Descripción
La convocatoria tiene por objeto apoyar las inversiones empresariales que mitiguen el impacto del aumento de los costes energéticos en los presupuestos operativos de las empresas situadas en la provincia de Trento.
Qué financia
Se subvencionan las inversiones en activos materiales e inmateriales iniciadas después del 1 de junio de 2026 y dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del incentivo.
En concreto, las macropartidas de gasto subvencionables incluyen
- Edificios y asimilados
- Instalaciones, maquinaria, equipos y otros activos
- Programas informáticos, patentes, licencias, know-how
- Gastos de consultoría técnica
- Gastos generales adicionales (a tanto alzado)
Las solicitudes se tramitan mediante un procedimiento automático.
Para más información sobre las características de las iniciativas y los tipos, partidas y subpartidas de gastos, véaseartículos 9 y 10 de la convocatoria de propuestas.
Importe del incentivo
La medida de incentivo es igual al 30% de los gastos considerados subvencionables en la Convocatoria de Propuestas.
Se reconocen las siguientes bonificaciones, no acumulables(alternativas), a solicitar expresamente en la solicitud y a confirmar en el momento de informar
- Incremento del 10%: si la empresa ha registrado en los estados financieros de 2025 costes de consumo energético superiores al 30% de los costes totales de producción (partida B de la cuenta de resultados).
- Bonificación del 5%: para las empresas que transfieran el derecho a instalar un sistema fotovoltaico en su unidad de explotación a una Comunidad de Energías Renovables (CACER), una ESCo o una SGR.
El incentivo se concede en régimen de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Límite mínimo y máximo de gasto
El gasto mínimo subvencionable debe ser superior a 25.000,00 euros.
El límite máximo de gasto subvencionable es de 500.000,00 EUR.
Restricciones
Las iniciativas de inversión deben iniciarse a partir del 1 de junio de 2026 y completarse en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de la medida de concesión.
En las disposiciones generales comunes a todas las medidas y en la licitación se establecen otras obligaciones.