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Certificado de buena ejecución de obras en bienes culturales

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Cómo solicitar la cualificación para obras en bienes culturales de las categorías OG 2, OS 2-A, O S2-B, OS 24, OS 25.

Descripción

A efectos de la calificación de las obras en el patrimonio cultural a que se refiere el decreto legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004 (Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje), relativas a las categorías OG 2, OS 2-A, OS 2-B, OS 24 y OS 25, a que se refiere el anexo A del decreto presidencial nº. 207 (Reglamento para la ejecución y aplicación del Decreto Legislativo nº 163/2006), realizadas por cuenta de entidades públicas, así como de clientes privados o por cuenta propia, la certificación expedida a los ejecutores debe contener también el certificado expedido por la autoridad encargada de la protección del bien objeto de las obras.

El certificado de "buen fin" expedido por el organismo de protección (además del certificado de regularidad y buen fin declarado por el cliente) tiene, por lo tanto, un carácter "especializado", en el sentido de que el certificado expedido por la autoridad encargada de la protección del bien en cuestión constituye un reconocimiento del correcto proceder del contratista en el tratamiento de las peculiaridades de dichas obras, reconociendo la idoneidad de la misma empresa para adquirir la calificación para participar en licitaciones posteriores y similares, sin entrar en el fondo de las modalidades de la relación contractual.

En ausencia de este "nulla osta" emitido por el organismo responsable de la protección, se impide el uso de certificados de ejecución de obras en las categorías que describen intervenciones en bienes protegidos. La ley provincial n. 26 de 10 de septiembre de 1993 (Norme in materia di lavori pubblici di interesse provinciale e per la trasparenza negli appalti) y los reglamentos relativos remiten al sistema de cualificación previsto por la normativa estatal y hacen referencia explícita a la adquisición de la declaración científica.

A quién está dirigido

Contratista e intérprete individual, técnico principal, clientes públicos (centrales de contratación) y similares, privados, por cuenta propia

Procedimiento

Para solicitar el certificado, es necesario cumplimentar el formulario preparado por la administración y enviarlo al Servicio Técnico de Patrimonio Cultural de la Soprintendenza a la siguiente dirección de correo electrónico: serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it junto con los anexos requeridos.

La solicitud también puede entregarse en mano en la sede del Servicio Técnico para los Bienes Culturales de la Soprintendenza, en los distintos mostradores de información y asistencia al público descentralizados en el territorio, o enviarse por fax o por correo postal.

Para lo no previsto directamente, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 (Directrices relativas a las comunicaciones telemáticas entre la Administración provincial y sus interlocutores públicos y privados).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para obras públicas:

  • CEL (Certificado de Ejecución de Obras) pendiente;
  • informe científico (si no se ha elaborado ya a efectos de la Ley Foral 26/1993 o en cumplimiento de un requisito del proceso de autorización)
  • nota informativa conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con firma manuscrita y no en presencia del empleado responsable).

Para el trabajo privado:

  • nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE n.º 679 de 2016;
  • informe técnico final (si no se ha presentado ya);
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con una firma manuscrita y no en presencia del empleado encargado).

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguno

90 días

Días máximos de espera

Los 90 días empiezan a contar a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Costes

Sello
16,00 Euro

Exento del impuesto de timbre en virtud del art. 16 -Ex. Organismo público- y en virtud del art. 27bis -ex. ONLUS, APS- del cuadro anexo. B del Decreto Presidencial nº 642 de 20 de octubre de 1972

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Regolamento di esecuzione ed attuazione del decreto legislativo 12 aprile 2006, n. 163, recante «Codice dei contratti pubblici relativi a lavori, servizi e forniture in attuazione delle direttive 2004/17/CE e 2004/18/CE».

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Norme in materia di lavori pubblici di interesse provinciale e per la trasparenza negli appalti

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Información adicional

Última actualización: 18/12/2025 19:51

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