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Ayudas para las actividades de los consorcios - Ley provincial 6/1999

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Servicio disponible del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2025

Ayudas para la constitución y el funcionamiento de consorcios y sociedades consorciales. Disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2023

Destacado

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Aviso de suspensión de las solicitudes de subvenciones para ayudas destinadas a la actividad de los consorcios y a las redes de empresas

Se informa a todos los interesados de que el Consejo Provincial, mediante la resolución n.º 891, de 20 de junio de 2025, ha decidido suspender, a partir del próximo 1 de julio de 2025, las ayudas para actividades consorciadas y redes de empresas a las que se refieren los artículos 24 octies y novies de la Ley provincial 6/99.

Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2025 ya no será posible presentar solicitudes de estas ayudas.

Descripción

Subvenciones a fondo perdido concedidas en régimen de minimis para la constitución y la actividad de consorcios y sociedades consorciales destinadas al ejercicio de una o varias de las actividades previstas en el artículo 24 octies de la Ley Provincial 6/1999.

Tipos de actuaciones subvencionables

Se pueden solicitar subvenciones para la constitución y el funcionamiento de consorcios y sociedades consorciales destinados al ejercicio de una o varias de las siguientes actividades:

  1. la realización de programas de investigación científica, tecnológica y de experimentación técnica;
  2. la asistencia y el asesoramiento para la mejora y el control de la calidad, así como la prestación de las garantías correspondientes;
  3. la creación de marcas de calidad y la coordinación de la producción de los asociados;
  4. la gestión de centros de procesamiento de datos contables u otros servicios comunes;
  5. la promoción de la actividad comercial mediante la organización y la participación en ferias, la realización de campañas publicitarias y la realización de estudios e investigaciones de mercado;
  6. la captación de pedidos y la comercialización de los productos de los miembros del consorcio;
  7. otras actividades relacionadas con las iniciativas indicadas en los apartados anteriores.
Límites de gasto subvencionable

Para cada solicitud de subvención, el gasto mínimo subvencionable es de 15 000,00 euros y no puede superar el importe de 200 000,00 euros.

Medida de subvención

Se concede una subvención del 50 % sobre el importe o el incremento del fondo consorcial o del capital social efectivamente suscrito y desembolsado, con exclusión de las aportaciones en especie previstas en los criterios.

En el caso de los consorcios del sector del pórfido, la medida anterior se incrementa en 10 puntos porcentuales.

A partir del 7 de febrero de 2024, la subvención se concederá de conformidad con el nuevo Reglamento de minimis 2023/2831. Hasta el 30 de junio de 2024, la subvención podrá concederse con arreglo al antiguo Reglamento 1407/2014 y sus modificaciones posteriores únicamente si resulta más favorable para el solicitante en cuanto al límite máximo de la ayuda.

Restricciones

Costes

No hay gastos de tramitación, salvo el timbre fiscal.

Obligaciones

Los consorcios o sociedades consorciales beneficiarias de las ayudas deben cumplir:

  • obligaciones de destino: no pueden sufrir reducciones durante un período de al menos 5 años a partir de su consecución total;
  • obligaciones de arraigo territorial: los consorcios y las sociedades consorciales beneficiarios de las ayudas deben mantener su actividad en el territorio provincial durante un período de al menos 5 años a partir de la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los criterios de aplicación de la ley;
  • prohibición de distribuir beneficios o superávits de explotación de cualquier tipo y bajo cualquier forma a las empresas consorciadas, ni siquiera en caso de disolución del consorcio o de la sociedad consorcial, de conformidad con lo previsto en los criterios de aplicación de la ley;
  • compromiso por parte de los solicitantes de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16, apartado 6, de la Ley provincial 6/1999.
Acumulación

Se prohíbe beneficiarse de otras ayudas para la misma iniciativa, renunciando, en su caso, a las ya obtenidas antes de la concesión de los incentivos de la ley provincial. No obstante, se permite beneficiarse de desgravaciones fiscales o contributivas que no constituyan ayudas de Estado. Quedan en todo caso sin perjuicio las normas comunitarias sobre la acumulación de ayudas de Estado.

A quién está dirigido

Los beneficiarios de las ayudas son los consorcios y las sociedades consorciales que cuenten, respectivamente, con un fondo consorcial o un capital social de al menos 15 000,00 euros y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. dispongan de al menos una unidad operativa en el territorio provincial, de conformidad con lo previsto en el punto 3, apartado 1, letra a), de las normas de carácter general;
  2. estén constituidos por al menos tres empresas, cada una de las cuales cuente con participaciones suscritas por un importe no superior a un tercio del fondo consorcial o del capital social, con exclusión de las aportaciones en especie; quedan salvas, en todo caso, las disposiciones relativas a las solicitudes no prioritarias previstas para los consorcios a que se refiere el punto 4, apartado 2, letra d), de las normas de carácter general;
  3. que cuenten con un fondo consorcial o un capital social no inferior a 15 000,00 euros, del que al menos el 75 % esté en manos de empresas que operen en el territorio provincial;
  4. con una posible participación de grandes empresas en el fondo consorcial o en el capital social que no supere el 25 %;
  5. cuya actividad principal se encuentre entre las previstas en los criterios.
Requisitos de acceso

Para poder beneficiarse de las ayudas previstas en los presentes criterios, el solicitante deberá:

  • estar inscrito en el Registro Mercantil de Trento o en el Registro Económico Administrativo (R.E.A.) que lleva la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Trento; 
  • no tener en curso ningún procedimiento concursal.

