Certificación de interés cultural y cumplimiento de las obligaciones legales

  • Activo

En caso de herencia o donación de un bien vinculado, existen ventajas fiscales para las transmisiones de bienes inmuebles.

Destacado

Destacado

El bien vinculado, en caso de sucesión, puede excluirse del patrimonio de la herencia, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo nº 346 de 31 de octubre de 1990.

El bien vinculado, en caso de donación, podrá estar sujeto a la aplicación del impuesto de matriculación a un tipo fijo, de conformidad con los artículos 13 y 59 del Decreto Legislativo nº 346 de 31 de octubre de 1990.

En el caso de un bien libre de cargas, en la apertura de la sucesión o en el momento de la escritura de donación, el importe del impuesto podrá reducirse proporcionalmente al cincuenta por ciento de su valor, en aplicación de los artículos 13 y 25 del Decreto Legislativo nº 346 de 31 de octubre de 1990.

Descripción

Restricciones

En la solicitud se declara el buen estado de conservación del bien, que no se han realizado obras en ausencia o contravención de la autorización conforme al Decreto Legislativo 42/2004 y que ha concluido el procedimiento sancionador conforme al artículo 160 del Decreto Legislativo 42/2004. De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 del Decreto Legislativo nº 346/1990, la enajenación total o parcial del bien antes de que transcurran cinco años desde la apertura de la sucesión, el cambio de uso no autorizado del mismo y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 59 del Decreto Legislativo nº 42/2004 para permitir el ejercicio del derecho de tanteo, conllevan la pérdida del beneficio fiscal.

A quién está dirigido

Herederos/coherederos, legatarios/consignatarios y/o donatarios/consignatarios.

Procedimiento

Puede solicitar el certificado o por correo electrónico a la siguiente dirección umst.soprintendenza@pec.provincia.tn.it por medios tradicionales, es decir, por correo certificado con acuse de recibo o entregado en mano en la sede de la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt, en los distintos mostradores descentralizados de información y atención al público repartidos por todo el territorio, o por fax.

Para lo no previsto directamente, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 (Directrices relativas a las comunicaciones telemáticas entre la Administración provincial y sus interlocutores públicos y privados).

La descripción del servicio con los formularios correspondientes se encuentra en www.provincia.tn.it.

Tiempos y plazos

Ninguna.

90 días

Días máximos de espera

A partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Costes

GRATIS

Exento de derechos de timbre de conformidad con los artículos 5 y 14 Cuadro Anexo B DPR 642/1972

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Approvazione del testo unico delle disposizioni concernenti l'imposta sulle successioni e donazioni.

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Contacto

Contatti di Umst soprintendenza per i beni e le attivita' culturali

Email - Segreteria:
umst.soprintendenza@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
umst.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.496616

Fax - Segreteria:
0461.496659

Contatti di Ufficio supporto giuridico amministrativo per le funzioni di tutela

Email - Segreteria:
uff.amministrativotutela@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
umst.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.496616

Fax - Segreteria:
0461.496659

Información adicional

Última actualización: 20/06/2025 12:03

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