En desarrollo del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 18/2016, se identifican los siguientes tipos de medios de comunicación susceptibles de realizar un servicio de interés económico general (SIEG):
- las televisiones provinciales o del valle, entendidas como titulares de concesiones o autorizaciones sobre frecuencias terrestres, que tienen responsabilidad editorial sobre las parrillas de programación televisiva;
- las emisoras de radio provinciales o de valle, entendidas como titulares de una concesión o autorización en frecuencias terrestres, que tienen la responsabilidad editorial de las parrillas de programación radiofónica;
- los portales locales de noticias en línea, entendidos como titulares de un portal de Internet que son responsables de la publicación de contenidos informativos de producción propia.
1. Para beneficiarse de las aportaciones al SIEG, las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del P.L. núm. 18 de 2016 y presentar una propuesta en la que se definan claramente los servicios que pretenden prestar, así como los compromisos establecidos en el artículo 4 apartado 4 del P.L. 18/2016.
2. Las entidades a que se refiere el artículo 2 podrán acceder a los beneficios contemplados en estos criterios si se cumplen las siguientes condiciones
a) televisiones provinciales: deberán emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura de, al menos, el 30% de la población residente en el territorio provincial;
b) emisoras de televisión del Valle: deberán emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura igual o superior al 50% de la población residente en la Comunidad del Valle
c) emisoras de radio provinciales: deberán emitir sus contenidos informativos de producción propia, con una cobertura igual o superior al 30% de la población residente en el territorio provincial
d) emisoras de radio del valle: deben emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura igual al menos al 50% de la población residente en la Comunidad del Valle
e) portales de información online: deben publicar contenidos informativos sobre temas específicamente relacionados con el Trentino o de especial interés para la población trentina. En el caso de portales online que sean la expresión de periódicos impresos o emisoras de radio y televisión que cumplan los requisitos de estos criterios, los contenidos mencionados no deben ser una mera repetición de los publicados o emitidos por estos últimos. Se considerarán portales de información en línea las televisiones y radios web, es decir, aquellas emisoras que transmiten sus contenidos televisivos o radiofónicos a través de Internet.
3. La cobertura de población se calcula sumando la población residente en los territorios servidos según la definición del apartado 2, resultante del último censo, a la población total residente en Trentino o en las Comunidades de Valle de referencia en el caso de las TV o radios de valle.
4. Los requisitos mencionados en el presente artículo deben ser poseídos por los solicitantes en la fecha de presentación de la solicitud y para todo el año civil anterior o para todo el período de actividad, en el caso de los solicitantes nacidos en el año civil anterior.