Descripción
A efectos de la calificación de las obras en el patrimonio cultural a que se refiere el decreto legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004 (Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje), relativas a las categorías OG 2, OS 2-A, OS 2-B, OS 24 y OS 25, a que se refiere el anexo A del decreto presidencial nº. 207 (Reglamento para la ejecución y aplicación del Decreto Legislativo nº 163/2006), realizadas por cuenta de entidades públicas, así como de clientes privados o por cuenta propia, la certificación expedida a los ejecutores debe contener también el certificado expedido por la autoridad encargada de la protección del bien objeto de las obras.
El certificado de "buen fin" expedido por el organismo de protección (además del certificado de regularidad y buen fin declarado por el cliente) tiene, por lo tanto, un carácter "especializado", en el sentido de que el certificado expedido por la autoridad encargada de la protección del bien en cuestión constituye un reconocimiento del correcto proceder del contratista en el tratamiento de las peculiaridades de dichas obras, reconociendo la idoneidad de la misma empresa para adquirir la calificación para participar en licitaciones posteriores y similares, sin entrar en el fondo de las modalidades de la relación contractual.
En ausencia de este "nulla osta" emitido por el organismo responsable de la protección, se impide el uso de certificados de ejecución de obras en las categorías que describen intervenciones en bienes protegidos. La ley provincial n. 26 de 10 de septiembre de 1993 (Norme in materia di lavori pubblici di interesse provinciale e per la trasparenza negli appalti) y los reglamentos relativos remiten al sistema de cualificación previsto por la normativa estatal y hacen referencia explícita a la adquisición de la declaración científica.