Descripción
La comunicación y la inscripción en la lista tienen la función de reconocer a los operadores más cualificados en el ámbito de la agricultura social, principalmente dando visibilidad a los operadores inscritos. Por otra parte, no constituyen un título de autorización y no son obligatorias para operar en el ámbito de la agricultura social.
Las actividades de la agricultura social pueden referirse a uno o varios de los siguientes ámbitos (art. 14 ter de la Lp 10/2001)3
- integración sociolaboral de trabajadores discapacitados y desfavorecidos (véase el art. 3 del reglamento)
- servicios y actividades de acompañamiento y apoyo a terapias médicas, psicológicas y de rehabilitación destinadas a mejorar las condiciones de salud y las funciones sociales, emocionales y cognitivas de las personas afectadas, también con la ayuda de animales de granja (incluidas las intervenciones asistidas por animales) y el cultivo de plantas (véase el art. 4 del reglamento)
- servicios y actividades sociales destinados al desarrollo de habilidades y capacidades, la inclusión social, la oferta de actividades recreativas y servicios útiles para la vida cotidiana, así como la reinserción y reintegración social de menores y adultos en cooperación con las autoridades judiciales y las autoridades locales (véase el art. 5 del reglamento)
- otros servicios de atención y conciliación educativa para grupos de edad hasta la preadolescencia (véase el art. 7 del reglamento).
Se hace referencia a los requisitos comunes establecidos en los reglamentos mencionados, en particular en el art. 8 del reglamento:
- las actividades de agricultura social se llevan a cabo únicamente en presencia de autorizaciones o acreditaciones de conformidad con la normativa provincial pertinente, a la que se hace referencia;
- las actividades se llevan a cabo respetando la relación de conexión prevista en el artículo 2135 del Código Civil, es decir, se utilizan los factores y medios de producción de la explotación. Por lo tanto, la realización de actividades sociales de la explotación no constituye una desviación de los terrenos y edificios en cuestión de su uso agrícola;
- las actividades se llevan a cabo de forma regular y continua, incluso si son de carácter estacional, durante al menos tres años. Si la actividad es estacional, basta con que se realice durante los períodos y según las cadencias de la actividad indicados en el proyecto;
- se garantice el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, de la normativa higiénico-sanitaria, de prevención de incendios y de seguridad de las instalaciones, así como de la normativa sobre registro de animales, sanidad y bienestar animal;
- en el caso de realizar actividades de ganadería social de forma asociada, al menos uno de los sujetos asociados debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento
- al menos una persona, entre las que ejerzan la actividad en la explotación social, deberá poseer los requisitos de capacidad profesional equivalentes a los exigidos para la inscripción en el registro provincial de empresas agrarias previsto en la Ley Foral nº 11, de 4 de septiembre de 2000
- sólo se tienen en cuenta las actividades agrícolas desarrolladas en la provincia de Trento que figuren en la ficha de la explotación en el registro provincial de explotaciones agrícolas;
- el equipamiento mínimo de los locales previsto en el artículo 9 del Reglamento.
Desde el punto de vista urbanístico, se remite a lo dispuesto en el artículo 14 sexies de la Ley provincial 10/2001:
- para el ejercicio de la actividad social agraria podrán utilizarse locales e instalaciones ubicados en el territorio del municipio en el que radique la explotación o en municipios limítrofes, incluso en zonas con destino urbanístico distinto al agrícola, siempre que sean compatibles con los instrumentos de planeamiento
- en las zonas destinadas a la agricultura por el plan general de ordenación del territorio (zonas agrícolas "secundarias") y de conformidad con el mismo instrumento de planificación, podrán obtenerse locales dedicados a actividades agrícolas sociales (por ejemplo, refugios o dormitorios para usuarios sociales) mediante la reconversión y recuperación de estructuras existentes. Quedan excluidas las ampliaciones y reconstrucciones en un emplazamiento diferente.
Circular de activación de la lista provincial de granjas sociales