Descripción
Construcción de una nueva instalación de transporte por cable
Tras el otorgamiento de la concesión del teleférico, el proyecto definitivo del teleférico debe presentarse al Servicio de Teleféricos y Pistas de Esquí para su aprobación técnica. Esta aprobación implica la autorización para iniciar las obras de construcción.
Si se producen situaciones de especial urgencia en relación con las características de las obras a realizar, el servicio competente podrá, a petición del concesionario y antes de la aprobación del proyecto definitivo
completo del proyecto de teleférico, un permiso para el inicio de las obras parciales.
Las obras deberán realizarse bajo la responsabilidad de un ingeniero director de las obras, inscrito en el registro profesional correspondiente, cuyo nombre deberá ser notificado previamente al Servicio de Teleféricos y Pistas de Esquí, junto con la fecha de inicio de las obras.
Una vez finalizada la construcción de la instalación, el concesionario presentará al servicio competente en materia de instalaciones de transporte por cable la solicitud, refrendada por el director de las obras, de inspección funcional de la instalación, junto con la declaración de ejecución regular de las obras y las declaraciones de conformidad exigidas por la reglamentación.
Modificación de una instalación de transporte por cable
La modificación de una instalación de transporte por cable se diferencia en sustancial y no sustancial, y requiere el envío de una solicitud específica al Servicio de Instalaciones de Transporte por Cable y Pistas de Esquí.
Si la modificación solicitada es sustancial, también es necesaria una modificación de la concesión de la línea de transporte por cable.
Posteriormente, deberá presentarse el proyecto definido de la modificación para su aprobación.