Con el fin de apoyar las asociaciones entre empresas, incluso las transregionales y transnacionales, se conceden ayudas para fomentar la celebración de contratos de red, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 4 ter, del Decreto-ley n.º 5 de 2009, convertido en la Ley n.º 33 de 2009.
A tal fin, se han establecido ayudas en virtud del artículo 24 novies «Ayudas para redes de empresas» de la Ley provincial n.º 6, de 13 de diciembre de 1999, de la L.P. 6/1999, que pueden concederse en régimen «de minimis».
Tipos de intervenciones subvencionables
Son subvencionables
- los gastos jurídicos, administrativos y de asesoramiento en que haya incurrido la red para llegar a la firma del contrato, siempre que dicho contrato se haya formalizado;
- la constitución del fondo patrimonial común destinado a financiar las siguientes actividades:
- formación del personal que participa en el proyecto de la red
- la contratación de personal destinado a proyectos de internacionalización de la red
- la adquisición de hardware y software para el proyecto de la red
- la adquisición de patentes y derechos de uso de tecnologías
- las acciones de promoción y comercialización
- asesoramiento externo especializado destinado a la promoción y el desarrollo del proyecto de red, incluidos los proyectos de internacionalización
Límites de gasto subvencionable
- El gasto mínimo subvencionable es de 2 500,00 euros;
- El gasto máximo por parte no puede superar un tercio del fondo;
- El gasto máximo del fondo asciende a 200 000,00 euros.
Medida de subvención
Las medidas de intervención a fondo perdido, según el régimen de ayudas «de minimis», son:
- el 50 % de las aportaciones al fondo patrimonial
- 30 % sobre los gastos jurídicos, administrativos y de asesoramiento incurridos para llegar a la firma del contrato de red
A partir del 7 de febrero de 2024, la subvención se concede con arreglo al nuevo Reglamento «de minimis» 2023/2831. Hasta el 30 de junio de 2024, la subvención podrá concederse con arreglo al antiguo Reglamento 1407/2014 y sus modificaciones posteriores únicamente si resulta más favorable para el solicitante en cuanto al límite máximo de la ayuda.
Costes
No hay gastos de tramitación, salvo el timbre fiscal.
Obligaciones
Las redes de empresas beneficiarias de las ayudas deben cumplir con:
- obligaciones de destino: el fondo patrimonial común de la red debe destinarse a los fines previstos durante un período de al menos 5 años a partir del pago de la subvención y, durante ese mismo período, no puede devolverse, ni siquiera parcialmente, a las empresas adheridas;
- obligaciones de arraigo territorial: las empresas cuya participación en la red se subvenciona deben mantener su unidad operativa en el territorio provincial durante un período de al menos 5 años a partir del pago de la subvención;
- prohibición de distribuir recursos, bajo cualquier forma, a las empresas adheridas, de conformidad con lo previsto en los criterios de aplicación de la ley;
- compromiso por parte de los solicitantes de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 16, apartado 6, de la Ley provincial 6/1999;
Acumulación
La presentación de la solicitud con arreglo a los presentes criterios conlleva la obligación de no beneficiarse de otras ayudas para la misma iniciativa, renunciando, en su caso, a aquellas ya obtenidas antes de la concesión de los incentivos de la ley provincial. No obstante, se permite beneficiarse de desgravaciones fiscales o contributivas que no constituyan ayudas de Estado. Quedan, en todo caso, sin perjuicio las normas comunitarias sobre la acumulación de ayudas de Estado.