Para los inspectores autorizados existen dos tipos de habilitación:
- tipo «A-B» para vehículos ligeros, que permite inspeccionar vehículos de motor con capacidad para un máximo de 16 personas, incluido el conductor, es decir, con una masa total a plena carga de hasta 3,5 t;
- tipo «C» para vehículos pesados: permite realizar la inspección técnica de vehículos de motor, remolques y semirremolques con una masa total a plena carga superior a 3,5 t, excluidos los destinados al transporte de personas, los destinados al transporte de mercancías peligrosas según el ADR y los destinados al transporte de mercancías perecederas en régimen de temperatura controlada según el ATP.
Los inspectores autorizados de tipo «A-B» y tipo «C», habilitados con posterioridad al 31 de agosto de 2018:
- deben cumplir, además de la mayoría de edad, determinados requisitos de competencia y formación inicial previstos en el Acuerdo entre el Estado, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano, de 17 de abril de 2019;
- deben presentarse, ante las comisiones específicas creadas por las DGT, a exámenes concretos para obtener la habilitación;
- están sujetos a formación periódica.
Los inspectores autorizados de tipo «A-B», habilitados antes del 31 de agosto de 2018:
- están sujetos a formación periódica.
MODALIDAD DEL EXAMEN
La prueba de examen tipo test para la obtención de la cualificación de inspector autorizado para las actividades de inspección de vehículos ligeros (módulos formativos A-B) consta de 60 preguntas de tipo «verdadero o falso», que deben resolverse en 40 minutos, y se considera superado si el número de errores cometidos no supera los 4.
El examen tipo test para la obtención de la titulación de inspector autorizado para las actividades de inspección de vehículos pesados (módulo formativo C) consta de 30 preguntas de tipo «verdadero o falso» que deben resolverse en 20 minutos, y se considera superada si el número de errores cometidos no supera los 2.
La prueba práctica prevé el uso de una línea de inspección y de un vehículo que se ajuste al tipo de habilitación solicitada, y tiene por objeto evaluar la capacidad para realizar la inspección técnica de un vehículo y para utilizar los equipos de inspección.
En caso de no superarla, el candidato podrá volver a presentarse a la prueba práctica, previa presentación de la solicitud correspondiente. La nueva prueba práctica no podrá realizarse antes de que haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de la prueba no superada
A continuación, se expedirá un certificado de aptitud.
A continuación, las preguntas: