En presencia de hechos muy particulares y adecuadamente motivados, el Ayuntamiento, previo dictamen de la Subcomisión de la CUP (integrada por el gerente del Servicio Provincial competente en materia de agricultura) y con sujeción a la nulla osta de la Diputación Provincial, podrá autorizar el cambio de destino de edificaciones construidas en zonas agrícolas para usos en todo caso compatibles con el destino agrícola de dichas zonas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: procedimiento aplicable únicamente a las edificaciones construidas ANTES de la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 15/2015.