Descripción
Las inspecciones personales de los trabajadores est ' an prohibidas salvo en los casos en que sean indispensables para la protección de los bienes de la empresa, en relación con la calidad de los instrumentos de trabajo o de las materias primas o productos. En tales casos, las visitas personales sólo podr ' an efectuarse a condición de que se realicen a la salida del centro de trabajo, que se salvaguarde la dignidad y confidencialidad del trabajador y que se realicen con la aplicación de sistemas automáticos de selección referidos a la comunidad o grupos de trabajadores. Las hipótesis en las que podrán ordenarse visitas personales, así como sus modalidades, deberán ser acordadas por el empresario con los representantes sindicales de la empresa o, en su defecto, con la comisión interna.
A falta de acuerdo, a petición del empresario, la Inspección de Trabajo tomará medidas.
Contra las medidas de la Inspección de Trabajo, el empresario, los representantes sindicales de la empresa o, en su defecto, la comisión interna, o los sindicatos de trabajadores podrán recurrir, en el plazo de 30 días desde la comunicación de la medida, ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.