Ayudas para actividades de consorcio - P.L. 6/1999

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Servicio del 1/1/2023 al 30/06/2025

Ayudas a la constitución y funcionamiento de consorcios y sociedades consorciadas.Disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2023

Destacado

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Anuncio de suspensión de solicitudes de ayudas para consorcios y redes empresariales

Se suspende la presentación de solicitudes a partir del 1 de julio de 2025

Descripción

Se pone en conocimiento de todos los interesados que por Resolución nº 891 de 20 de junio de 2025 la Diputación Foral ha resuelto suspender a partir del 1 de julio de 2025 las ayudas a consorcios y redes empresariales a que se refiere el artículo 24 octies y novies de la Ley Foral nº 6/99.

Por lo tanto a partir del 1 de julio de 2025 no se podrán presentar solicitudes para dichas ayudas.

Ayudas de minimis para la constitución y funcionamiento de consorcios y sociedades consorciadas destinadas a la realización de una o varias de las actividades previstas en el artículo 24 octies de la Ley Foral 6/1999.

Tipos de intervenciones subvencionables

Podrán solicitarse aportaciones para la constitución y funcionamiento de consorcios y sociedades consorciadas destinadas a la realización de una o varias de las siguientes actividades:

  1. la realización de programas de investigación científica, tecnológica y de experimentación técnica;
  2. .
  3. la asistencia y el asesoramiento para la mejora y el control de la calidad y la prestación de las garantías correspondientes;
  4. la creación de marcas de calidad y la coordinación de la producción de los miembros;
  5. la gestión de centros de proceso de datos contables u otros servicios compartidos;
  6. la promoción de actividades de venta mediante la organización y participación en ferias, la realización de acciones publicitarias y la realización de estudios e investigaciones de mercado;
  7. la adquisición de pedidos y la comercialización de los productos de los miembros del consorcio;
  8. otras actividades que estén relacionadas con las iniciativas indicadas en los puntos anteriores.
  9. .
.
Límites de gastos subvencionables

Para cada solicitud de subvención, el gasto mínimo subvencionable será de 15.000,00 euros y no podrá superar los 200.000,00 euros.

Medida de contribución

Se concede una contribución del 50% sobre el importe o el aumento del fondo o capital social del consorcio efectivamente suscrito y desembolsado, excluidas las contribuciones en especie previstas en los criterios.

Para los consorcios del sector del pórfido, la medida anterior se incrementa en 10 puntos porcentuales.

A partir del 7 de febrero de 2024, la contribución se concede en virtud del nuevo Reglamento de minimis 2023/2831. Hasta el 30 de junio de 2024, la contribución puede concederse en virtud del antiguo Reglamento 1407/2014 modificado solo si es más favorable para el solicitante en términos de límite máximo de ayuda.

Restricciones

Costes

No hay más gastos de solicitud que el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Obligaciones

Los consorcios/empresas beneficiarias de las facilidades deben cumplir con

  • obligaciones de destino: no podrán reducirse durante un periodo mínimo de 5 años desde su plena consecución;
  • obligaciones de arraigo territorial: las empresas consorciadas/consorciadas beneficiarias de las instalaciones deberán mantener su actividad en la provincia durante un periodo mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención, de acuerdo con los criterios de aplicación de la ley
  • prohibición de distribución de beneficios o excedentes de explotación de cualquier tipo y forma entre los miembros del consorcio, ni siquiera en caso de disolución del consorcio o sociedad consorciada, de acuerdo con lo establecido en los criterios de aplicación de la ley;
  • compromiso de los solicitantes de cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 16 de la Ley Foral 6/1999.
Acumulación

Está prohibido beneficiarse de otras concesiones para la misma iniciativa, pudiendo renunciar a las ya obtenidas con anterioridad a la concesión de los incentivos de la Ley Foral. Sin embargo, se permite beneficiarse de concesiones fiscales o de cotizaciones a la Seguridad Social que no constituyan ayudas estatales. En cualquier caso, las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas estatales no se ven afectadas.

A quién está dirigido

Los beneficiarios de las facilidades son los consorcios y las sociedades consorciadas que tengan respectivamente un fondo consorcial o un capital social no inferior a 15.000,00 euros que sean

  1. posean al menos una unidad operativa en el territorio provincial según lo dispuesto en el punto 3, apartado 1, letra a) de las normas generales;
  2. constituido por no menos de tres empresas, cada una de ellas con acciones suscritas por un importe no superior a un tercio del fondo del consorcio o del capital social, con exclusión de las aportaciones en especie; en cualquier caso, se excluye lo dispuesto en relación con las solicitudes no prioritarias de consorcios en virtud del punto 4, apartado 2, letra d), de las normas generales;
  3. que tengan un fondo consorcial o un capital social no inferior a 15.000,00 euros, del que al menos el 75 por 100 pertenezca a empresas que operen en el territorio provincial;
  4. con una posible participación de grandes empresas en el fondo consorcial o capital social no superior al 25 por ciento;
  5. con actividades prevalentes entre las previstas por los criterios;
Requisitos de acceso

Para poder acceder a las ayudas previstas en estos criterios, el solicitante deberá

  • estar inscrito en el Registro Mercantil de Trento o en el Registro Económico y Administrativo (R.E.A.) llevado por la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Trento
  • no estar incurso en un procedimiento de quiebra.

