Descripción
La instalación de carteles u otros soportes publicitarios fuera de las zonas urbanizadas está sujeta a la expedición previa de un permiso paisajístico por parte de la comisión territorial de ordenación del territorio y paisaje (CPC) responsable de la zona. Los siguientes tipos de señales entran dentro de la definición de señales turísticas de carretera
- señales direccionales que indiquen servicios o actividades situadas a lo largo de la ruta o en sus proximidades;
- señales o elementos de señalización destinados a anunciar servicios o actividades colocados en las proximidades de la señal
- elementos informativos instalados por organismos públicos o instituciones de carácter educativo o que contengan información de interés público relativa al territorio.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 23 del Código de la Circulación, la colocación de señales u otros medios de publicidad a lo largo de las carreteras o a la vista de las mismas está sujeta en cualquier caso a la autorización del titular de la carretera.
El procedimiento consiste en
- la tramitación de la solicitud, tanto para la expedición de la autorización paisajística para la colocación de carteles como para la expedición de la autorización exigida por el Código de la Circulación, por parte de la entidad titular de la carretera (Servicio de Apoyo al Empleo y Mejora del Medio Ambiente)
- evaluación de la documentación y de los documentos del proyecto; visita in situ para verificar los requisitos previos;
- evaluación positiva del cumplimiento del Código de la Circulación;
- obtención de los dictámenes de mérito por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Paisaje (CPC) territorialmente competente
- comunicación del resultado al solicitante con copia de la decisión de la CPC.