Autorización para auditar los balances de los consorcios de mejora territorial

  • Activo

Información y formularios necesarios para presentar una solicitud de autorización para realizar la auditoría trienal de los balances de los consorcios de mejora de las tierras con el auditor elegido.

Descripción

Este servicio autoriza al consorcio de mejora de tierras a realizar la auditoría trienal de las cuentas anuales con uno de los siguientes auditores

  • las asociaciones representativas, protectoras y auxiliares de los consorcios de mejora parcelaria, ya reconocidas en virtud del artículo 28 de la Ley Foral 38/1988 y posteriormente sustituidas por el artículo 30 de la Ley Foral 9/2007; deberán disponer de organización y personal adecuados para el desempeño de estas funciones
  • los incluidos en la lista prevista en el artículo 15, apartado 2, de la Ley nº 59, de 31 de enero de 1992 (Nueva normativa sobre cooperativas), y en el artículo 29 bis de la Ley Regional nº 7, de 29 de enero de 1954 (Supervisión de las cooperativas) y posteriormente sustituida por la Ley Regional nº 5, de 9 de julio de 2008.

NOTA: Para más detalles, consulte la normativa provincial que figura a continuación.

Restricciones

La solicitud debe presentarse, cada tres años, antes del 15 de diciembre.

A quién está dirigido

Los beneficiarios de la autorización son los consorcios de mejora de tierras de 1er o 2º grado.

Procedimiento

Cada tres años, a más tardar el 30 de septiembre, la estructura agraria provincial competente informa a los consorcios de mejora de las tierras de su obligación de elegir al sujeto, de entre los idóneos, al que encomendarán la actividad de revisión ordinaria.

Posteriormente, antes del 15 de diciembre del año anterior al trienio de referencia, el presidente del consorcio de mejora de las tierras deberá rellenar y firmar el formulario según el esquema que figura a continuación, con todos los anexos descritos, y enviarlo al servicio competente en materia de agricultura, de una de las siguientes maneras

  • envío electrónico por correo electrónico a la dirección: serv.agricoltura@pec.provincia.tn.it;
  • entrega en mano directamente en la estructura competente o en los mostradores periféricos de asistencia e información al público
  • envío por servicio postal.

El incumplimiento del plazo conllevará, previo requerimiento de la estructura provincial competente para que aporte en el plazo máximo de 60 días, el inicio del procedimiento de administración judicial del Consorcio, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra c) de la Ley Foral 9/2007.

La realización de la revisión sin autorización conllevará el inicio del procedimiento de liquidación del Consorcio, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra c) de la Ley Foral 9/2007.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud deberá ir acompañada de

- copia simple del acta de la resolución del Consejo de Delegados, que contendrá

  • indicación de los sujetos a los que el Consorcio ha solicitado la estimación de costes, según resulte de la anterior resolución del Consejo de Delegados
  • indicación del sujeto (datos personales) al que el Consorcio pretende encomendar la realización de la actividad fiscalizadora y los costes propuestos por el mismo para la actividad fiscalizadora y los motivos que han llevado a tal elección
  • aprobación de la estimación de costes
  • decisión de que los costes de auditoría sean abonados por la Provincia Autónoma de Trento directamente al consorcio o, en su defecto, al prestador de servicios de auditoría;
  • cualquier autorización para que la Provincia Autónoma de Trento pague los gastos de auditoría directamente al proveedor de servicios de auditoría;

- información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE n.º 679 de 2016 sobre el tratamiento de datos.

Modelos

Tiempos y plazos

90 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes.

Costes

timbre fiscal
16 euros

Documentos

Normativa de referencia

Disposizioni in materia di bonifica e miglioramento fondiario, di ricomposizione fondiaria e conservazione dell'integrità dell'azienda agricola e modificazioni di leggi provinciali in materia di agricoltura

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Criteri attuativi dell'art. 30 comma 4 'Revisioni dei bilanci del consorzio' della Legge provinciale 3 aprile 2007, n. 9 'Disposizioni in materia di bonifica e miglioramento fondiario, di ricomposizione fondiaria e conservazione dell'integrità dell'azienda agricola e modificazioni di leggi provinciali in materia di agricoltura'.

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Modifica della deliberazione della Giunta Provinciale n. 286 di data 28 febbraio 2014 avente ad oggetto: Criteri attuativi dell'art. 30 comma 4 'Revisioni dei bilanci del consorzio' della Legge provinciale 3 aprile 2007, n. 9 'Disposizioni in materia di bonifica e miglioramento fondiario, di ricomposizione fondiaria e conservazione dell'integrità dell'azienda agricola e modificazioni di leggi provinciali in materia di agricoltura'.

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Ulteriore modifica della deliberazione della Giunta Provinciale n. 286 di data 28 febbraio 2014 avente ad oggetto: Criteri attuativi dell'art. 30 comma 4 'Revisioni dei bilanci del consorzio' della Legge provinciale 3 aprile 2007, n. 9 'Disposizioni in materia di bonifica e miglioramento fondiario, di ricomposizione fondiaria e conservazione dell'integrità dell'azienda agricola e modificazioni di leggi provinciali in materia di agricoltura'.

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Información adicional

Última actualización: 17/11/2025 12:39

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