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El bien vinculado, en caso de sucesión, puede excluirse del patrimonio de la herencia, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo nº 346 de 31 de octubre de 1990.
El bien vinculado, en caso de donación, podrá estar sujeto a la aplicación del impuesto de matriculación a un tipo fijo, de conformidad con los artículos 13 y 59 del Decreto Legislativo nº 346 de 31 de octubre de 1990.
En el caso de un bien libre de cargas, en la apertura de la sucesión o en el momento de la escritura de donación, el importe del impuesto podrá reducirse proporcionalmente al cincuenta por ciento de su valor, en aplicación de los artículos 13 y 25 del Decreto Legislativo nº 346 de 31 de octubre de 1990.