Descripción
Las modificaciones en el registro se realizan de oficio o previa notificación de cualquier interesado.
Las empresas inscritas en el registro están obligadas a comunicar a la Secretaría competente del Registro de Transportistas de Mercancías por Cuenta de Terceros los siguientes hechos
- cualquier hecho que suponga la pérdida o modificación de los requisitos de honorabilidad, capacidad financiera, profesionalidad y establecimiento;
- fallecimiento del gestor de transporte
- cualquier cambio en la estructura de la empresa que pueda afectar a la inscripción;
- compra o venta de los vehículos con los que realizan actividades de transporte.
Las empresas inscritas en el Registro/REN están obligadas a comunicar cualquier hecho que suponga la pérdida o modificación de los requisitos de honorabilidad, capacidad financiera, profesionalidad y establecimiento.
Modificación de la capacidadfinanciera: la empresa deberá acreditar anualmente que dispone de un patrimonio neto de al menos 9.000 euros, cuando se trate de un solo vehículo, más 5.000 euros por cada vehículo adicional que se utilice para calcular el importe de la capacidad financiera a acreditar, debiendo tenerse en cuenta únicamente los vehículos (no remolques) con un peso bruto superior a 1,5 toneladas.
La prueba debe consistir en
- un certificado expedido por un auditor de cuentas (contable);
- un certificado expedido por uno o varios bancos, compañías de seguros o intermediarios financieros, inscritos en sus respectivos registros (véase "Formularios");
- un certificado expedido por una compañía de seguros que acredite la existencia de una póliza de responsabilidad profesional (RCP) y válida únicamente para las empresas de transporte por carretera "nuevas", limitada a los dos primeros años de inscripción (véanse los formularios en "Tipos de inscripción en el Registro");
La comunicación de la pérdida/reducción del requisito debe hacerse por escrito en el plazo de quince días a partir del momento en que se tenga conocimiento de ella. El incumplimiento de la obligación de comunicar la pérdida de requisitos se castiga con la sanción administrativa pecuniaria de pago de una cantidad que varía, según los casos, entre un mínimo de 1.549,37 euros y un máximo de 15.493,71 euros.
Cambio de gestor de transporte:
La competencia profesional se demuestra en el momento de la inscripción en el registro y en el REN y debe mantenerse durante todo el periodo de inscripción. Cada empresa está obligada a notificar, en un plazo de treinta días, todos los cambios relativos al gestor de transporte (por ejemplo, sustitución, cambio de función en la empresa, cambio de tipo de certificado, fallecimiento, desaparición, etc.).
Si el requisito deja de existir, la empresa debe comunicar el hecho a la autoridad competente, en el plazo de treinta días, para evitar incurrir en las sanciones previstas en los artículos 13 y 19, apartado 4, del Decreto Legislativo nº 395/2000: cancelación del registro y multa de 2.582 a 7.746 euros.
Si en el plazo de dos meses a partir de la citada comunicación no se sustituye al gestor de transporte (y, por tanto, se restablece el requisito de idoneidad profesional), se revocará la autorización para ejercer como transportista por carretera y se procederá a dar de baja a la empresa en el registro y en el REN.
Notificación del fallecimiento del gestor de transporte
En caso de fallecimiento, desaparición, incapacidad física, pérdida o disminución de la capacidad de obrar del gestor de transporte, la empresa está obligada a notificarlo a la autoridad competente (Registro de Transportistas por Carretera de la Provincia de Trento) en el plazo de treinta días desde que se produzca el hecho . Si, en los seis meses siguientes, la empresa no nombra a un nuevo gestor de transporte que sea honorable y posea la aptitud profesional, la autoridad competente revocará la autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera. El incumplimiento de la citada obligación de comunicación se sanciona con una multa de entre 1.032,91 euros y 3.098,74 euros.
Comunicación de cualquier modificación que pueda afectar a la inscripción
Las comunicaciones que puedan referirse, por ejemplo, a: cambios de denominación o razón social que no supongan la creación de una nueva persona jurídica, baja y/o entrada de nuevos socios, cambios de domicilio social, etc., deberán recibirse en la Secretaría competente del Registro de Empresas de Transporte por Carretera en el plazo de treinta días desde que se produzca el hecho o cambio, y deberán ir acompañadas de la documentación (o autocertificación) acreditativa de los mismos.
Si el cambio en la estructura de la empresa implica la creación de una nueva entidad jurídica (con un nuevo número de IVA), deberá presentarse una solicitud de inscripción en el Registro/REN de conformidad con el artículo 15 de la Ley nº 298/1974 para la transferencia de una empresa individual a una empresa, transformación o fusión de una empresa ya inscrita en el Registro.
El incumplimiento de esta obligación de información se castiga con la sanción administrativa pecuniaria del pago de una suma comprendida entre 15,49 y 51,64 euros, de conformidad con el artículo 27 de la Ley nº 298/74. En caso de transmisión de una empresa individual, o de transformación o fusión de una empresa de transporte por carretera, y en general en todos los casos de inscripción en el registro y en el REN de una nueva persona jurídica (con un número de IVA diferente) derivada de una empresa de transporte por carretera ya inscrita en el citado registro, deberá presentarse la siguiente solicitud
Comunicación de compra o venta de vehículos
Las empresas también están obligadas a comunicar en el plazo de treinta días desde la fecha de firma de la escritura definitiva: las ventas, por cualquier causa, de vehículos de su propiedad o en su poder, con indicación del nombre del adquirente. El incumplimiento de esta obligación de comunicación se castiga con la sanción administrativa pecuniaria del pago de una cantidad de 15,49 a 51,64 euros, de conformidad con el artículo 27 de la Ley nº 298/74. La comunicación deberá efectuarse en la Oficina de Mercancías del Registro Civil de Vehículos de Motor de Trento (en papel normal).