Requisitos
Para poder acceder a la prestación, es necesario que el solicitante cumpla los siguientes requisitos:
- residencia civil y de estancia, según lo previsto en el artículo 8-bis, apartado 4, de la Ley provincial n.º 1, de 2 de marzo de 2011, y en el correspondiente reglamento de aplicación aprobado mediante D.P.P. n.º 18-31/Leg., de 14 de diciembre de 2020;
- un indicador de la situación económica familiar (ICEF Famiglia), que no sea superior a 0,70 (calculado según las disposiciones aprobadas por el Consejo Provincial mediante la resolución n.º 1256, de 29 de agosto de 2025, y sus modificaciones posteriores), utilizando los ingresos y el patrimonio de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud;
- presentación de la solicitud y posterior percepción de la «ayuda para la guardería» por parte del INPS.
La ayuda provincial cubre exclusivamente los gastos relativos a la cuota básica de asistencia al servicio, excluyendo cualquier coste adicional abonado por las familias. Quedan excluidos los gastos accesorios al servicio básico, tales como, a título meramente ilustrativo y no exhaustivo, las comidas adicionales, los pañales y toallitas o cambios diversos, el transporte y cualquier otro servicio adicional.
En concreto, la normativa de detalle establece la escala de la ayuda económica, calculada una vez deducido el valor de los vales de servicio FSE+ y de la «ayuda para guarderías» abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS) en virtud del artículo 1, apartado 355, de la Ley n.º 232, de 11 de diciembre de 2016, y sus modificaciones y adiciones posteriores, o de cualquier otra subvención pública recibida con los mismos fines, según la siguiente estructura:
- para los núcleos familiares con un indicador ICEF Familia igual o inferior a 0,40, la ayuda se concede en un 100 % de la cuota restante y, en cualquier caso, por un importe no superior a 2 500,00 € por año natural;
- para los núcleos familiares con un indicador ICEF Familia superior a 0,40 y hasta 0,70 inclusive, la ayuda se concede en un 50 % de la cuota residual y, en cualquier caso, por un importe no superior a 2 500,00 € por año natural.