Clasificación de los alojamientos al aire libre

  • Activo

La clasificación indica el nombre, el tipo y el nivel de clasificación asignados al alojamiento turístico al aire libre.

Descripción

La clasificación es obligatoria, precede y es un requisito previo para ejercer la actividad.

La clasificación es el documento/disposición que certifica el nombre, el tipo y el nivel de clasificación asignado a la instalación de alojamiento al aire libre (camping, camping-pueblo). En función de sus requisitos, las instalaciones de alojamiento al aire libre se clasifican en cinco niveles marcados con 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.

La clasificación se puede conseguir de dos maneras diferentes:

1) Solicitud de clasificación que debe presentarse a la estructura provincial responsable del turismo en los siguientes casos

  • nuevo establecimiento
  • cambios que impliquen una modificación del nivel de clasificación (aumento o disminución de estrellas) como consecuencia de una modificación de los parámetros y requisitos
  • cambio de tipo (por ejemplo, cambio de camping a camping-village)

2) Notificación de clasificación que debe presentarse a la estructura provincial competente, en caso de que los cambios efectuados en la estructura no impliquen cambios de nivel de clasificación o de tipo.

Restricciones

La solicitud y/o notificación de clasificación no podrá aceptarse si la documentación presentada no cumple los parámetros estructurales y funcionales mínimos para el nivel de clasificación de 1 estrella.

A quién está dirigido

La solicitud y/o notificación de clasificación es presentada a la estructura provincial responsable del turismo, por el propietario o gestor de la instalación.

El propietario o gestor de la instalación puede presentar la solicitud cumplimentando los formularios correspondientes.

Procedimiento

La solicitud y/o comunicación de clasificación se presenta a la estructura provincial responsable del turismo.

La solicitud o la comunicación de clasificación, que debe cumplimentarse en el formulario correspondiente, puede presentarse en un único ejemplar impreso o enviarse por PEC a serv.turismo@pec.provincia.tn.it acompañada de una copia del documento de identidad válido del solicitante.

La documentación necesaria que debe adjuntarse se indica en los formularios dedicados a cada uno de los procedimientos.

Tiempos y plazos

30 días

Días máximos de espera

El procedimiento administrativo vinculado a la solicitud y/o comunicación de clasificación tiene una duración máxima de 30 días, a contar desde la fecha siguiente a la presentación de la solicitud y/o comunicación, salvo posibles suspensiones, si las hubiere, adecuadamente comunicadas y motivadas de acuerdo con la normativa vigente en materia de participación en la actuación administrativa provincial. La emisión de la medida de clasificación, vinculada a la relativa solicitud, incluye las fases de investigación técnico-administrativa de la documentación y la adopción de la medida, una copia de la cual será transmitida al municipio competente para el territorio por la estructura provincial responsable del turismo.

A la conclusión del procedimiento, en caso de resultado positivo, el interesado recibe del Servicio de Turismo y Deporte una copia de la medida administrativa y la notificación de la conclusión del procedimiento.

La estructura provincial responsable del turismo dispondrá de oficio la clasificación de la instalación de alojamiento al aire libre si se comprueba en cualquier momento que los parámetros de clasificación que posee no se corresponden con el nivel de clasificación asignado anteriormente a la misma instalación. La clasificación se revocará de oficio si se comprueba en cualquier momento que no se cumple siquiera uno de los parámetros de clasificación de 1 estrella, bajo apercibimiento de restablecer los requisitos en el plazo previsto.

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

exención para las administraciones públicas

gratuita

comunicación de clasificación

Documentos

Normativa de referencia

Regolamento di esecuzione della legge provinciale 4 ottobre 2012, n. 19, concernente la ricezione turistica all'aperto

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Disciplina della ricezione turistica all'aperto e modificazioni della legge provinciale 28 maggio 2009, n. 6, in materia di soggiorni socio-educativi

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Legge provinciale 4 ottobre 2012, n. 19 'Disciplina della ricezione turistica all'aperto e modificazioni della legge provinciale 28 maggio 2009, n. 6, in materia di soggiorni socio-educativi' - articolo 11, comma 2 bis: individuazione delle caratteristiche dimensionali e funzionali delle case mobili, delle strutture leggere e tende attrezzate destinate ad alloggio e degli allestimenti mobili di servizio da collocarsi nelle strutture ricettive all'aperto della provincia di Trento. Sostituzione della deliberazione n. 360 del 15 marzo 2019.

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Última actualización: 10/06/2025 18:09

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