Descripción
El artículo 72 del Decreto Legislativo 42/2004 regula la entrada en el territorio italiano de cosas y/o bienes de interés cultural y, en particular, el envío desde un Estado miembro de la Unión Europea o la importación desde un tercer país de las siguientes cosas y/o bienes
- cosas pertenecientes a cualquier persona que sean de interés cultural, sean obra de un autor no vivo, cuya ejecución se remonte a más de setenta años y cuyo valor (excepto hallazgos arqueológicos, desmembramientos de monumentos, incunables y manuscritos y archivos) supere los 13.500,00 euros
- archivos y documentos individuales pertenecientes a particulares que sean de interés cultural;
- cosas pertenecientes a cualquier persona según el art. 11 párrafo 1 letra f (fotografías con sus negativos y matrices, copias de obras cinematográficas, audiovisuales o secuencias de imágenes en movimiento, documentaciones de acontecimientos, sonoras o verbales, cualquiera que sea su realización, cuya producción tenga más de veinticinco años), letra g (medios de transporte de más de setenta y cinco años), letra h (bienes e instrumentos de interés para la historia de la ciencia y de la técnica de más de cincuenta años).
De conformidad con el apartado 1 del artículo 72 del Decreto Legislativo 42/2004, los envíos procedentes de países de la UE o las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE son certificados, previa solicitud, por la Oficina de Exportación competente. La finalidad del certificado es certificar la licitud de la procedencia de las cosas y/o bienes, probando al mismo tiempo su posesión legítima y permitiendo su salida del territorio nacional en tiempo oportuno, evitando así la activación del procedimiento previsto por el art. 65 del Decreto Legislativo 42/2004 sobre la salida definitiva de cosas y bienes de interés cultural.
De conformidad con el art. 7 del Decreto Presidencial 690/1973, las funciones relativas únicamente al traslado temporal de cosas y/o bienes procedentes de Estados miembros de la UE están a cargo de la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt, que por lo tanto expide, previa solicitud, el certificado de traslado. De conformidad con el art. 72 apartado 3 del Decreto Legislativo 42/2004, el certificado tiene una validez de cinco años y puede ser prorrogado a petición del interesado.
Por otra parte, la Oficina de Exportación del Ministerio de Cultura competente conserva las funciones relativas a las importaciones temporales procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Restricciones
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la circulación internacional de bienes y objetos del patrimonio cultural y, en concreto, de lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Legislativo 42/2004 conlleva la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 165 del Decreto Legislativo 42/2004.