Descripción
Las empresas inscritas en el registro de transportistas de mercancías por carretera a 31 de diciembre deben abonar, antes de esa misma fecha, la tasa de inscripción para el año siguiente prevista en el artículo 63 de la Ley nº 298/1974.
El importe de la tasa anual que debe abonar la empresa inscrita para el año siguiente se establece mediante resolución del Comité Central del Registro de Transportistas por Carretera que se publicará en el Boletín Oficial del Estado antes del 31 de octubre de cada año.
Si no se efectúa el pago en la fecha límite del 31 de diciembre, se suspende la inscripción en el registro. Se ordena la suspensión cuando, a pesar de una advertencia periódica, no se efectúa el pago de la contribución en el plazo de tres meses a partir de la fecha límite fijada en el cuarto párrafo del artículo 63 de la Ley nº 298 de 6.6.1974; la suspensión dura hasta que se efectúa el pago.