Destacado
Servicio activo sólo para INFORMAR. Ya no es posible presentar una solicitud.
Ayudas para participar por primera vez en una feria internacional.
Servicio activo sólo para INFORMAR. Ya no es posible presentar una solicitud.
Contribución a fondo perdido concedida al amparo del "Régimen de exención" Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la primera participación en una feria internacional, incluso dentro de la Unión Europea, según lo dispuesto en el artículo 7 "Ayudas a la internacionalización de las empresas" de la Norma Foral 6/1999.
La empresa podrá solicitar la contribución, exenta de impuestos, para los gastos relativos a
Para cada solicitud de subvención, el gasto mínimo subvencionable deberá ser superior a 40.000,00 euros e inferior o igual a 150.000,00 euros.
Sin perjuicio del principio de efecto incentivador, las facilidades se conceden en un régimen de tramo único y exención, en función de un porcentaje de contribución sobre los gastos subvencionables y del tamaño de la empresa, según se indica a continuación:
No hay más gastos de solicitud que el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán mantener en la provincia la unidad de explotación a la que se refieran los servicios subvencionados durante al menos tres años desde la fecha de concesión de la subvención y cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 16 de la Norma Foral 6/99.
Sin perjuicio de las posibilidades de acumulación previstas en el punto 5 de las normas generales de la Ley Foral 6/1999 y en todo caso en cumplimiento de la normativa europea sobre ayudas de Estado, la presentación de una solicitud en base a estos criterios conlleva la obligación de no beneficiarse de otras facilidades para la misma iniciativa, pudiendo renunciar a las ya obtenidas con anterioridad a la concesión de los incentivos al amparo de la Ley Foral. No obstante, se permite beneficiarse de desgravaciones fiscales o de cotizaciones a la Seguridad Social que no constituyan ayudas estatales.
Las pequeñas y medianas empresas, y en concreto los beneficiarios identificados en los apartados 1 y 2.a) del punto 2 de las normas generales de la norma foral, que realicen o pretendan realizar, en la fecha de presentación de la solicitud, actividades encuadradas en los códigos identificados en la tabla A anexa a las mismas normas generales.
En todo caso, quedan excluidas las entidades que realicen actividades financieras, crediticias y de seguros.
Para poder acceder a las ayudas previstas en estos criterios, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 3.1 de las normas generales de la norma foral:
La solicitud podrá ser presentada por:
Los solicitantes deberán presentar una solicitud de subvención al organismo examinador, únicamente por correo electrónico certificado (PEC), bajo pena de inadmisibilidad de la propia solicitud e incluyendo la documentación requerida.
La documentación deberá ir firmada alternativamente
El plazo para el procedimiento de adopción de la decisión se establece en 60 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, sin perjuicio de las posibles suspensiones.Plazo para el inicio de las iniciativasDía siguiente a la fecha de recepción de la solicitudPlazo para la realización de las iniciativasLos gastos facilitados en virtud de estas disposiciones deberán realizarse y pagarse en su totalidad en un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ("plazo para la realización de la iniciativa"), sin perjuicio de la posibilidad de solicitar antes de la fecha límite una única prórroga por un periodo no superior a un año.Plazo de presentación de informes sobre las iniciativasLos documentos para el desembolso de la subvención deberán presentarse en el plazo de presentación de informes fijado en un año a partir de la fecha de finalización de la iniciativa, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar antes de la fecha límite una única prórroga por un periodo no superior a un año.
Una vez concedida la subvención, las aportaciones se desembolsan en un único pago tras la presentación de los documentos previstos en el punto 2 del anexo 1 de los criterios, así como la comprobación de que las iniciativas subvencionadas se han ejecutado debidamente.
Testo coordinato criteri aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese.
Leer másCriteri e modalità per l'applicazione della legge - Norme di carattere generale - Legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6
Leer másInterventi della Provincia per il sostegno dell'economia e della nuova imprenditorialità locale, femminile e giovanile. Aiuti per i servizi alle imprese, alle reti d'impresa, all'innovazione e all'internazionalizzazione. Modificazioni della legge sulla programmazione provinciale.
Leer másApprovazione dei criteri e modalità per la concessione di aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese e per servizi di consulenza, ai sensi della legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6.
Leer másModifiche ai criteri e modalità per la concessione di aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese e per servizi di consulenza, ai sensi della legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6, approvati con deliberazione di Giunta n. 2479 del 22 dicembre 2022.
Leer másLegge provinciale 6 luglio 2023, n. 6 'Interventi di sostegno del sistema economico trentino'. Approvazione delle disposizioni di carattere generale e comune a tutti gli interventi e approvazione di un primo pacchetto di disposizioni specifiche per singoli interventi, ai sensi dell'articolo 6 della legge provinciale 6 luglio 2023, n. 6.
Leer másModifica delle disposizioni di carattere generale e comune a tutti gli interventi e delle disposizioni specifiche per singoli interventi, ai sensi dell'articolo 6 della legge provinciale n. 6/2023 e relativa apertura dei termini di applicazione e presentazione delle domande di incentivo anche a valere sull'Avviso 'Nuova Impresa 2023'. Disposizioni riguardanti l'applicazione del Regolamento (UE) n. 2023/2831 della Commissione del 13 dicembre 2023
Leer másArticolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).
Leer más