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Ayudas para el fomento de la información local (SIEG)-L.P. 18/2016, art.2, párrafo 2

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Asignación de aportaciones a la información local (ayudas de minimis) para servicios de interés económico general (SIEG). Resolución de la Diputación Provincial nº 2030 de 13 de diciembre de 2024.

Descripción

Restricciones

La solicitud deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior a las actividades. Si se presenta fuera de dicho plazo, se declara inadmisible.

Por cada año natural en el que se realicen los servicios, las entidades sólo podrán presentar una solicitud de subvención respecto al plan del proyecto, en base a los criterios establecidos. Alternativamente, una misma entidad podrá presentar una solicitud de subvención en base a lo establecido por la Diputación en la Resolución nº 293, de 23 de febrero de 2017, modificada.

No se podrán presentar solicitudes al amparo de ambos instrumentos en un mismo año natural.

La fecha límite para llevar a cabo las iniciativas en el marco de la propuesta de servicios SIEG es el 31 de diciembre del año de referencia.

A quién está dirigido

En desarrollo del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 18/2016, se identifican los siguientes tipos de medios de comunicación susceptibles de realizar un servicio de interés económico general (SIEG):

- las televisiones provinciales o del valle, entendidas como titulares de concesiones o autorizaciones sobre frecuencias terrestres, que tienen responsabilidad editorial sobre las parrillas de programación televisiva;

- las emisoras de radio provinciales o de valle, entendidas como titulares de una concesión o autorización en frecuencias terrestres, que tienen la responsabilidad editorial de las parrillas de programación radiofónica;

- los portales locales de noticias en línea, entendidos como titulares de un portal de Internet que son responsables de la publicación de contenidos informativos de producción propia.

1. Para beneficiarse de las aportaciones al SIEG, las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del P.L. núm. 18 de 2016 y presentar una propuesta en la que se definan claramente los servicios que pretenden prestar, así como los compromisos establecidos en el artículo 4 apartado 4 del P.L. 18/2016.

2. Las entidades a que se refiere el artículo 2 podrán acceder a los beneficios contemplados en estos criterios si se cumplen las siguientes condiciones

a) televisiones provinciales: deberán emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura de, al menos, el 30% de la población residente en el territorio provincial;

b) emisoras de televisión del Valle: deberán emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura igual o superior al 50% de la población residente en la Comunidad del Valle

c) emisoras de radio provinciales: deberán emitir sus contenidos informativos de producción propia, con una cobertura igual o superior al 30% de la población residente en el territorio provincial

d) emisoras de radio del valle: deben emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura igual al menos al 50% de la población residente en la Comunidad del Valle

e) portales de información online: deben publicar contenidos informativos sobre temas específicamente relacionados con el Trentino o de especial interés para la población trentina. En el caso de portales online que sean la expresión de periódicos impresos o emisoras de radio y televisión que cumplan los requisitos de estos criterios, los contenidos mencionados no deben ser una mera repetición de los publicados o emitidos por estos últimos. Se considerarán portales de información en línea las televisiones y radios web, es decir, aquellas emisoras que transmiten sus contenidos televisivos o radiofónicos a través de Internet.

3. La cobertura de población se calcula sumando la población residente en los territorios servidos según la definición del apartado 2, resultante del último censo, a la población total residente en Trentino o en las Comunidades de Valle de referencia en el caso de las TV o radios de valle.

4. Los requisitos mencionados en el presente artículo deben ser poseídos por los solicitantes en la fecha de presentación de la solicitud y para todo el año civil anterior o para todo el período de actividad, en el caso de los solicitantes nacidos en el año civil anterior.

Procedimiento

Las propuestas de servicios de SIEG deberán presentarse en el Servicio de Minorías Lingüísticas y Relaciones Exteriores de la Provincia entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior a la realización de las actividades. En caso de presentarse fuera de dicho plazo, se declarará inadmisible. Las propuestas deberán presentarse por correo certificado (PEC). La fecha de presentación de las propuestas es la fecha de envío.

El Servicio de Minorías Lingüísticas y Relaciones Exteriores indicará, por medida propia, dentro del mes anterior al plazo de presentación de solicitudes, los criterios temáticos y las prioridades de información para definir las propuestas de contenido de servicio público.

Los plazos del procedimiento para dictar la resolución de concesión se establecen en 60 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Previa comunicación al interesado y en cumplimiento de la Ley Foral de la Actividad Administrativa, se suspenden los plazos procedimentales para

(a) la obtención de documentación complementaria

b) la eventual adquisición de la información antimafia emitida por la Comisaría de Gobierno o Prefectura competente.

Tiempos y plazos

2025 30 nov

Periodo di presentazione della domanda di contributo 01/11/2025 ⇢ 30/11/2025

Las propuestas de servicios de SIEG deberán presentarse en el Servicio de Minorías Lingüísticas y Relaciones Exteriores de la Provincia entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior a la realización de las actividades. En caso de presentarse fuera de dicho plazo, se declarará inadmisible. Las propuestas deberán presentarse por correo certificado (PEC). La fecha de presentación de las propuestas es la fecha de envío.

60 días

Días máximos de espera

Los 60 días se cuentan a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes.

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

a aplicar a la solicitud

Documentos

Normativa de referencia

Interventi di promozione dell'informazione locale

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Nuovi criteri e modalità per la concessione delle agevolazioni previste dall'art. 2, comma 2, della L.P. 7 dicembre 2016, n. 18 'Interventi di promozione dell'informazione locale' - SIEG.

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L.P. 7 dicembre 2016, n. 18 'Interventi di promozione dell'informazione locale' - individuazione delle proposte contenutistiche di servizio pubblico come stabilito dalla deliberazione della Giunta provinciale n. 2030 del 13 dicembre 2024.

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 16:38

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