referencia a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, es/era titular de derechos de pleno dominio sobre una vivienda que no es adecuada en términos de tamaño con respecto al número de miembros de la unidad familiar que recibe la primera vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, de la Convocatoria
  • a partir del 1 de julio de 2024:
    • ha adquirido, también tras una venta judicial, su primera vivienda y ha escriturado, o está en proceso de escriturar, el derecho pleno y exclusivo de propiedad
    • ha firmado un precontrato de compraventa siempre que formalice y eleve a escritura pública la escritura de compraventa en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de concesión
  • no ha obtenido, individual o conjuntamente, subvenciones provinciales para la compra o construcción de su primera vivienda, incluso a través de cooperativas de construcción, en los últimos 10 años.

Para más aclaraciones, consulte los criterios de la convocatoria de propuestas disponibles en la sección de documentos más abajo.

Procedimiento

Solicitud de subvención

Rellene y envíe la solicitud, respetando el impuesto sobre actos jurídicos documentados, utilizando la aplicación web accesible desde el siguiente enlace. El acceso a la aplicación web debe realizarse mediante identificación con SPID, CPS/CNS o CIE.

La guía para cumplimentar la solicitud en línea está disponible en el siguiente enlace.

Si presenta la solicitud junto con otro candidato, deberá contar con el poder escrito del otro candidato para la formación y presentación de la solicitud que se cumplimentará mediante el formulario disponible en la sección formularios más abajo. La solicitud será inadmisible si la presenta una persona no apoderada.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Solicitud de contribución

con la aplicación web cargando los siguientes anexos

  • copia simple del contrato de compraventa de la primera vivienda o copia auténtica de la resolución judicial original por la que se transfiere la propiedad del inmueble o copia simple del contrato preliminar de compraventa
  • en caso de solicitud conjunta
    • poder del segundo solicitante para la constitución y presentación de la solicitud
    • copia del documento de identidad del segundo solicitante
    • política de privacidad del segundo solicitante, fechada y firmada para su recepción y acuse de recibo
  • además de lo anterior, en el único caso de una solicitud presentada por una familia numerosa que venda una vivienda inadecuada
    • plano a escala y acotado de la vivienda inadecuada
    • copia simple del contrato de compraventa de la vivienda no apta en caso de que se haya vendido en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud
    • plano a escala y acotado de la vivienda objeto de la ayuda

Solicitud de ampliación del plazo

en el formulario correspondiente, adjuntando fotocopia de un documento de identidad del solicitante o solicitantes

Formato de la documentación transmitida electrónicamente

Los archivos adjuntos a las comunicaciones deben tener uno de los siguientes formatos (y extensiones) PDF/A, PDF, XML, TXT, TIFF, TIF,JPEG, JPG, JFIF, JPE, EML, BMP, CSV y GIF. Esto se debe a que estos formatos están reconocidos como adecuados para la conservación a largo plazo, ya que los documentos producidos con estos formatos son estables. También se permite el formato HTML (pero sólo el cuerpo del mensaje de correo electrónico). La firma digital, en su caso, sólo debe estamparse en los archivos de los formatos permitidos indicados anteriormente.
No se aceptan los formatos comprimidos (por ejemplo, .zip), ya que la identificación inequívoca de los archivos comprimidos y/o ensobrados no está garantizada ni por el servicio de correo electrónico certificado ni por el sistema de gestión de documentos.

Modelos

Tiempos y plazos

2025 31 ago

Apertura della raccolta delle domande 06/11/2024 ⇢ 31/08/2025

Concesiónde la contribución: en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por orden cronológico y hasta que se agoten los recursos disponibles.

Concesión de la prórroga: en un plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Desembolso:

La subvención se desembolsa

  • en un plazo de 30 días a partir de la fecha de ejecución de la decisión de subvención si el contrato de compra se adjunta a la solicitud de subvención
  • en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción del contrato de compraventa si el contrato preliminar de compraventa se adjunta a la solicitud de subvención
  • en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción del contrato de compraventa y del contrato de venta de la unidad no subvencionable en el caso de una familia numerosa propietaria de una unidad no subvencionable.

90 días

Días máximos de espera

Costes

Sello
16,00 Euro

solicitud y prórroga

Acceder al servicio

Autenticación

SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Criteri contributo per l’acquisto della prima casa di abitazione da recuperare a favore di giovani, giovani coppie e famiglie numerose - bando 2024

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Guida alla compilazione della domanda online del contributo per l’acquisto della prima casa di abitazione da recuperare a favore di giovani, giovani coppie e famiglie numerose, bando 2024.

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EDILIZIA ABITATIVA AGEVOLATA: Legge provinciale 5 agosto 2024, n. 9 - art. 15. Approvazione dei criteri e delle modalità di concessione del contributo per l'acquisto della prima casa di abitazione da recuperare a favore di giovani, giovani coppie e famiglie numerose - Bando 2024 (codice CUP C44F24000590003)

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EDILIZIA ABITATIVA AGEVOLATA: Legge provinciale 5 agosto 2024, n. 9 - art. 15. Modifica dell'Allegato 1 della deliberazione n. 1713 del 25 ottobre 2024 concernente l''Approvazione dei criteri e delle modalità di concessione del contributo per l'acquisto della prima casa di abitazione da recuperare a favore di giovani, giovani coppie e famiglie numerose - Bando 2024 (codice CUP C44F24000590003)'.

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