Subvenciones a fondo perdido concedidas en régimen de minimis para la constitución y la actividad de consorcios y sociedades consorciales destinadas al ejercicio de una o varias de las actividades previstas en el artículo 24 octies de la Ley Provincial 6/1999.
Tipos de actuaciones subvencionables
Se pueden solicitar subvenciones para la constitución y el funcionamiento de consorcios y sociedades consorciales destinados al ejercicio de una o varias de las siguientes actividades:
- la realización de programas de investigación científica, tecnológica y de experimentación técnica;
- la asistencia y el asesoramiento para la mejora y el control de la calidad, así como la prestación de las garantías correspondientes;
- la creación de marcas de calidad y la coordinación de la producción de los asociados;
- la gestión de centros de procesamiento de datos contables u otros servicios comunes;
- la promoción de la actividad comercial mediante la organización y la participación en ferias, la realización de campañas publicitarias y la realización de estudios e investigaciones de mercado;
- la captación de pedidos y la comercialización de los productos de los miembros del consorcio;
- otras actividades relacionadas con las iniciativas indicadas en los apartados anteriores.
Límites de gasto subvencionable
Para cada solicitud de subvención, el gasto mínimo subvencionable es de 15 000,00 euros y no puede superar el importe de 200 000,00 euros.
Medida de subvención
Se concede una subvención del 50 % sobre el importe o el incremento del fondo consorcial o del capital social efectivamente suscrito y desembolsado, con exclusión de las aportaciones en especie previstas en los criterios.
En el caso de los consorcios del sector del pórfido, la medida anterior se incrementa en 10 puntos porcentuales.
A partir del 7 de febrero de 2024, la subvención se concederá de conformidad con el nuevo Reglamento de minimis 2023/2831. Hasta el 30 de junio de 2024, la subvención podrá concederse con arreglo al antiguo Reglamento 1407/2014 y sus modificaciones posteriores únicamente si resulta más favorable para el solicitante en cuanto al límite máximo de la ayuda.
Costes
No hay gastos de tramitación, salvo el timbre fiscal.
Obligaciones
Los consorcios o sociedades consorciales beneficiarias de las ayudas deben cumplir:
- obligaciones de destino: no pueden sufrir reducciones durante un período de al menos 5 años a partir de su consecución total;
- obligaciones de arraigo territorial: los consorcios y las sociedades consorciales beneficiarios de las ayudas deben mantener su actividad en el territorio provincial durante un período de al menos 5 años a partir de la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los criterios de aplicación de la ley;
- prohibición de distribuir beneficios o superávits de explotación de cualquier tipo y bajo cualquier forma a las empresas consorciadas, ni siquiera en caso de disolución del consorcio o de la sociedad consorcial, de conformidad con lo previsto en los criterios de aplicación de la ley;
- compromiso por parte de los solicitantes de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16, apartado 6, de la Ley provincial 6/1999.
Acumulación
Se prohíbe beneficiarse de otras ayudas para la misma iniciativa, renunciando, en su caso, a las ya obtenidas antes de la concesión de los incentivos de la ley provincial. No obstante, se permite beneficiarse de desgravaciones fiscales o contributivas que no constituyan ayudas de Estado. Quedan en todo caso sin perjuicio las normas comunitarias sobre la acumulación de ayudas de Estado.