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Ayudas para la internacionalización de las empresas - Ley provincial 6/1999

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Ayudas para la primera participación en una feria internacional.

Destacado

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Servicio disponible únicamente para la PRESENTACIÓN DE INFORMES. Ya no es posible presentar solicitudes.

Descripción

Subvención a fondo perdido concedida en el marco del «Régimen de exención» Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para la primera participación en una feria internacional, incluso dentro de la Unión Europea, a la que se refiere el artículo 7 «Ayudas para la internacionalización de las empresas» de la Ley Provincial 6/1999.

Tipos de actuaciones subvencionables

La empresa puede solicitar la subvención, en régimen de exención, para los gastos relacionados con:

  • alquiler del espacio de exposición;  
  • cuota de inscripción como expositor directo;  
  • el coste de la inclusión de la empresa en el catálogo de la feria; 
  • gastos de reserva de los espacios de exposición;
  • diseño, alquiler, montaje y adaptación del stand;  
  • conexiones a los servicios públicos (incluido el consumo);
  • limpieza del stand; 
  • alquiler de ordenadores y equipos;
  • seguro, incluso el no obligatorio;
  • gastos de personal de stand o traductores presentes en el stand.
Límites de los gastos subvencionables

Para cada solicitud de subvención, el gasto mínimo subvencionable debe ser superior a 40 000,00 euros e inferior o igual a 150 000,00 euros.

Modalidad de la subvención

Sin perjuicio del principio del efecto incentivador, las ayudas se conceden en un único pago y en régimen de exención, en función de un porcentaje de contribución a los gastos subvencionables y del tamaño de la empresa, de la siguiente manera:

  1. pequeña empresa: 50 %;
  2. mediana empresa: 40 %.

Restricciones

Costes

No hay gastos de tramitación, salvo el timbre fiscal.

Obligaciones

Las empresas beneficiarias de las ayudas deben mantener la unidad operativa a la que se refieren los servicios subvencionados en el territorio provincial durante un período mínimo de tres años a partir de la concesión de la subvención y cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 16, apartado 6, de la Ley Provincial 6/99. 

Acumulación

Sin perjuicio de las posibilidades de acumulación previstas en el punto 5 de las normas generales de la Ley Provincial 6/1999 y, en cualquier caso, respetando la normativa europea en materia de ayudas de Estado, la presentación de la solicitud con arreglo a los presentes criterios conlleva la obligación de no beneficiarse de otras ayudas para la misma iniciativa, renunciando, en su caso, a aquellas ya obtenidas antes de la concesión de los incentivos de la ley provincial. No obstante, se permite beneficiarse de desgravaciones fiscales o contributivas que no constituyan ayudas de Estado.

A quién está dirigido

Las pequeñas y medianas empresas, y en concreto los beneficiarios señalados en el punto 2, apartados 1 y 2, letra a), de las normas generales de la ley provincial, que, en la fecha de presentación de la solicitud, desarrollen o tengan la intención de desarrollar actividades incluidas en los códigos indicados en la tabla A adjunta a dichas normas generales.

Quedan excluidos, en cualquier caso, los sujetos que desarrollen actividades financieras, crediticias y de seguros.

Requisitos de acceso

Para poder beneficiarse de las ayudas previstas en los presentes criterios, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 3, apartado 1, de las normas generales de la ley provincial:

  • disponer de una unidad operativa en el territorio provincial (por unidad operativa se entiende una estructura empresarial capaz de producir bienes y servicios, tanto desde el punto de vista tecnológico como administrativo);
  • no estar sometida a ningún procedimiento concursal;
  • no estar considerada en situación de dificultad según la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, salvo que los criterios sectoriales dispongan lo contrario;
  • encontrarse en situación de regularidad fiscal;
  • no ser objeto de una orden de recuperación de la Comisión Europea por ayudas declaradas ilegales e incompatibles.

La solicitud puede ser presentada por:

  • El representante legal de la empresa
  • Un delegado

Procedimiento

Presentación de la solicitud

Los solicitantes deberán presentar la solicitud de subvención al organismo responsable de la tramitación, exclusivamente a través de correo electrónico certificado (PEC), so pena de que la solicitud sea inadmisible, y deberá incluir toda la documentación requerida.

