Autorización o confirmación para operar como Centro de Asistencia Agrícola

  • Activo

Toda la información necesaria para solicitar o confirmar la autorización para operar como CAA en la provincia.

Descripción

Este servicio permite solicitar el reconocimiento como Centro Autorizado de Asistencia Agraria, abreviado CAA, para poder prestar asistencia a los agricultores.

Mediante un convenio especial, la APPAG, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los profesionales inscritos en las órdenes y colegios profesionales, puede encargar a los CAA que realicen, por cuenta de sus usuarios y sobre la base de un mandato específico por escrito, las siguientes actividades

  1. elaborar y, en su caso, llevar registros contables
  2. asistir en la tramitación de las declaraciones de cultivo y producción, las solicitudes de admisión a las prestaciones comunitarias, estatales y provinciales, y comprobar la regularidad formal de las declaraciones introduciendo los datos pertinentes en el sistema de información mediante los procedimientos del sistema de información provincial
  3. consultar las bases de datos del sistema de información provincial para consultar la situación de cada expediente relativo a sus miembros.

Restricciones

La solicitud de autorización puede presentarse en cualquier momento del año.

A quién está dirigido

Destinatarios de la autorización para el ejercicio de la actividad de asistencia a los agricultores, bajo la forma de sociedades anónimas, por las organizaciones profesionales agrarias más representativas, o sus asociaciones, por las asociaciones de productores y trabajadores, por las asociaciones de profesionales autónomos, y por las entidades de mecenazgo y asistencia profesional que presten servicios similares, promovidas por organizaciones sindicales.
Estas empresas deben tener forma de sociedad anónima y cumplir los requisitos mínimos de garantía y funcionamiento para el desarrollo de las actividades de la CEA, definidos en la normativa nacional y provincial que se detalla a continuación.
El capital social de las sociedades solicitantes no puede ser inferior a 51.646 euros y debe estar totalmente desembolsado.
Los requisitos para operar como CAA en el territorio de la provincia de Trento son los siguientes

1. prestar asistencia al menos a 200 empresas agrícolas o al menos a 20 cooperativas agrícolas;
2. disponer de tres sedes operativas, como oficinas especialmente equipadas y accesibles al público, en al menos tres de las siguientes zonas

  • Valle di Non o di Sole
  • Vallagarina
  • Valle del Adigio
  • Valsugana

El requisito de las tres oficinas no se aplica en caso de que la sociedad anónima solicitante preste asistencia a cooperativas agrarias y a empresas controladas por éstas, a consorcios de mejora de tierras, a consorcios de recuperación de tierras, a municipios, a ASUC y a organismos similares;
3. identificar a una persona responsable de la seguridad para garantizar que todos los locales y medios materiales cumplen las disposiciones vigentes sobre la agilidad de los edificios y la seguridad de los entornos de trabajo.

NOTA: Para más detalles, consulte las normativas nacionales y provinciales que figuran a continuación.

Procedimiento

La solicitud de autorización para operar como CAA debe presentarse a la Provincia Autónoma de Trento sólo si el CAA establece aquí su domicilio social.

El solicitante debe rellenar el formulario según el esquema que figura a continuación con todos los anexos descritos, y enviarlo al Servizio Agricoltura a la dirección pec (serv.agricoltura@pec.provincia.tn.it).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

El formulario de solicitud debe ir acompañado de los siguientes documentos
  1. copia de la escritura de constitución y de los estatutos (si no obran ya en poder de la administración provincial). Los estatutos deben prever, en el marco del objeto social, la realización de las actividades previstas en el art. 2 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024;
  2. copia de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024, en la que conste el compromiso de la compañía de seguros de realizar las notificaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del mismo artículo
  3. informe relativo a la estructura técnica, el plan orgánico, las herramientas y la capacidad operativa de la compañía solicitante, también en relación con la posible encomienda a empresas de servicios de las tareas operativas con arreglo al artículo 17 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024
  4. copia del Documento de Evaluación de Riesgos (DVR) y del Certificado de Prevención de Incendios CPI para cada ubicación (si no obran ya en poder de la administración provincial)
  5. lista de los administradores de la empresa solicitante, así como del consejo de auditores legales (si procede), con sus datos personales
  6. resolución del órgano de administración por la que se nombra al responsable técnico
  7. declaración sustitutoria de la certificación relativa a los datos personales y requisitos del responsable técnico, de conformidad con los artículos 11 y 13 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024;
  8. declaraciones sustitutorias de la certificación relativas a las empresas de servicios que la empresa solicitante tiene previsto utilizar para la realización de las actividades de asistencia agrícola, datos personales pertinentes de los directores y del consejo de auditores legales (en su caso), actividades específicas que se encomendarán, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024
  9. declaraciones sustitutorias de las certificaciones expedidas por los administradores de la empresa solicitante, así como por el consejo de auditores legales (en su caso) y los administradores de las empresas de servicios que el solicitante pretende utilizar, así como por el correspondiente consejo de auditores legales (en su caso), expedidas en virtud y de conformidad con el artículo 46 del Decreto Presidencial nº 445, de 28 de diciembre de 2000, y sus modificaciones y adiciones posteriores, relativas a la posesión de los requisitos subjetivos indicados en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto MASAF de 21 de febrero de 2024
  10. lista de centros de explotación
  11. documentación y/o declaraciones sustitutivas relativas a los requisitos objetivos de los emplazamientos de explotación de conformidad con el art. 10 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024;
  12. lista de operadores;
  13. documentación y/o declaraciones sustitutivas relativas a los requisitos subjetivos y objetivos de los operadores del CAA y de las empresas de servicios que el solicitante pretende utilizar, de conformidad con los arts. 7, 10, 11, 12 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024;
  14. últimos estados financieros certificados por auditores de cuentas inscritos en el registro de conformidad con el Decreto Legislativo 39/2010 o autodeclaración de haber establecido funciones de Auditoría Interna. Este requisito se extiende también a las empresas de servicios de las que se sirven las CCAA en virtud del art. 10 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024 (si no están ya en poder de la administración provincial)
  15. copia de la certificación ISO 27001
  16. copia del Modelo de Organización y Gestión, así como del Código Deontológico de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001, con arreglo al art. 12 del Decreto Ministerial de 21 de febrero de 2024;

Modelos

Tiempos y plazos

60 días

Días máximos de espera

La administración pública evalúa los requisitos objetivos y subjetivos en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud de autorización o confirmación.

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Riorganizzazione dell'Agenzia per le erogazioni in agricoltura - AGEA e per il riordino del sistema dei controlli nel settore agroalimentare, in attuazione dell'articolo 15, della legge 28 luglio 2016, n. 154.

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Definizione dei requisti di garanzia e di funzionamento che i Centri autorizzati di assistenza agricola devono possedere per l'esercizio delle loro attivita'.

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Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati

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Presa d'atto dell'entrata in vigore del Decreto del Ministro dell'agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste n. 83709 21 febbraio 2024: 'Definizione dei requisiti di garanzia e di funzionamento che i Centri autorizzati di assistenza agricola devono possedere per l'esercizio delle loro attività.'. Approvazione di ulteriori requisiti e disposizioni generali per l'autorizzazione dei Centri autorizzati di assistenza agricola, ai sensi degli articoli 13 e 20 del suddetto decreto.

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 17:19

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