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Ayuda para la asistencia jurídica de las mujeres víctimas de violencia

  • Activo

Subvención solidaria a fondo perdido para la asistencia jurídica destinada a apoyar a las mujeres víctimas de violencia.

Descripción

La ayuda, prevista en el artículo 7 de la Ley n.º 6 de 2010, tiene por objeto ayudar a las mujeres en su proceso de salida de la violencia mediante el apoyo solidario en el marco de las actuaciones judiciales y en la fase previa al inicio de las mismas, así como en la resolución extrajudicial de los litigios, contribuyendo a sufragar los gastos de asistencia jurídica, tanto en el ámbito penal como en el civil.

Dicha ayuda, que es única y no reembolsable, tiene un importe máximo de 5.000,00 euros.

A quién está dirigido

Podrán acceder a la ayuda las mujeres, incluso menores de edad, víctimas de violencia que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

  • residir en la provincia de Trento;
  • un indicador ICEF para las ayudas a los ingresos igual o inferior a 0,30, considerando como unidad familiar de referencia la constituida por la mujer, incluidos los hijos a su cargo a efectos fiscales;
  • que la mujer esté bajo la tutela de los servicios sociales territoriales o de un servicio acreditado de lucha contra la violencia;
  • no tener derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Procedimiento

Para acceder a la ayuda, la solicitud debe ser presentada por la mujer interesada o, en el caso de una persona menor de edad, por la persona que ejerza la patria potestad o la representación legal.

En la solicitud se solicita el acceso a la ayuda por un importe máximo de 5.000,00 euros. La solicitud también puede presentarse:

  • a título de anticipo con respecto a los gastos legales iniciales, reconocibles hasta un límite máximo de 1.500,00 euros;
  • a título de saldo, en relación con los gastos legales adicionales incurridos, por un importe máximo total de 5 000,00 euros, incluido el anticipo; la solicitud de saldo deberá presentarse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de anticipo.

La solicitud se presenta mediante una de las siguientes modalidades:

  1. por vía telemática, rellenando y enviando en línea la solicitud a través de la «Stanza del Cittadino» (Sala del Ciudadano), a la que se puede acceder mediante el botón que figura en esta página (sección «Acceder al servicio»), previa identificación mediante SPID (Sistema Público de Identidad Digital), CIE (Tarjeta de Identidad Electrónica), CNS (Tarjeta Nacional de Servicios) o CPS (Tarjeta Provincial de Servicios);
  2. rellenando el formulario facilitado por la administración, disponible en esta página, y enviándolo:
    • por correo electrónico o PEC;
    • por correo certificado con acuse de recibo;
    • en mano, recurriendo también a la ayuda de los mostradores de información y atención al público de la provincia previstos en el artículo 34 de la Ley Provincial n.º 23 de 1992.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Se adjuntan a la solicitud:

  • el certificado de admisión del caso por parte de los servicios sociales locales o del servicio acreditado de lucha contra la violencia (excepto en el caso de las solicitudes presentadas a título de liquidación);
  • la factura o, en caso de solicitud presentada a título de anticipo, el presupuesto provisional emitido por el abogado y visado por el Colegio de Abogados, en el que figure la mención «asistencia jurídica prestada en virtud del artículo 7 de la Ley provincial n.º 6 de 2010» y se indiquen las fases de la actuación;
  • la resolución del Colegio de Abogados por la que se deniega la solicitud de admisión, incluso provisional, al patrocinio a cargo del Estado.

Modelos

Tiempos y plazos

No hay plazos previstos.

60 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la recepción de la solicitud

Costes

GRATIS

Acceder al servicio

Presentación de propuestas de colaboración público-privada (CPP) - Sus prácticas

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Interventi per la prevenzione della violenza di genere e per la tutela delle donne che ne sono vittime

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Legge provinciale n. 6 del 2010, articolo 7. Criteri e modalità di accesso al contributo di solidarietà per il patrocinio legale a favore di donne vittime di violenza. Prenotazione fondi di Euro 300.000,00.

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Documentos de apoyo

Criteri e modalità di accesso al contributo di solidarietà per il patrocinio legale a sostegno delle donne vittime di violenza
ai sensi dell’articolo 7 della legge provinciale n. 6 del 2010

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Contributo di solidarietà per il patrocinio legale a sostegno delle donne vittime di violenza, ai sensi dell'articolo 7 della legge provinciale n. 6 del 2010 e della deliberazione della Giunta provinciale n. 2018 del 2025

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Informativa privacy allegata alla Domanda di contributo di solidarietà per il patrocinio legale

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Información adicional

Última actualización: 23/07/2026 12:04

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