Descripción
La salida temporal del territorio de la República de los bienes culturales indicados en los apartados 1, 2 a) y 3 del artículo 65 se rige por los artículos 66, 67 y 71 del Decreto Legislativo 42/2004 y puede autorizarse en estos casos
- en relación con exposiciones o muestras de arte de alto interés cultural (Art. 66);
- si los objetos y bienes objeto de la solicitud constituyen la propiedad privada de ciudadanos italianos que ocupan cargos en oficinas diplomáticas o consulares, instituciones de la UE u organizaciones internacionales que impliquen el traslado de los interesados al extranjero, por un período no superior a la duración de su mandato (art. 67)
- si las cosas y los bienes constituyen el mobiliario de las sedes diplomáticas y consulares en el extranjero (art. 67)
- con vistas a análisis, investigaciones y trabajos de conservación que deban realizarse necesariamente en el extranjero (art. 67)
- en aplicación de acuerdos culturales con instituciones museísticas extranjeras, sobre una base de reciprocidad y por una duración no superior a cuatro años, renovable una sola vez (art. 67).
De conformidad con el art. 7 del Decreto Presidencial 690/1973, la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt es competente para expedir el certificado de circulación temporal en los casos mencionados, previa solicitud del derechohabiente, únicamente en el caso de exportación temporal de los objetos y/o bienes a países pertenecientes a la Unión Europea.
En el caso de exportación temporal a países no pertenecientes a la Unión Europea, el certificado de circulación temporal lo expide, en cambio, la Oficina de Exportación del Ministerio de Cultura competente por razón del territorio, previa expresión por la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt, para los bienes conservados en el territorio de la provincia y admitidos al disfrute público, de la autorización previa de traslado y préstamo. Esta autorización puede solicitarse mediante simple petición por carta, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
En el caso de exposiciones y muestras de arte, de conformidad con el art. 66 del Decreto Legislativo 42/2004, no podrán salir del territorio nacional los bienes susceptibles de sufrir daños durante el transporte o la permanencia en condiciones ambientales desfavorables y los bienes que constituyan la colección principal de un museo, galería de arte, galería, archivo o biblioteca o de una colección artística o bibliográfica.
También en el caso de salida temporal del territorio nacional en relación con un préstamo para exposiciones o muestras de arte, debe considerarse que la autorización para la salida y el préstamo de cosas y/o bienes (de conformidad con el Art. 21 párrafo 1 letra b y el Art. 48 del Decreto Legislativo núm. 42/2004) será expedida por la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt con su propia disposición al mismo tiempo que la expedición del certificado de circulación temporal, con excepción de los préstamos de bienes culturales de las colecciones pertenecientes a los museos de la Provincia según el art. 24 de la Ley Provincial 15/2007 (Castillo Buonconsiglio. Monumentos y Colecciones de la Provincia; MART Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Trento y Rovereto; METS Museo Etnográfico Trentino San Michele; MUSE Museo de la Ciencia), para los cuales los museos en cuestión podrán, en virtud del art. 7-bis de la Ley Foral 1/2003, autorizar por sí mismos el movimiento y el préstamo, notificándolo a la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt en los plazos dictados por la circular de la Superintendencia de Bienes Culturales de 13 de diciembre de 2017 prot. 717987. En estos casos, los museos de la Provincia siguen siendo responsables de solicitar a la UMSt únicamente el certificado de circulación temporal, en el caso de exportación temporal a países pertenecientes a la Unión Europea, o la autorización de traslado y préstamo, en el caso de exportación temporal a países no pertenecientes a la Unión Europea.
Restricciones
El incumplimiento de la obligación de obtener el certificado de circulación temporal establecido en el artículo 71, apartado 1, del Decreto Legislativo 42/2004 y la no devolución de los bienes al territorio nacional una vez expirado el plazo conlleva la aplicación de sanciones penales con arreglo al artículo 518 undecies del Código Penal, Libro II, Título VIII-bis "Delitos contra el patrimonio cultural". El incumplimiento de las obligaciones relativas a la circulación internacional de bienes y objetos del patrimonio cultural también conlleva la aplicación de sanciones administrativas en virtud de los artículos 163 y 165 del Decreto Legislativo 42/2004.