La solicitud puede ser presentada por

  • Representante legal de la empresa
  • Delegado

Procedimiento

Presentación de la solicitud

Los solicitantes deberán presentar una solicitud de subvención al organismo examinador, únicamente por correo electrónico certificado (PEC), bajo pena de inadmisibilidad de la solicitud, e incluyendo la documentación requerida.

La documentación deberá ir firmada alternativamente

  • con firma digital
  • con firma manuscrita, escaneada y adjuntada al mensaje de correo electrónico junto con una copia del documento de identidad del solicitante.
Plazos de solicitud
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2023

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para acceder a la subvención, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos

  • solicitud
  • hoja de novedades
  • poder (en su caso)
  • copia de los estatutos del consorcio/empresa consorciada
  • política de privacidad
Attenzione! CUP per le domande presentate dal 22 aprile 2023 con fatture emesse dal 1° giugno 2023

Como ya se ha destacado en las convocatorias de concesión de ayudas, en particular para todas las facturas relativas a las solicitudes presentadas a partir del 22 de abril de 2023 y emitidas a partir del 1 de junio de 2023, es obligatoria la trazabilidad de los gastos (colocación del código único de proyecto - CUP) de acuerdo con las indicaciones operativas previstas por la Resolución de la Diputación Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024. La regularización sólo se permite en la forma prevista en la misma (en particular, la integración electrónica en el sistema de intercambio AdE).

 

Se prevén consecuencias específicas en caso de incumplimiento de las citadas instrucciones operativas: si al resultado de los controles/verificaciones durante la supervisión, se comprueba que las facturas/liquidaciones de pago carecen del CUP (aunque esté colocado incorrectamente), o de la declaración jurada sustitutiva o certificado de verificación, o no están regularizadas conforme a la citada resolución, las mismas no se considerarán subvencionables y darán lugar a la pérdida de la parte correspondiente de la subvención y al reintegro de las cantidades ya abonadas.

Modelos

Tiempos y plazos

La presentación de solicitudes se suspenderá a partir del 1 de julio de 2025

60 días

Días máximos de espera

El plazo procedimental para tomar la decisión se establece en 60 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de subvención, sin perjuicio de posibles suspensiones.Fecha límite para la puesta en marcha de las iniciativasDía siguiente a la fecha de recepción de la solicitud Fecha límite para la finalización de las iniciativasLos pagos efectivos al fondo del consorcio o al capital social deberán haberse efectuado en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no se hayan realizado más de 18 meses antes de dicha fecha. Fecha límite para informar sobre las iniciativasLos documentos para el desembolso de la subvención deben presentarse junto con la solicitud.

Una vez concedidas, las cotizaciones se abonan de una sola vez.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Interventi della Provincia per il sostegno dell'economia e della nuova imprenditorialità locale, femminile e giovanile. Aiuti per i servizi alle imprese, alle reti d'impresa, all'innovazione e all'internazionalizzazione. Modificazioni della legge sulla programmazione provinciale.

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Legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6 (legge provinciale sugli incentivi alle imprese), articolo 35. Criteri e modalità per l'applicazione dell'articolo 24 quinquies "Aiuti alle imprese per servizi di consulenza", dell'articolo 24 octies "Aiuti per l'a

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Modifica della deliberazione n. 809 di data 18 maggio 2015 e s.m. relativa agli incentivi previsti dalla legge provinciale n. 6/99 da utilizzare in compensazione di imposta nonché modifica delle deliberazioni n. 1911 di data 7 settembre 2012 e n. 2424 di data 9 novembre 2012 e s.m. relative ad altri contributi previsti dalla legge provinciale n. 6/99 e della deliberazione n. 718 di data 6 maggio 2015 recante modalità transitorie anticrisi di applicazione dei vincoli economico finanziari alle domande di aiuto di cui agli articoli 3, 4, e 5 della Lp 6/99.

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Modifica delle disposizioni di carattere generale e comune a tutti gli interventi e delle disposizioni specifiche per singoli interventi, ai sensi dell'articolo 6 della legge provinciale n. 6/2023 e relativa apertura dei termini di applicazione e presentazione delle domande di incentivo anche a valere sull'Avviso 'Nuova Impresa 2023'. Disposizioni riguardanti l'applicazione del Regolamento (UE) n. 2023/2831 della Commissione del 13 dicembre 2023

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Información adicional

Última actualización: 17/11/2025 12:35

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