Descripción
Podrán beneficiarse de las ayudas las empresas pertenecientes a los sectores industrial, comercial, artesanal, hotelero y turístico, incluidos los refugios de montaña, así como los trabajadores por cuenta propia a los que se refiereel artículo 2222 del Código Civil.
Tipos de actuaciones subvencionables
Se incluyen entre los gastos subvencionables:
- la reconstrucción o reparación de bienes inmuebles a disposición del solicitante que hayan resultado dañados, destruidos, inutilizables o inhabitables, así como de las zonas adyacentes y de las vías de acceso principales a dichos bienes inmuebles;
- la sustitución o reparación de bienes muebles dañados (mobiliario, vehículos, equipos diversos, etc.). La sustitución o reparación de instalaciones inmobiliarias (instalación eléctrica, sistema de calefacción, etc.), siempre que no se realicen otras intervenciones en el inmueble, se asimila a los bienes muebles a efectos de los presentes criterios;
- la indemnización por la pérdida de existencias.
Medida de ayuda
- La subvención asciende al 90 % del gasto admisible en virtud de la norma «de minimis» para inversiones inmobiliarias y mobiliarias, así como para la indemnización por pérdida de existencias.
- La indemnización por la pérdida de ingresos durante el periodo comprendido entre el 6 de agosto de 2022 y el 15 de agosto de 2022 equivale al 30 % del gasto admisible en virtud de la norma «de minimis».
- Las indemnizaciones por pérdida de ingresos se abonan enun único pago tras la entrada en vigor de la resolución de concesión.
Restricciones
Obligaciones
Los beneficiarios de las ayudas y las indemnizaciones, salvo en casos de fuerza mayor, deben comprometerse a continuar ejerciendo la actividad productiva, aunque sea diferente de la existente anteriormente y también mediante el arrendamiento de la empresa, al menos durante un período no inferior a tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Acumulación
Las ayudas y las indemnizaciones previstas en los presentes criterios no son acumulables con otras ayudas concedidas por administraciones o entidades públicas para los mismos bienes y con los mismos fines, ni con las deducciones fiscales previstas para las obras de rehabilitación y de ahorro energético en lo que respecta a las obras subvencionables. En caso de que los bienes destruidos o dañados ya hayan sido objeto de ayudas en virtud de otras leyes provinciales, se permite, no obstante, su sustitución o reconstrucción con ayudas con arreglo a la presente ley.