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Contribución a la asistencia jurídica a las mujeres víctimas de violencia

  • Activo

Subvención solidaria para asistencia jurídica en apoyo de las mujeres víctimas de violencia.

Descripción

La contribución, prevista en el artículo 7 de la Ley Foral nº 6 de 2010, tiene por objeto apoyar a las mujeres en el camino de salida de la violencia mediante el apoyo solidario en las acciones judiciales y en la fase previa a su inicio, así como en la resolución extrajudicial de los litigios, contribuyendo a los gastos de asistencia jurídica, tanto en las causas penales como en las civiles.

Esta contribución, que es única y no reembolsable, se fija en un importe máximo de 5.000,00 euros.

A quién está dirigido

Pueden optar a la subvención las mujeres, incluidas las menores, que sean víctimas de violencia y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud

  • residencia en la provincia de Trento
  • indicador ICEF para las medidas de ayuda a la renta igual o inferior a 0,30, considerando como hogar de referencia el formado por la mujer incluidos los hijos a cargo fiscalmente;
  • toma a cargo de la mujer, certificada por el servicio social territorial o por el servicio antiviolencia acreditado;
  • no admisión a la asistencia jurídica.

Procedimiento

Para acceder a la contribución, la solicitud es presentada por la mujer interesada o, en el caso de un menor, por la persona que ejerza la patria potestad o la representación legal.

Con la solicitud, se pide el acceso a la cotización por un importe máximo de 5.000,00 euros. La solicitud también puede presentarse

  • en concepto de anticipo, con referencia a los gastos judiciales iniciales, reconocibles hasta un importe máximo de 1.500,00 euros
  • en concepto de saldo, con referencia a los gastos judiciales posteriores en que se haya incurrido, hasta un importe total máximo de 5.000,00 euros, incluido el anticipo; la solicitud de saldo deberá presentarse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de anticipo.

La solicitud se presentará por uno de los siguientes métodos

  1. electrónicamente, rellenando y enviando la solicitud en línea a través de la Sala del Ciudadano, a la que se accede pulsando el botón de esta página (Acceso a la sección de servicios), previa identificación mediante SPID (Sistema Pubblico di Identità Digitale - Sistema Público de Identidad Digital), CIE (Carta d'Identità Elettronica - Tarjeta de Identidad Electrónica), CNS (Carta Nazionale dei Servizi - Tarjeta Nacional de Servicios) o CPS (Carta Provinciale dei Servizi - Tarjeta Provincial de Servicios);
  2. rellenando el formulario facilitado por la administración disponible en esta página y enviándolo
    • por correo electrónico o PEC
    • por carta certificada con acuse de recibo
    • mediante entrega en mano, utilizando también el apoyo de los mostradores de información y asistencia al público de la Provincia previstos en el art. 34 de la Ley Provincial nº 23 de 1992.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Se adjuntarán a la solicitud

  • el certificado de admisión del servicio social territorial o del servicio antiviolencia acreditado (no para la solicitud presentada como saldo)
  • la factura o, en el caso de una solicitud presentada como anticipo, la proforma expedida por el abogado y visada por el Colegio de Abogados, en la que se indique la mención "asistencia jurídica prestada en virtud del art. 7 de la L.P. nº 6 de 2010" y se indiquen las fases de las actividades
  • la decisión del Colegio de Abogados denegando la solicitud de admisión, incluso provisional, a la asistencia jurídica.

Modelos

Tiempos y plazos

No hay plazos.

60 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la recepción de la solicitud

Costes

GRATIS

Acceder al servicio

Presentación de propuestas de colaboración público-privada (CPP) - Sus prácticas

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Interventi per la prevenzione della violenza di genere e per la tutela delle donne che ne sono vittime

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Legge provinciale n. 6 del 2010, articolo 7. Criteri e modalità di accesso al contributo di solidarietà per il patrocinio legale a favore di donne vittime di violenza. Prenotazione fondi di Euro 300.000,00.

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Documentos de apoyo

Criteri e modalità di accesso al contributo di solidarietà per il patrocinio legale a sostegno delle donne vittime di violenza
ai sensi dell’articolo 7 della legge provinciale n. 6 del 2010

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Contributo di solidarietà per il patrocinio legale a sostegno delle donne vittime di violenza, ai sensi dell'articolo 7 della legge provinciale n. 6 del 2010 e della deliberazione della Giunta provinciale n. 2018 del 2025

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Informativa privacy allegata alla Domanda di contributo di solidarietà per il patrocinio legale

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Información adicional

Última actualización: 25/02/2026 18:08

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