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Ayuda a la renta para trabajadores suspendidos - Int. 3.6.

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Subsidio provincial de apoyo a la renta para los trabajadores suspendidos de empleo. Intervento 3.6.C del Documento degli interventi di politica del lavoro di Agenzia del Lavoro della Provincia autonoma di Trento.

Descripción

Se trata de un apoyo económico adicional a las integraciones salariales como el fondo de compensación salarial o los subsidios ordinarios de los fondos de solidaridad, a favor de los trabajadores suspendidos de empleo.

Para la puesta en marcha de esta intervención -que se realiza por resolución de la Diputación Provincial, previo dictamen del Consejo de Administración de la Agencia Laboral- se aprueba periódicamente una convocatoria específica en la que se especifican las cuantías, los plazos y las modalidades de aplicación.

No obstante, la cuantía horaria de la indemnización no puede superar los 2,00 euros brutos.

Restricciones

El subsidio se concede al trabajador individual que cumpla, conjuntamente, todos los requisitos siguientes

  • haber trabajado en oficinas legales u operativas situadas en la Provincia de Trento durante todo el período por el que se concede el subsidio de integración salarial; alternativamente, el trabajador debe residir en la Provincia de Trento en la fecha de aprobación del Aviso y haber trabajado en oficinas legales u operativas situadas en la Provincia de Bolzano o en otra Región limítrofe, siempre que no sea beneficiario de un subsidio similar concedido por la Administración territorialmente competente del lugar donde trabaja o ha trabajado;
  • el subsidio se concede al trabajador individual únicamente por un mínimo de 200 horas de suspensión efectuadas en el período de referencia del Aviso; las horas de suspensión debidas a un fenómeno meteorológico no pueden contabilizarse para alcanzar este umbral. El cálculo del número mínimo de horas de suspensión para las relaciones laborales a tiempo parcial se realiza aplicando el porcentaje de reducción del tiempo de trabajo realizado con respecto al tiempo de trabajo contractual a tiempo completo;
  • haberse beneficiado, para las suspensiones a que se refiere el punto anterior, del fondo de despido o de la indemnización complementaria al salario prevista por los fondos de solidaridad a que se refieren los artículos 26 y siguientes del Decreto Legislativo nº 148, de 14 de septiembre de 2015.

Recordatorio.
En caso de modificación de la jornada laboral, el porcentaje horario medio de los meses del año se contabiliza a efectos de alcanzar el número mínimo de horas de suspensión para acceder a la ayuda a la renta.

Exclusivamente en la hipótesis de transmisión de empresa conforme al artículo 2112 del Código Civil y en el caso de que el trabajador pase a depender de la empresa que asume el contrato, las horas de suspensión devengadas bajo la relación laboral de los dos empleadores, en el período por el que se solicita el complemento, podrán acumularse a efectos de alcanzar el número mínimo de horas de suspensión para acceder al complemento de ingresos.

También se aclara que las horas de suspensión acumuladas bajo la relación laboral de un mismo empleador en dos relaciones laborales distintas y sucesivas podrán acumularse a efectos de alcanzar el total de horas de suspensión para acceder al complemento de rentas en el período para el que se solicita el complemento.

A quién está dirigido

Empleados suspendidos de empleo durante el periodo de referencia del anuncio, excluidas las suspensiones debidas a fenómenos meteorológicos.

Procedimiento

Los procedimientos y plazos para la presentación de la solicitud, la concesión y el desembolso de la ayuda se definen en el anuncio.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Los formularios de solicitud están disponibles en esta página con la apertura del periodo de recogida de solicitudes definido en el anuncio.

Tiempos y plazos

-

Costes

Derechos de timbre
16,00 €

Documentos

Normativa de referencia

Documento contenente gli interventi di politica del lavoro di Agenzia del Lavoro della Provincia Autonoma di Trento approvato dalla Commissione provinciale per l’impiego con deliberazione n. 475 del 14 gennaio 2026 e adottato dalla Giunta provinciale con deliberazione n. 179 del 13 febbraio 2026.

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Información adicional

Última actualización: 17/03/2026 12:05

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