Descripción
A partir del 21 de diciembre de 2021, se introdujo una nueva obligación de comunicación para los empleadores con respecto a la contratación de trabajadores autónomos ocasionales. El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales ha especificado que el inicio de la actividad de los trabajadores mencionados está sujeto a comunicación previa con respecto al servicio. En caso de omisión o retraso en la comunicación, se aplica una sanción administrativa.
A partir del 28 de marzo de 2022, el ministerio competente ha puesto en funcionamiento en el portal Servizi Lavoro la nueva aplicación que permite realizar esta comunicación obligatoria. La aplicación es accesible a través de SPID y CIE (siga leyendo para conocer las modalidades de acceso a la aplicación).
Para obtener información operativa y sobre los tipos de servicios sujetos a la obligación de comunicación, visite la página dedicada
Asimismo, cabe señalar que, tras la comunicación de la actividad por cuenta propia ocasional realizada por la empresa, ésta se entiende sin perjuicio de cualquier posible comprobación relativa a la conformidad y a la calificación exacta de la relación laboral, sobre la que siguen siendo firmes todas las facultades de comprobación.
Restricciones
Se prevé una sanción administrativa de entre 500 y 2.500 euros por cada trabajador autónomo ocasional cuya comunicación se haya omitido o retrasado.