Descripción
Se trata de una contribución destinada a los cultivadores directos, aparceros y colonos inscritos en la respectiva gestión de las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social, que trabajan en explotaciones en condiciones especialmente desfavorecidas. La cotización se concede para respaldar los pagos de la Seguridad Social efectuados al Inps en concepto de Seguro de Invalidez, Vejez y Supervivencia.
La cotización equivale al 50 % del importe abonado en concepto de cotización a la Seguridad Social en virtud de la Ley núm. 233 de 9 de agosto de 1990. Para las explotaciones que operan a una altitud superior a 900 m sobre el nivel del mar, la cuantía de la cotización es determinada anualmente por el Consejo Regional. Para las explotaciones agrícolas que operan en la provincia de Trento, el Consejo Regional, con la resolución n. 40 de 15 de marzo de 2023, estableció que la cotización se adeuda en las siguientes cuantías
- el 60% del importe abonado en concepto de cotización a la seguridad social en virtud de la ley 233/1990 para las explotaciones agrícolas que operan a una altitud comprendida entre 900 m sobre el nivel del mar y 1200 m sobre el nivel del mar;
- 70% del importe abonado en concepto de cotización a la Seguridad Social para las explotaciones que operan a una altitud de 1.200 m sobre el nivel del mar y 70% para las explotaciones que operan a una altitud superior a 1.200 m sobre el nivel del mar.
La cotización se abona en un único pago a mes vencido por cada año civil.
Restricciones
Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de julio del año siguiente al de referencia, adjuntando el justificante de pago.