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Servicio disponible únicamente para la PRESENTACIÓN DE INFORMES. Ya no es posible presentar solicitudes.
Ayudas para la primera participación en una feria internacional.
Servicio disponible únicamente para la PRESENTACIÓN DE INFORMES. Ya no es posible presentar solicitudes.
Subvención a fondo perdido concedida en el marco del «Régimen de exención» Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para la primera participación en una feria internacional, incluso dentro de la Unión Europea, a la que se refiere el artículo 7 «Ayudas para la internacionalización de las empresas» de la Ley Provincial 6/1999.
La empresa puede solicitar la subvención, en régimen de exención, para los gastos relacionados con:
Para cada solicitud de subvención, el gasto mínimo subvencionable debe ser superior a 40 000,00 euros e inferior o igual a 150 000,00 euros.
Sin perjuicio del principio del efecto incentivador, las ayudas se conceden en un único pago y en régimen de exención, en función de un porcentaje de contribución a los gastos subvencionables y del tamaño de la empresa, de la siguiente manera:
No hay gastos de tramitación, salvo el timbre fiscal.
Las empresas beneficiarias de las ayudas deben mantener la unidad operativa a la que se refieren los servicios subvencionados en el territorio provincial durante un período mínimo de tres años a partir de la concesión de la subvención y cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 16, apartado 6, de la Ley Provincial 6/99.
Sin perjuicio de las posibilidades de acumulación previstas en el punto 5 de las normas generales de la Ley Provincial 6/1999 y, en cualquier caso, respetando la normativa europea en materia de ayudas de Estado, la presentación de la solicitud con arreglo a los presentes criterios conlleva la obligación de no beneficiarse de otras ayudas para la misma iniciativa, renunciando, en su caso, a aquellas ya obtenidas antes de la concesión de los incentivos de la ley provincial. No obstante, se permite beneficiarse de desgravaciones fiscales o contributivas que no constituyan ayudas de Estado.
Las pequeñas y medianas empresas, y en concreto los beneficiarios señalados en el punto 2, apartados 1 y 2, letra a), de las normas generales de la ley provincial, que, en la fecha de presentación de la solicitud, desarrollen o tengan la intención de desarrollar actividades incluidas en los códigos indicados en la tabla A adjunta a dichas normas generales.
Quedan excluidos, en cualquier caso, los sujetos que desarrollen actividades financieras, crediticias y de seguros.
Para poder beneficiarse de las ayudas previstas en los presentes criterios, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 3, apartado 1, de las normas generales de la ley provincial:
La solicitud puede ser presentada por:
Los solicitantes deberán presentar la solicitud de subvención al organismo responsable de la tramitación, exclusivamente a través de correo electrónico certificado (PEC), so pena de que la solicitud sea inadmisible, y deberá incluir toda la documentación requerida.
La documentación deberá estar firmada, alternativamente:
Ya no es posible presentar solicitudes.
El plazo del procedimiento para la adopción de la resolución se fija en 60 días a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de subvención, sin perjuicio de posibles suspensiones.Plazo de inicio de las iniciativas: día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Plazo de finalización de las iniciativas: los gastos subvencionables con arreglo a las presentes disposiciones deberán haberse incurrido y abonado íntegramente en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud («plazo de finalización de la iniciativa»), sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, antes de que venza dicho plazo, una única prórroga por un período no superior a un año.Plazo para la presentación de informes sobre las iniciativas: La documentación para el pago de la subvención deberá presentarse dentro del plazo de presentación de informes fijado en un año a partir de la fecha de finalización de la iniciativa, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, antes de que venza dicho plazo, una única prórroga por un período no superior a un año.
Una vez concedidas, las ayudas se abonan en un único pago tras la presentación de la documentación prevista en el anexo 1, punto 2, de los criterios, así como tras la comprobación de la correcta ejecución de las iniciativas subvencionadas.
Testo coordinato criteri aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese.
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