Descripción
Este servicio autoriza al consorcio de mejora de tierras a realizar la auditoría trienal de las cuentas anuales con uno de los siguientes auditores
- las asociaciones representativas, protectoras y auxiliares de los consorcios de mejora parcelaria, ya reconocidas en virtud del artículo 28 de la Ley Foral 38/1988 y posteriormente sustituidas por el artículo 30 de la Ley Foral 9/2007; deberán disponer de organización y personal adecuados para el desempeño de estas funciones
- los incluidos en la lista prevista en el artículo 15, apartado 2, de la Ley nº 59, de 31 de enero de 1992 (Nueva normativa sobre cooperativas), y en el artículo 29 bis de la Ley Regional nº 7, de 29 de enero de 1954 (Supervisión de las cooperativas) y posteriormente sustituida por la Ley Regional nº 5, de 9 de julio de 2008.
NOTA: Para más detalles, consulte la normativa provincial que figura a continuación.
Restricciones
La solicitud debe presentarse, cada tres años, antes del 15 de diciembre.