Ayudas a la internacionalización de las empresas - Norma Foral 6/1999

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Ayudas para participar por primera vez en una feria internacional.

Destacado

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Servicio activo sólo para INFORMAR. Ya no es posible presentar una solicitud.

Descripción

Contribución a fondo perdido concedida al amparo del "Régimen de exención" Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la primera participación en una feria internacional, incluso dentro de la Unión Europea, según lo dispuesto en el artículo 7 "Ayudas a la internacionalización de las empresas" de la Norma Foral 6/1999.

Tipos de medidas subvencionables

La empresa podrá solicitar la contribución, exenta de impuestos, para los gastos relativos a

  • alquiler del espacio de exposición
  • gastos de inscripción como expositor directo
  • gastos de inclusión de la empresa en el catálogo de la exposición
  • gastos de reserva de espacios de exposición
  • diseño, alquiler, montaje y adaptación del stand
  • conexiones de servicios públicos (incluido el consumo)
  • limpieza del stand;
  • alquiler de ordenadores, equipos
  • seguros, incluidos los seguros no obligatorios;
  • gastos de asistentes de stand o traductores en el stand.
Límites de los gastos subvencionables

Para cada solicitud de subvención, el gasto mínimo subvencionable deberá ser superior a 40.000,00 euros e inferior o igual a 150.000,00 euros.

Medida de contribución

Sin perjuicio del principio de efecto incentivador, las facilidades se conceden en un régimen de tramo único y exención, en función de un porcentaje de contribución sobre los gastos subvencionables y del tamaño de la empresa, según se indica a continuación:

  1. pequeña empresa: 50%;
  2. .
  3. mediana empresa: 40%;
  4. .
.

Restricciones

Costes

No hay más gastos de solicitud que el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Obligaciones

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán mantener en la provincia la unidad de explotación a la que se refieran los servicios subvencionados durante al menos tres años desde la fecha de concesión de la subvención y cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 16 de la Norma Foral 6/99.

Acumulación

Sin perjuicio de las posibilidades de acumulación previstas en el punto 5 de las normas generales de la Ley Foral 6/1999 y en todo caso en cumplimiento de la normativa europea sobre ayudas de Estado, la presentación de una solicitud en base a estos criterios conlleva la obligación de no beneficiarse de otras facilidades para la misma iniciativa, pudiendo renunciar a las ya obtenidas con anterioridad a la concesión de los incentivos al amparo de la Ley Foral. No obstante, se permite beneficiarse de desgravaciones fiscales o de cotizaciones a la Seguridad Social que no constituyan ayudas estatales.

A quién está dirigido

Las pequeñas y medianas empresas, y en concreto los beneficiarios identificados en los apartados 1 y 2.a) del punto 2 de las normas generales de la norma foral, que realicen o pretendan realizar, en la fecha de presentación de la solicitud, actividades encuadradas en los códigos identificados en la tabla A anexa a las mismas normas generales.

En todo caso, quedan excluidas las entidades que realicen actividades financieras, crediticias y de seguros.

Requisitos de acceso

Para poder acceder a las ayudas previstas en estos criterios, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 3.1 de las normas generales de la norma foral:

  • disponer de una unidad operativa en el territorio provincial (se entiende por unidad operativa una estructura empresarial capaz de producir bienes y servicios, tanto tecnológica como administrativamente)
  • no estar incursa en un procedimiento de quiebra
  • no estar consideradas en crisis en el sentido de las Directrices sobre ayudas estatales de la Unión Europea, salvo disposición contraria en los criterios sectoriales;
  • estar en situación de regularidad fiscal
  • no ser objeto de una orden de recuperación de la Comisión Europea por una ayuda declarada ilegal e incompatible.

La solicitud podrá ser presentada por:

  • Representante legal de la empresa
  • Delegado

Procedimiento

Presentación de la solicitud

Los solicitantes deberán presentar una solicitud de subvención al organismo examinador, únicamente por correo electrónico certificado (PEC), bajo pena de inadmisibilidad de la propia solicitud e incluyendo la documentación requerida.

