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Autorización de obras y trabajos en bienes culturales muebles

  • Activo

Cómo solicitar autorización para realizar obras y trabajos en el patrimonio mueble y superficies decoradas del patrimonio arquitectónico e instalación de sistemas de protección de la seguridad del patrimonio cultural mueble.

Descripción

Para la ejecución de obras y trabajos de cualquier tipo en bienes culturales -incluidos los bienes muebles, las superficies decoradas del patrimonio arquitectónico y la instalación de sistemas de protección de la seguridad de los bienes culturales muebles e inmuebles- es necesario obtener la autorización del Superintendente.

La obligación afecta a los bienes de propiedad privada declarados de interés cultural en virtud de los artículos 10 y 13 del Decreto Legislativo 42/2004 (Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje) o como resultado de notificaciones en virtud de leyes anteriores (L. 20 de junio de 1909, nº 364, L. 11 de junio de 1922, nº 778, L. 1 de junio de 1939, nº 1089), así como los bienes de titularidad pública verificados como de interés cultural en virtud de los artículos 10 y 12 del Código, y también los bienes, pendientes del procedimiento de verificación, de más de 70 años de antigüedad propiedad de personas jurídicas públicas y sin ánimo de lucro.

También se requiere autorización para las intervenciones de urgencia absoluta destinadas a evitar daños en los bienes protegidos, tras la comunicación a que se refiere el artículo 27 del Código.

Restricciones

Se hace referencia a las disposiciones del artículo 29 del Código relativas a la competencia de los restauradores para los trabajos de restauración de superficies valiosas del patrimonio arquitectónico.

El incumplimiento de la obligación de obtener la autorización prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a), y apartado 4 del Decreto Legislativo 42/2004 conlleva la aplicación de sanciones penales de conformidad con el artículo 169 del Decreto Legislativo 42/2004 y, en caso de daños, también la aplicación de sanciones administrativas de conformidad con el artículo 160 del mismo Código.

A quién está dirigido

Personas físicas, personas jurídicas privadas o públicas

Procedimiento

Para solicitar la autorización, debe cumplimentarse el formulario para trabajos en bienes muebles y superficies decoradas o para sistemas de alarma (formulario 4279).

El formulario cumplimentado debe enviarse al Servicio Técnico de Bienes Culturales de la Soprintendenza a
pec: serv.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

La solicitud también puede entregarse en mano en la sede de la UMSt Soprintendenza per i beni e le attività culturali (Oficina de la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales), en los distintos mostradores de información y asistencia al público descentralizados en todo el territorio, o enviarse por fax o por correo.

Para lo no previsto directamente, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 (Directrices relativas a las comunicaciones telemáticas entre la administración provincial y sus interlocutores públicos y privados).

Casos particulares

En el curso de la investigación preliminar, se podrán recabar otros dictámenes, como por ejemplo, el dictamen del órgano competente de la Archidiócesis de Trento para los bienes eclesiásticos en virtud del Acuerdo de 18 de mayo de 2007, el dictamen sobre los bienes arqueológicos, el dictamen del Comité Provincial para los Bienes Culturales en los casos previstos.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para los trabajos de restauración de bienes muebles y superficies decoradas del patrimonio arquitectónico:
  • informe técnico de intervención por duplicado visado por el solicitante;
  • planos del proyecto gráfico por duplicado visados por el solicitante;
  • documentación fotográfica actual que explique la degradación;
  • documentación especializada (seguimiento, análisis químicos, etc.);
  • ficha de identificación de cada bien, si procede (art. 12, Decreto Legislativo 42/2004);
  • dictamen de la Archidiócesis de Trento - Área de Administración y Asuntos Generales - Servicio de Autorizaciones (en el caso de solicitudes relativas a bienes culturales de interés religioso propiedad de organismos eclesiásticos sujetos a la Autoridad Diocesana);
  • nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679/2016;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con firma manuscrita y no en presencia del empleado encargado).

