Descripción
La comunicación de renuncia se presenta en el caso de que todos los titulares (en el caso de titulares fallecidos, todos los herederos del titular fallecido) de aprovechamientos públicos de derivación de aguas vigentes (es decir, no caducados) deseen comunicar la renuncia al título de derivación de aguas en su totalidad (es decir, con la enajenación, en el plazo y forma que se describe más adelante, de todas las obras a través de las cuales se ejerce la derivación).
La misma comunicación deberá presentarse también en todos los casos de extinción del título por causas distintas a la renuncia del titular (por ejemplo, en el caso de títulos de derivación ya caducados, estando obligado el titular/herederos del titular a realizar la enajenación de todas las obras a través de las cuales se ejerce la derivación).
En los casos en que
- sólo algunos titulares/herederos de titulares deseen comunicar la enajenación;
- sólo algunos titulares/herederos deseen comunicar la cesión de sólo algunas de las obras a través de las cuales se ejerce la derivación;
es decir, en el caso de que al menos una obra de derivación permanezca activa sirviendo aunque sólo sea a una parte de la zona servida por el usuario, deberá presentarse, según los casos, el correspondiente formulario variante (ya que tales comunicaciones implican un cambio en el usuario -subjetivo u objetivo- y puesto que en tales casos el usuario permanece activo).