En aplicación del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 18/2016, se identifican los siguientes tipos de medios de comunicación capaces de prestar un servicio de interés económico general (SIEG):
- las emisoras de televisión provinciales o de valle, entendidas como titulares de una concesión o autorización sobre frecuencias terrestres, que tienen la responsabilidad editorial de la programación televisiva;
- las emisoras de radio provinciales o de valle, entendidas como titulares de una concesión o autorización sobre frecuencias terrestres, que tienen la responsabilidad de las parrillas de programación radiofónica;
- los portales informativos locales en línea, entendidos como titulares de un portal de Internet que asumen la responsabilidad de la publicación de contenidos informativos de producción propia.
1. Para poder beneficiarse de las ayudas SIEG, las empresas deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Provincial n.º 18 de 2016 y presentar una propuesta en la que se definan claramente los servicios que pretenden prestar, así como los compromisos previstos en el art. 4, apartado 4, de la Ley Provincial 18/2016.
2. Los sujetos a los que se refiere el artículo 2 podrán acceder a las ayudas previstas en los presentes criterios si se cumplen las siguientes condiciones:
a) cadenas de televisión provinciales: deben emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura de al menos el 30 % de la población residente en el territorio provincial;
b) cadenas de televisión de valle: deben emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura de al menos el 50 % de la población residente en la Comunidad de Valle;
c) emisoras de radio provinciales: deben emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura de al menos el 30 % de la población residente en el territorio provincial;
d) emisoras de radio de valle: deben emitir contenidos informativos de producción propia, con una cobertura de al menos el 50 % de la población residente en la Comunidad de Valle;
e) portales informativos en línea: deben publicar contenidos informativos sobre temas relacionados específicamente con el Trentino o de especial interés para la población trentina. En el caso de los portales en línea que sean extensión de medios de comunicación impresos o de emisoras de radio y televisión que cumplan los requisitos establecidos en los presentes criterios, dichos contenidos no deben ser una mera reproducción de los publicados o emitidos por estas últimas. Las web-TV y las web-radio, es decir, aquellas emisoras que transmiten sus contenidos televisivos o radiofónicos a través de Internet, se considerarán portales informativos en línea.
3. La cobertura de la población se calcula sumando la población residente en los territorios atendidos, según la definición del apartado 2, tal y como resulta del último censo, al respecto del total de la población residente en Trentino o en las Comunidades de Valle de referencia, en el caso de las televisiones o radios de valle.
4. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo en la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el año natural anterior, o durante todo el período de actividad, en el caso de los solicitantes que hayan surgido durante el año natural anterior.