Sobre la base de los datos contenidos en el formulario, el Servicio responsable de las concesiones de derivación de aguas evalúa si el titular de la derivación de aguas está obligado a adquirir un juicio de idoneidad para el uso del agua, en particular en el momento de la renovación de la concesión.
El Servicio clasificará la derivación en una de las siguientes categorías
a) uso exclusivo para autoconsumo en el ámbito familiar (uso doméstico o uso higiénico y asimilado); también podrán intervenir varios ámbitos familiares coasociados a la concesión, pero en todo caso sin superar, en conjunto, el número de personas indicado en la letra c)
b) uso potable con posibilidad de suministro de agua a terceros;
c) uso potable sin suministro de agua a terceros pero con un número de personas servidas mayor o igual a 50 (acueductos privados pero de interés público), lo que significa que en base a estos parámetros el volumen diario extraído es mayor o igual a 10 m3/día; estas derivaciones han sido definidas como "acueductos privados pero de interés público" por Resolución de la Diputación Provincial nº 229 de 15/02/2013.
En los casos b) y c) será necesario adquirir un juicio de idoneidad para el uso del agua, con toma de muestras a realizar en el punto donde se realiza la derivación, mediante solicitud a la Azienda Sanitaria Universitaria Integrata del Trentino - U.O. Unità Operativa Igiene degli Alimenti e Nutrizione.
enlace: https://www.apss.tn.it/Azienda/Unita-operative-e-strutture-organizzative/Unita-operativa-igiene-degli-alimenti-e-nutrizione
El dictamen de aptitud para el uso se emite tras una inspección realizada por personal de la estructura competente, con toma de muestras y posterior análisis de laboratorio del agua extraída; la actividad está sujeta al pago de una cantidad a tanto alzado.
Una copia del dictamen de aptitud de uso debe remitirse al servicio competente en materia de concesiones de derivación de aguas a efectos del procedimiento de concesión de derivación de aguas.
Si el uso de la concesión de derivación de aguas está clasificado como "uso doméstico" o "uso higiénico y asimilado" (letra a), el titular no está obligado a obtener el dictamen de idoneidad de uso y la concesión se redefinirá de oficio, en el momento de la renovación, en el tipo relativo, con reducción del caudal máximo a un valor no superior a 0,5 l/s.
Para las derivaciones a que se refiere la letra c) el número total de personas servidas deberá ser declarado por los titulares mediante el modelo S-POT (Sección C).
En el caso de que al edificio o a la zona servida por el uso actualmente clasificado como "uso potable" llegue también el suministro público de agua potable, no podrá otorgarse la renovación de la concesión para dicho uso. Se podrá considerar la posibilidad de mantener la concesión independiente para uso doméstico a ejercer mediante un sistema sin ningún punto de contacto hidráulico con el sistema hidráulico conectado a la red pública de agua potable.