Descripción
El concesionario del servicio de línea o el propietario de los autobuses, si es distinto del concesionario, puede solicitar la autorización para la introducción de nuevos autobuses en la línea, de conformidad con el ex art. 5 del Decreto Presidencial nº 753 de 11 de julio de 1980 y el ex art. 87, apartado 4, del Código de la Circulación.
La solicitud es evaluada y autorizada por el Departamento de Territorio y Transportes, Medio Ambiente, Energía y Cooperación de la Provincia Autónoma de Trento.