Descripción
La Ley provincial no 5/1996 prohíbe, dentro de los territorios provinciales situados a altitudes superiores a 1.600 metros sobre el nivel del mar y dentro de los territorios protegidos (por ejemplo, parques naturales), despegar, aterrizar y sobrevolar a altitudes inferiores a 300 metros y 500 metros sobre el suelo, respectivamente, con excepción de los casos estrictamente previstos.
Esta ley prevé que las escuelas o asociaciones de vuelo con sede en la provincia de Trento puedan solicitar autorización para que, en el ámbito de sus actividades, sus sujetos acreditados puedan realizar sobrevuelos, aterrizajes y despegues dentro de los territorios provinciales a altitudes superiores a 1.600 metros sobre el nivel del mar con fines de formación y entrenamiento para el mantenimiento de la licencia de vuelo.
Restricciones
El procedimiento conlleva el coste del impuesto de timbre por la solicitud y la autorización.