Solo para obras en sistemas de alarma (sin obras en el patrimonio arquitectónico)

  • plano de la instalación por duplicado visado por el solicitante (extracto cartográfico del edificio, esquemas a escala, memoria técnica explicativa)
  • documentación fotográfica del interior del edificio y de las obras a proteger en su ubicación;
  • lista y ubicación de las obras de arte que deben protegerse;
  • dictamen de la Archidiócesis de Trento - Área de Administración y Asuntos Generales - Servicio de Autorizaciones (en el caso de solicitudes relativas a bienes culturales de interés religioso propiedad de organismos eclesiásticos sujetos a la Autoridad Diocesana);
  • nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679/2016;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con firma manuscrita y no en presencia del empleado encargado).

Para trabajos de cualquier tipo (restauración, catalogación, censo, ordenación, inventariado) de bienes muebles (archivos y bibliotecas)

  • informe de intervención técnica por duplicado visado por el solicitante;
  • documentación fotográfica actual que explique la degradación (para trabajos de restauración);
  • dictamen de la Archidiócesis de Trento - Área de Administración y Asuntos Generales - Servicio de Autorizaciones (en el caso de solicitudes relativas a bienes culturales de interés religioso propiedad de organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad diocesana)
  • ficha de identificación de cada bien, si procede (art. 12, Decreto Legislativo 42/2004)
  • nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con firma manuscrita y no en presencia del empleado encargado).

Para las obras de restauración sólo de bienes culturales muebles o sólo de superficies decoradas de bienes arquitectónicos, es decir, en ausencia de intervenciones en los propios bienes arquitectónicos, la presentación, como anexo a la solicitud, del proyecto de restauración o, para el ámbito de los contratos públicos regulados por el Decreto Legislativo 50/2016 (Código de Contratos Públicos), de la ficha técnica de conformidad con el art. 147 párrafo 2 del Decreto Legislativo. 50/2016, en ambos casos firmada por un operador inscrito en la lista de restauradores del patrimonio cultural del Ministerio de Cultura (incluidos los restauradores con diploma de cursos que habilitan para el ejercicio de la profesión de conformidad con el art. 29 del Decreto Legislativo 42/2004, o en posesión de un título obtenido sobre la base de las disposiciones transitorias del art. 182 del Decreto Legislativo 42/2004, o en posesión de un título extranjero reconocido en Italia tras un decreto específico de la Dirección General de Educación, Investigación e Institutos Culturales del Ministerio de Cultura). El restaurador deberá estar en posesión de una cualificación en el sector o sectores de competencia profesional relacionados con la naturaleza de los bienes a restaurar.

Los documentos del proyecto relativos a la restauración de bienes muebles o únicamente de las superficies decoradas de bienes arquitectónicos detallarán los datos relativos a los bienes y a la intervención, incluyendo las técnicas ejecutivas y los materiales constitutivos tanto originales como procedentes de eventuales intervenciones anteriores, la evaluación de las condiciones de deterioro de los bienes y las interacciones entre éstos y su contexto, así como las diferentes fases y técnicas de la intervención.

En el caso de intervenciones globales en bienes arquitectónicos que incluyan también superficies decoradas, remítase a la compilación del formulario "Autorización de obras y trabajos de cualquier tipo en bienes culturales inmuebles".

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguno

120 días

Días máximos de espera

Plazo máximo de espera de 120 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. Los días se reducen a 90 en caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas y obras en bienes muebles y sistemas de alarma.

Costes

Sello
16,00 Euro

Exento del impuesto de timbre en virtud del art. 16 -Ex. Organismo público- y en virtud del art. 27bis -ex. ONLUS, APS- del cuadro anexo. B del Decreto Presidencial nº 642 de 20 de octubre de 1972

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Nuove disposizioni in materia di beni culturali

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Información adicional

Última actualización: 21/01/2026 18:19

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