Descripción
La subvención hace posible la financiación:
El importe mínimo de la intervención, para que la solicitud sea subvencionable, es de 25.000,00 euros.
Sólo son financiables los bienes inmuebles. Son subvencionables los siguientes gastos
(a) obras de construcción, ampliación, reforma, terminación y mantenimiento extraordinario relativas a las estructuras que se enumeran a continuación
1) iglesias y edificios de culto en general, sólo si ya existen;
2) oratorios, teatros y salas para actividades culturales y recreativas o cines
3) casas parroquiales y conventos
4) salas polivalentes, locales donde puedan celebrarse reuniones y actividades recreativas y culturales de diversa índole
5) centros educativos y de enseñanza sin ánimo de lucro
6) internados y comedores, relacionados con establecimientos educativos, no subvencionables en virtud de otras leyes provinciales específicas
7) colonias, residencias de vacaciones y otros edificios destinados a acoger a grupos de personas durante periodos vacacionales cortos, ofreciendo también actividades de ocio y reunión social
8) edificios destinados a fines asistenciales sin ánimo de lucro o, en el caso de entidades colectivas sin ánimo de lucro, a garantizar el cumplimiento de medidas de salud pública, incluidas las veterinarias, que no sean subvencionables en virtud de otras leyes forales específicas;
(b) adquisición de la propiedad de inmuebles destinados a la asistencia y beneficencia sin ánimo de lucro, que no sean subvencionables en virtud de otras leyes forales específicas, así como adquisición de inmuebles destinados a la educación y enseñanza sin ánimo de lucro;
c) adquisición de la propiedad de terrenos destinados a la realización de las intervenciones contempladas en los puntos anteriores (excluidas las contempladas en el punto a) nº 1);
Gastos subvencionables en relación con los tipos anteriores:
- Son subvencionables los gastos de proyecto y dirección de obra, contabilidad y asistencia en pruebas, incluidos los derivados de la aplicación de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, cargas fiscales y gastos imprevistos, relacionados con las intervenciones a que se refiere la letra a).
- Los citados gastos técnicos, entendidos como el importe neto de cargas fiscales y de seguridad social, se admiten en el porcentaje máximo del 10% sobre el importe de las obras neto de cargas fiscales resultante del cómputo métrico (ya sea preliminar, final o ejecutivo), incluidas las contingencias. Las contingencias se admiten en un porcentaje máximo del 10% sobre el importe de los trabajos netos de cargas fiscales.
- También son subvencionables las obras, contempladas en la letra a), que se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud. Los gastos subvencionables en este caso incluyen los gastos funcionales, es decir, relacionados con la realización de la obra, en los que se haya incurrido en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, si dichos gastos se han expuesto en la solicitud.
- Las obras destinadas a proteger el bien y su funcionalidad a lo largo del tiempo también son subvencionables, aunque no permitan el uso inmediato del propio bien.
- En el caso de la compra de bienes inmuebles, son subvencionables el valor de la propiedad, las cargas fiscales, así como todas las cargas accesorias, siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de la intervención (por ejemplo, los gastos de notaría y registro).
Gastos NO SUBVENCIONABLES
- Mobiliario en general, aunque esté fijado a la estructura (por ejemplo, butacas en los teatros), con excepción de las paredes equipadas;
- equipos móviles conectados a instalaciones tecnológicas (por ejemplo, micrófonos, altavoces, etc.)
- las instalaciones de alumbrado, con excepción de las luces de emergencia y de las incorporadas en falsos techos o que formen parte integrante del edificio de otro modo (para las que se requiere una declaración específica del director de obra si no se han indicado ya en el cómputo métrico).
- en caso de compra, los gastos que no sean obligatorios, aunque sean accesorios a la operación de compra (por ejemplo, los honorarios del agente inmobiliario).
- intervenciones relacionadas exclusivamente con la compra de bienes inmuebles, si el contrato de compra correspondiente, preliminar o definitivo, ya se ha celebrado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
TENGA EN CUENTA
El importe de la subvención podrá reducirse proporcionalmente al valor de los bienes inmuebles ya utilizados por el beneficiario para las mismas actividades y que ya no se destinen a las mismas actividades, de conformidad con las disposiciones de aplicación del artículo 21 de la Ley Foral nº 20, de 29 de diciembre de 2005 (Resolución de la Diputación Foral 2559, de 23 de noviembre de 2007, modificada).