La documentación deberá estar firmada, alternativamente:

  • con firma digital
  • con firma manuscrita, escaneada y adjunta al mensaje de correo electrónico junto con una copia del documento de identidad del firmante. 
Plazos de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2023

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para poder optar a la subvención, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
  • solicitud de subvención
  • hoja de datos
  • poder (si procede)
  • política de privacidad
Attenzione! CUP per le domande presentate dal 22 aprile 2023 con fatture emesse dal 1° giugno 2023

Tal y como ya se ha señalado en las comunicaciones de concesión de las ayudas, en particular para todas las facturas relativas a solicitudespresentadas a partir del 22 de abril de 2023 y emitidas a partir del 1 de junio de 2023, es obligatorioregistrar los gastos (mediante la inclusión del código único de proyecto - CUP) de acuerdo con las instrucciones operativas previstasenla resolución del Consejo Provincial n.º 728, de 23 de mayo de 2024. La regularización solo se admitirá mediante las modalidades allí previstas (en particular, la integración electrónica en el sistema de intercambio de la Agencia Tributaria).

 

Se prevénconsecuencias específicas en caso de incumplimiento de las citadas instrucciones operativas: si, tras los controles o verificaciones realizados en el marco de la supervisión, las facturas o los recibos de pago carezcan del CUP (incluso si no está consignado correctamente), o carezcan de la declaración sustitutiva de acto notarial o del certificado de verificación, o bien no estén regularizadas conforme a lo previsto anteriormente en la citada resolución, las mismas no se considerarán admisibles y darán lugar a la pérdida de la parte correspondiente de la bonificación y a la recuperación de las cantidades que se hayan abonado.

Modelos

Tiempos y plazos

Ya no es posible presentar solicitudes.

60 días

Días máximos de espera

El plazo del procedimiento para la adopción de la resolución se fija en 60 días a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de subvención, sin perjuicio de posibles suspensiones.Plazo de inicio de las iniciativas: día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Plazo de finalización de las iniciativas: los gastos subvencionables con arreglo a las presentes disposiciones deberán haberse incurrido y abonado íntegramente en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud («plazo de finalización de la iniciativa»), sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, antes de que venza dicho plazo, una única prórroga por un período no superior a un año.Plazo para la presentación de informes sobre las iniciativas: La documentación para el pago de la subvención deberá presentarse dentro del plazo de presentación de informes fijado en un año a partir de la fecha de finalización de la iniciativa, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, antes de que venza dicho plazo, una única prórroga por un período no superior a un año.

Una vez concedidas, las ayudas se abonan en un único pago tras la presentación de la documentación prevista en el anexo 1, punto 2, de los criterios, así como tras la comprobación de la correcta ejecución de las iniciativas subvencionadas.

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Documentos

Normativa de referencia

Testo coordinato criteri aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese.

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Criteri e modalità per l'applicazione della legge - Norme di carattere generale - Legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6

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Interventi della Provincia per il sostegno dell'economia e della nuova imprenditorialità locale, femminile e giovanile. Aiuti per i servizi alle imprese, alle reti d'impresa, all'innovazione e all'internazionalizzazione. Modificazioni della legge sulla programmazione provinciale.

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Approvazione dei criteri e modalità per la concessione di aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese e per servizi di consulenza, ai sensi della legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6.

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Modifiche ai criteri e modalità per la concessione di aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese e per servizi di consulenza, ai sensi della legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6, approvati con deliberazione di Giunta n. 2479 del 22 dicembre 2022.

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Legge provinciale 6 luglio 2023, n. 6 'Interventi di sostegno del sistema economico trentino'. Approvazione delle disposizioni di carattere generale e comune a tutti gli interventi e approvazione di un primo pacchetto di disposizioni specifiche per singoli interventi, ai sensi dell'articolo 6 della legge provinciale 6 luglio 2023, n. 6.

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Modifica delle disposizioni di carattere generale e comune a tutti gli interventi e delle disposizioni specifiche per singoli interventi, ai sensi dell'articolo 6 della legge provinciale n. 6/2023 e relativa apertura dei termini di applicazione e presentazione delle domande di incentivo anche a valere sull'Avviso 'Nuova Impresa 2023'. Disposizioni riguardanti l'applicazione del Regolamento (UE) n. 2023/2831 della Commissione del 13 dicembre 2023

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Información adicional

Última actualización: 16/09/2026 19:03

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