Descripción
La ayuda se destina a la recuperación de los "malghe" mediante su identificación como patrimonio cultural y natural de las explotaciones, identificados como patrimonio edificado de montaña por la Resolución de la Diputación Provincial nº 611 de 22 de marzo de 2002.
La subvención está destinada al desarrollo y mejora de los pastos y pastizales de montaña utilizados en común y a la realización de todas las obras y servicios necesarios para garantizar o mejorar su gestión, incluidas las infraestructuras pertinentes, con el fin de cualificar y proteger los pastos y el entorno natural de montaña. Todo ello con el fin de mantener la tradición ganadera de pastoreo y evitar su abandono, que inevitablemente repercutiría negativamente en las tradiciones rurales de la población ganadera y en la atención prestada al delicado medio ambiente de montaña y a la biodiversidad.
En concreto, las intervenciones se refieren a la adaptación funcional de los edificios
- destinados al alojamiento del personal y del ganado, así como a las instalaciones anexas, se financiarán en virtud del Reglamento (CE) nº 2022/2472;
- destinados a la transformación y venta de productos lácteos, incluidos los accesorios relacionados, se financiarán de conformidad con el Reglamento de la Comisión Europea sobre las ayudas de minimis.
| Con el término "pastos alpinos o "malga" se identifica un sistema que comprende la zona de pastoreo y las instalaciones para alojar al ganado y al personal. Todas estas zonas están situadas a gran altitud, desde un mínimo de 1.000 metros hasta un máximo de 2.500 metros sobre el nivel del mar, se extienden por toda la superficie del Trentino, en los distintos valles, y son en su mayoría de propiedad pública. El sistema de cría del Trentino se ha caracterizado siempre por desarrollarse durante un periodo de entre 80 y 110 días al año (desde principios de junio hasta mediados de septiembre). |
Restricciones
| Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario, y dicha solicitud podrá contener la petición de acogerse a la iniciativa objeto de la presente Resolución para las estructuras de una única malga. |
| En los años sucesivos, y hasta la finalización del periodo de vigencia del Reg. (UE ) 2022/2472, la Diputación con medidas posteriores, si existen recursos disponibles en el presupuesto provincial, establecerá los plazos de presentación de solicitudes y cualquier otra indicación procedimental en cumplimiento de los criterios establecidos en la presente Resolución, que serán comunicados a la Comisión Europea en régimen de exención de conformidad con el Reg. (UE ) 2022/2472. |
| Las cabañas beneficiarias de la aportación provincial y sus pastos deberán ser utilizados de acuerdo con el pliego de condiciones técnico-económicas y las directrices aprobadas por Resolución de la Diputación Provincial nº 731, de 6 de mayo de 2015. La comprobación de la ayuda de minimis recibida por el beneficiario se realizará de oficio a través de la base de datos nacional de ayudas de Estado. La concesión de la aportación implica laobligación para el beneficiario de no enajenar, no ceder o en cualquier caso no desviar de su uso los bienes para los que se ha concedido la aportación durante al menos 10 años según el art. 6 de la L.P. 4/03. El plazo corre a partir de la fecha de la solicitud del pago final de la subvención. En caso de incumplimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, los beneficiarios estarán obligados, salvo en caso de fuerza mayor, a devolver la subvención concedida en proporción a la duración residual del periodo en curso. La duración residual se calcula desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la subvención hasta el final del período respectivo. El importe correspondiente se reembolsará más los intereses legales desde la fecha de pago. En todo caso, el becario permitirá al personal encargado del control de la aplicación de la normativa vigente el libre acceso a las instalaciones y a la documentación relacionada con el objeto de la subvención concedida. El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los solicitantes en el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003 se realiza sobre una muestra equivalente al 5% de las intervenciones sujetas a limitaciones, de acuerdo con la normativa foral vigente. El control sobre las declaraciones sustitutorias de certificación y declaración jurada se realizará sobre una muestra de al menos el 5% de los expedientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa provincial vigente en la materia. |