Descripción
La inscripción se suspende cuando:
- esté en curso un procedimiento concursal y pendiente un procedimiento de oposición a la sentencia de declaración de concurso;
- no se haya efectuado el pago de la tasa anual de inscripción, en el plazo establecido por la ley, a pesar de la advertencia formal del Comité Provincial del Registro
- se haya interrumpido la actividad por cualquier motivo (suspensión voluntaria).
La suspensión no puede durar más de dos años.
La empresa se da de baja en el registro
- cuando solicite la cancelación
- cuando haya cesado efectivamente su actividad
- cuando, en el caso de una sociedad, se haya procedido a su liquidación;
- cuando haya expirado el plazo de suspensión de dos años y no se haya reanudado la actividad
- cuando haya sido declarado en quiebra por sentencia firme;
- cuando se pierdan los requisitos de acceso a la profesión (honorabilidad, idoneidad profesional, capacidad financiera, establecimiento).
Salvo en el caso de suspensión o baja voluntaria, antes de dictar la medida, la Administración provincial debe realizar el trámite cautelar, previsto en el artículo 24 de la Ley 298/1974, y conceder a la empresa un plazo mínimo de treinta días para que presente las posibles deducciones o, si lo solicita, intervenga personalmente en el procedimiento a través de un representante legal.
En el caso de que una empresa de transporte por carretera en situación de suspensión voluntaria en el Registro y/o en el REN pretenda reanudar su actividad antes de la finalización del plazo de suspensión, deberá presentar la documentación que se indica en el apartado "Documentación a presentar".