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Ayudas para los gestores de refugios de montaña especialmente aislados

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Información, instrucciones, normativa y formularios para presentar la solicitud de subvención y de pago con el fin de garantizar la apertura estacional obligatoria de refugios de montaña especialmente aislados

Descripción

Las ayudas se conceden anualmente a los gestores de refugios alpinos para garantizar la apertura obligatoria de la temporada (del 20 de junio al 20 de septiembre).

 La subvención puede solicitarse cada año y asciende a:

  • 3.000,00 euros para refugios con hasta 50 plazas de alojamiento;
  • 4.000,00 euros para refugios con más de 50 plazas para huéspedes.

Restricciones

El gestor tiene la obligación de respetar el periodo mínimo de apertura de la temporada, del 20 de junio al 20 de septiembre. En caso de que se produzca una excepción a dicho periodo de apertura, la subvención se recalculará en proporción a los días efectivos. 

A quién está dirigido

Gestores de refugios alpinosespecialmente aislados, es decir, instalacionesa las que no se puede acceder por tierra con vehículos de transporte a motor, ni mediante funiculares ni teleféricos para el transporte de personas o materiales,siempre que estén clasificadas en 3.ª y 4.ª clase.

Procedimiento

La solicitud de subvención debepresentarseante el Servicio de Turismo utilizando el formulario correspondiente, que deberá enviarse a la dirección de correo electrónico certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it.

Una vez recibida la notificación de concesión de la subvención, deberá presentarse la solicitud de liquidación de la misma, en la que se deberá acreditar el período efectivo de apertura estacional del refugio alpino.

Tiempos y plazos

La solicitud de subvención debe presentarseantes del19 de junio de cada año. 

90 días

Días máximos de espera

Los plazos comienzan a contar a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Dentro de dicho plazo, el Servicio de Turismo comprobará que se cumplan los requisitos de admisibilidad y adoptará la resolución de concesión o denegación de la subvención. El resultado se comunicará al gestor.

En caso de que se conceda la subvención, se comunicará al gestor la fecha límite en la que deberá presentar la solicitud de pago utilizando el formulario correspondiente, que deberá enviarse a la dirección de correo electrónico certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it.

Costes

timbre fiscal
16,00 euros

Solicitud de subvención

Documentos

Normativa de referencia

Ordinamento dei rifugi alpini, bivacchi, sentieri e vie ferrate

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Approvazione del regolamento di esecuzione della legge provinciale 15 marzo 1993, n. 8 'Ordinamento dei rifugi alpini, bivacchi, sentieri e vie ferrate', come modificata dalla legge provinciale 15 novembre 2007, n.

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Approvazione dei criteri e delle modalità relativi alla concessione di contributi a favore dei gestori dei rifugi alpini particolarmente isolati (art. 30 ter, comma 1 bis, della legge provinciale 15 marzo 1993, n. 8).

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Modifiche ed adeguamento al nuovo Regolamento (UE) 2023/2831 (de minimis) dei criteri e modalità per la concessione dei contributi disciplinati nelle basi giuridiche di riferimento del Servizio turismo e sport.

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Información adicional

Última actualización: 21/09/2026 12:17

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