Descripción
Las ayudas se conceden anualmente a los gestores de refugios alpinos para garantizar la apertura obligatoria de la temporada (del 20 de junio al 20 de septiembre).
La subvención puede solicitarse cada año y asciende a:
- 3.000,00 euros para refugios con hasta 50 plazas de alojamiento;
- 4.000,00 euros para refugios con más de 50 plazas para huéspedes.
Restricciones
El gestor tiene la obligación de respetar el periodo mínimo de apertura de la temporada, del 20 de junio al 20 de septiembre. En caso de que se produzca una excepción a dicho periodo de apertura, la subvención se recalculará en proporción a los días efectivos.