La documentación deberá ir firmada alternativamente

  • con firma digital
  • con firma manuscrita, escaneada y adjuntada al mensaje de correo electrónico junto con una copia del documento de identidad del solicitante.
Plazos de solicitud
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2023

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para acceder a la contribución, los solicitantes deben presentar los siguientes documentos
  • solicitud de subvención
  • hoja informativa
  • poder (en su caso)
  • política de privacidad
Attenzione! CUP per le domande presentate dal 22 aprile 2023 con fatture emesse dal 1° giugno 2023

Como ya se ha indicado en las convocatorias de subvención, en particular para todas las facturas relativas a las solicitudes presentadas a partir del 22 de abril de 2023 y emitidas a partir del 1 de junio de 2023, es obligatoria la trazabilidad de los gastos (colocación del código único del proyecto - CUP) de acuerdo con las indicaciones operativas previstas por la Resolución de la Diputación nº 728 de 23 de mayo de 2024. La regularización sólo se permite en la forma prevista en la misma (en particular, la integración electrónica en el sistema de intercambio AdE).

 

Se prevén consecuencias específicas en caso de incumplimiento de las citadas instrucciones operativas: si al resultado de los controles/verificaciones durante la supervisión, se comprueba que las facturas/liquidaciones de pago carecen del CUP (aunque esté mal adherido), o de la declaración jurada sustitutiva o certificado de verificación, o no están regularizadas conforme a la citada resolución, las mismas no se considerarán subvencionables y darán lugar a la pérdida de la parte correspondiente de la subvención y al reintegro de las cantidades ya abonadas.

Modelos

Tiempos y plazos

60 días

Días máximos de espera

El plazo para el procedimiento de adopción de la decisión se establece en 60 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, sin perjuicio de las posibles suspensiones.Plazo para el inicio de las iniciativasDía siguiente a la fecha de recepción de la solicitudPlazo para la realización de las iniciativasLos gastos facilitados en virtud de estas disposiciones deberán realizarse y pagarse en su totalidad en un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ("plazo para la realización de la iniciativa"), sin perjuicio de la posibilidad de solicitar antes de la fecha límite una única prórroga por un periodo no superior a un año.Plazo de presentación de informes sobre las iniciativasLos documentos para el desembolso de la subvención deberán presentarse en el plazo de presentación de informes fijado en un año a partir de la fecha de finalización de la iniciativa, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar antes de la fecha límite una única prórroga por un periodo no superior a un año.

Una vez concedida la subvención, las aportaciones se desembolsan en un único pago tras la presentación de los documentos previstos en el punto 2 del anexo 1 de los criterios, así como la comprobación de que las iniciativas subvencionadas se han ejecutado debidamente.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Testo coordinato criteri aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese.

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Criteri e modalità per l'applicazione della legge - Norme di carattere generale - Legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6

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Interventi della Provincia per il sostegno dell'economia e della nuova imprenditorialità locale, femminile e giovanile. Aiuti per i servizi alle imprese, alle reti d'impresa, all'innovazione e all'internazionalizzazione. Modificazioni della legge sulla programmazione provinciale.

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Approvazione dei criteri e modalità per la concessione di aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese e per servizi di consulenza, ai sensi della legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6.

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Modifiche ai criteri e modalità per la concessione di aiuti per l'internazionalizzazione delle imprese e per servizi di consulenza, ai sensi della legge provinciale 13 dicembre 1999, n. 6, approvati con deliberazione di Giunta n. 2479 del 22 dicembre 2022.

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Legge provinciale 6 luglio 2023, n. 6 'Interventi di sostegno del sistema economico trentino'. Approvazione delle disposizioni di carattere generale e comune a tutti gli interventi e approvazione di un primo pacchetto di disposizioni specifiche per singoli interventi, ai sensi dell'articolo 6 della legge provinciale 6 luglio 2023, n. 6.

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Modifica delle disposizioni di carattere generale e comune a tutti gli interventi e delle disposizioni specifiche per singoli interventi, ai sensi dell'articolo 6 della legge provinciale n. 6/2023 e relativa apertura dei termini di applicazione e presentazione delle domande di incentivo anche a valere sull'Avviso 'Nuova Impresa 2023'. Disposizioni riguardanti l'applicazione del Regolamento (UE) n. 2023/2831 della Commissione del 13 dicembre 2023

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 17:12

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