Descripción
La Ley Provincial n.º 11, de 23 de mayo de 2007 (art. 44 ter, apartado 5), y la Resolución de la Diputación Provincial n.º 739/2017, modificada por la Resolución n.º 1963/2023, prevén la indemnización de los daños por pisoteo y pastoreo derivados de la imposición de limitaciones a la gestión ordinaria de los ungulados silvestres en el sector trentino del Parque Natural del Stelvio.
Los daños por pisoteo y pastoreo pueden afectar a
- huertos y campos
- plantas frutales
- prados segados
- pastos