Descripción
El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004, Art. 49) establece que para la publicidad en edificios y zonas protegidos como patrimonio cultural o en sus proximidades, se requiere la autorización del Superintendente, en particular
- la autorización (Art. 49, apartado 1) para la colocación de carteles u otros medios de publicidad en edificios y zonas protegidos como patrimonio cultural;
- la autorización (art. 49, apdo. 3) para la utilización con fines publicitarios de cubiertas de andamios instaladas para la ejecución de obras en el patrimonio cultural;
- el dictamen favorable para la colocación de soportes publicitarios a lo largo de carreteras situadas en el interior o en las proximidades de bienes culturales (Art. 49, párrafo 2).
En la valoración se tienen en cuenta aspectos relativos al valor del bien, el estado de conservación y las condiciones del contexto y, por tanto, la compatibilidad de la colocación, el tipo y el tamaño de los soportes publicitarios para que las instalaciones no perjudiquen el aspecto, el decoro y el disfrute público del bien.
Restricciones
De conformidad con el artículo 162 del Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje, quien coloque carteles u otros soportes publicitarios infringiendo lo dispuesto en el artículo 49 será castigado con las sanciones previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo 285 de 30 de abril de 1992, Nuevo Código de la Circulación y modificaciones y adiciones posteriores.