Podrán beneficiarse de la ayuda los menores, hijos menores de edad o equiparados, residentes en la Provincia Autónoma de Trento, a partir de los 6 años cumplidos, así como aquellos que cumplan 6 años antes del 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud:
a) que pertenezcan a un núcleo familiar con tres o más hijos, con un indicador «Familia» no superior a 0,34, según las definiciones para la identificación del núcleo familiar previstas en la normativa ICEF a la que se refiere la resolución n.º 1256/25.
o bien
b) que pertenezcan a un núcleo familiar con un indicador de «pobreza» que no supere el 0,165, según las definiciones para la identificación del núcleo familiar previstas en la normativa ICEF a la que se refiere la resolución n.º 1256/25.
o bien
c) menores en acogida en centros de acogida, a los que no se aplica el requisito económico del ICEF mencionado en los puntos a) y b).