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Autorización de publicidad en bienes culturales y andamios

  • Activo

Cómo solicitar autorización para exhibir material publicitario y utilizar las cubiertas de los andamios con fines publicitarios

Descripción

El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004, Art. 49) establece que para la publicidad en edificios y zonas protegidos como patrimonio cultural o en sus proximidades, se requiere la autorización del Superintendente, en particular

  • la autorización (Art. 49, apartado 1) para la colocación de carteles u otros medios de publicidad en edificios y zonas protegidos como patrimonio cultural;
  • la autorización (art. 49, apdo. 3) para la utilización con fines publicitarios de cubiertas de andamios instaladas para la ejecución de obras en el patrimonio cultural;
  • el dictamen favorable para la colocación de soportes publicitarios a lo largo de carreteras situadas en el interior o en las proximidades de bienes culturales (Art. 49, párrafo 2).

En la valoración se tienen en cuenta aspectos relativos al valor del bien, el estado de conservación y las condiciones del contexto y, por tanto, la compatibilidad de la colocación, el tipo y el tamaño de los soportes publicitarios para que las instalaciones no perjudiquen el aspecto, el decoro y el disfrute público del bien.

Restricciones

De conformidad con el artículo 162 del Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje, quien coloque carteles u otros soportes publicitarios infringiendo lo dispuesto en el artículo 49 será castigado con las sanciones previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo 285 de 30 de abril de 1992, Nuevo Código de la Circulación y modificaciones y adiciones posteriores.

A quién está dirigido

Personas físicas, personas jurídicas privadas o públicas

Procedimiento

Para solicitar la autorización, es necesario rellenar el formulario preparado por la administración para los distintos tipos de instalación o emplazamiento y enviarlo al Servicio Técnico de Bienes Culturales de la Soprintendenza a la siguiente dirección de correo electrónico: serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it completo con los anexos requeridos.

La solicitud también podrá entregarse en mano en la sede del Servicio Técnico para los Bienes Culturales de la Soprintendenza, en los distintos mostradores descentralizados de información y asistencia al público repartidos por todo el territorio, o remitirse por fax o servicio postal.

Para lo no previsto directamente, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 (Directrices relativas a las comunicaciones telemáticas entre la Administración provincial y sus interlocutores públicos y privados).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud deberá ir acompañada de

  • fotografías en color que ilustren la ubicación del soporte publicitario en su entorno
  • copia del extracto actualizado del mapa catastral, orientado, indicando los números de las parcelas afectadas
  • planos a escala que muestren la posición exacta en la que se colocará el soporte publicitario
  • planos y/o croquis del soporte publicitario con indicación de las medidas relativas (superficie de la pantalla, color, material, fuente de luz si procede, marco, altura del poste, grosor, etc.);
  • contrato (sólo en caso de autorización con arreglo al art. 49, apdo. 3);
  • nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud se firma a mano y no en presencia del empleado responsable).

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguno

60 días

Días máximos de espera

Los 60 días empiezan a contar a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. En caso de documentación insuficiente, la administración suspende/interrumpe el procedimiento y solicita aclaraciones o documentación adicional.

Costes

Sello
16,00 Euro

Exento del impuesto de timbre en virtud del art. 16 -Ex. Organismo público- y en virtud del art. 27bis -ex. ONLUS, APS- del cuadro anexo. B del Decreto Presidencial nº 642 de 20 de octubre de 1972

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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D.Lgs. 42/2004, art.49 comma 3. Utilizzo a fini pubblicitari per le coperture dei ponteggi predisposti per l'esecuzione di interventi di conservazione - Indicazioni operative.

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D.Lgs. 42/2004, art.49 comma 3. Utilizzo a fini pubblicitari delle coperture dei ponteggi predisposti per l'esecuzione di interventi di conservazione - Indicazioni operative.

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D.Lgs. 42/2004, art.49 comma 3. Utilizzo a fini pubblicitari delle coperture dei ponteggi predisposti per l'esecuzione di interventi di conservazione - Chiarimenti.

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Información adicional

Última actualización: 18/12/2025 19:47

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