La solicitud puede ser presentada por:

  • El representante legal de la empresa
  • Un delegado

Procedimiento

Presentación de la solicitud

Los solicitantes deberán presentar la solicitud de subvención al organismo responsable de la tramitación, exclusivamente mediante correo electrónico certificado (PEC); de lo contrario, la solicitud se considerará inadmisible, y deberá incluir toda la documentación requerida.

La documentación deberá estar firmada, alternativamente:

  • con firma digital
  • con firma manuscrita, escaneada y adjunta al mensaje de correo electrónico junto con una copia del documento de identidad del firmante. 
Plazos de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2023

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para poder optar a la subvención, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • solicitud
  • hoja de datos
  • poder (si procede)
  • copia de los estatutos del consorcio o de la sociedad consorcial
  • política de privacidad
Attenzione! CUP per le domande presentate dal 22 aprile 2023 con fatture emesse dal 1° giugno 2023

Tal y como ya se ha señalado en las comunicaciones de concesión de las ayudas, en particular para todas las facturas relativas a solicitudespresentadas a partir del 22 de abril de 2023 y emitidas a partir del 1 de junio de 2023, es obligatorioidentificar los gastos (mediante la inclusión del código único de proyecto - CUP) de acuerdo con las indicaciones operativasprevistas enla resolución del Consejo Provincial n.º 728, de 23 de mayo de 2024. La regularización solo se admitirá según las modalidades previstas en dicha resolución (en particular, la integración electrónica en el sistema de intercambio de datos de la Agencia Tributaria).

 

Se prevénconsecuencias específicas en caso de incumplimiento de las citadas instrucciones operativas: si, tras los controles o verificaciones realizados en el marco de la supervisión, las facturas o los recibos de pago carezcan del CUP (incluso si no está indicado correctamente), o carezcan de la declaración sustitutiva de acto notarial o del certificado de verificación, o bien no estén regularizados conforme a lo previsto anteriormente en la citada resolución, dichos documentos no se considerarán admisibles y darán lugar a la pérdida de la parte correspondiente de la bonificación y a la recuperación de las cantidades que se hayan abonado.

Modelos

Tiempos y plazos

La presentación de solicitudes quedará suspendida a partir del 1 de julio de 2025

60 días

Días máximos de espera

El plazo del procedimiento para la adopción de la resolución se fija en 60 días a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de ayuda, salvo posibles suspensiones.Plazo para el inicio de las iniciativas: día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Plazo para la finalización de las iniciativas: los ingresos efectivos en el fondo consorcial o en el capital social deben haberse realizado en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no sean anteriores a los dieciocho meses previos a dicha fecha. Plazo para la rendición de cuentas de las iniciativas: La documentación para la concesión de la subvención deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

Una vez concedidas, las ayudas se abonan en un único pago.

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Documentos

Normativa de referencia

Interventi della Provincia per il sostegno dell'economia e della nuova imprenditorialità locale, femminile e giovanile. Aiuti per i servizi alle imprese, alle reti d'impresa, all'innovazione e all'internazionalizzazione. Modificazioni della legge sulla programmazione provinciale.

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Legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6 (legge provinciale sugli incentivi alle imprese), articolo 35. Criteri e modalità per l'applicazione dell'articolo 24 quinquies "Aiuti alle imprese per servizi di consulenza", dell'articolo 24 octies "Aiuti per l'a

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Modifica della deliberazione n. 809 di data 18 maggio 2015 e s.m. relativa agli incentivi previsti dalla legge provinciale n. 6/99 da utilizzare in compensazione di imposta nonché modifica delle deliberazioni n. 1911 di data 7 settembre 2012 e n. 2424 di data 9 novembre 2012 e s.m. relative ad altri contributi previsti dalla legge provinciale n. 6/99 e della deliberazione n. 718 di data 6 maggio 2015 recante modalità transitorie anticrisi di applicazione dei vincoli economico finanziari alle domande di aiuto di cui agli articoli 3, 4, e 5 della Lp 6/99.

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Modifica delle disposizioni di carattere generale e comune a tutti gli interventi e delle disposizioni specifiche per singoli interventi, ai sensi dell'articolo 6 della legge provinciale n. 6/2023 e relativa apertura dei termini di applicazione e presentazione delle domande di incentivo anche a valere sull'Avviso 'Nuova Impresa 2023'. Disposizioni riguardanti l'applicazione del Regolamento (UE) n. 2023/2831 della Commissione del 13 dicembre 2023

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Información adicional

Última actualización: 16/09/2026 19:08

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