Autorización de obras y trabajos en bienes culturales inmuebles

  • Activo

Cómo solicitar autorización para intervenciones de cualquier tipo en bienes culturales inmuebles

Descripción

Se requiere autorización de la Superintendencia para la ejecución de obras y trabajos de cualquier tipo.

También se requiere autorización para los casos de demolición y retirada definitiva de bienes culturales.

La obligación se aplica a los bienes de propiedad privada declarados de interés cultural en virtud de los artículos 10 y 13 del Decreto Legislativo 42/2004 (Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje) o como resultado de notificaciones en virtud de leyes anteriores (l. 20 de junio de 1909, nº 364, l. 11 de junio de 1922, nº 778, l. 1 de junio de 1939, nº 1089), así como los bienes de propiedad pública verificados como de interés cultural en virtud de los artículos 10 y 12 del Código y también los bienes, pendientes del procedimiento de verificación, de más de 70 años de antigüedad propiedad de personas jurídicas públicas y sin ánimo de lucro.

También se requiere autorización para obras de absoluta urgencia con el fin de evitar daños a los bienes protegidos, tras la comunicación a que se refiere el artículo 27 del Código.

En el caso de los bienes inmuebles, el cambio de uso con obras también está sujeto a autorización; si dicho cambio se produce sin obras, se requiere una mera comunicación, a fin de que el Superintendente pueda detectar cualquier incompatibilidad del nuevo uso previsto con el bien cultural.

Restricciones

La competencia para las intervenciones de construcción en el patrimonio cultural está reservada a la categoría profesional de los arquitectos en virtud del artículo 52 del Real Decreto nº 2537 de 23 de octubre de 1925 relativo a la profesionalidad de los diseñadores; la parte técnica únicamente también puede ser realizada por un ingeniero.

En el caso de una intervención global, si también afecta a superficies decoradas contenidas en el bien, también se hace referencia a las disposiciones del artículo 29 del Código relativas a la competencia de los restauradores para los trabajos de restauración de las superficies valiosas del patrimonio arquitectónico.

El incumplimiento de la obligación de obtener la autorización prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a), y apartado 4 del Decreto Legislativo 42/2004 conlleva la aplicación de sanciones penales de conformidad con el artículo 169 del Decreto Legislativo 42/2004 y, en caso de daños, también la aplicación de sanciones administrativas de conformidad con el artículo 160 del mismo Código.

A quién está dirigido

Personas físicas, personas jurídicas privadas o públicas

Procedimiento

Para solicitar la autorización es necesario cumplimentar el formulario para intervenciones de carácter constructivo en bienes inmuebles y en edificios y espacios protegidos indirectamente (formulario 4274), que también puede utilizarse para intervenciones globales en las que se incluyan obras especializadas en superficies decoradas del patrimonio arquitectónico y no prevalentes.

El formulario cumplimentado debe enviarse a la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMST, a la dirección
pec: umst.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

La solicitud también puede entregarse en mano en la sede de la Soprintendenza per i beni e le attività culturali de la UMST, en los distintos mostradores de información y asistencia al público descentralizados en todo el territorio, o enviarse por fax o por correo postal.

Para todo lo no previsto directamente, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 (Directrices relativas a las comunicaciones telemáticas entre la administración provincial y sus interlocutores públicos y privados).

Casos particulares

Si la intervención tiene por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas, la Ley Foral nº 1, de 7 de enero de 1991, prevé normas especiales tanto en lo que se refiere a las modalidades de expresión de una eventual denegación como a la reducción del tiempo necesario para la investigación preliminar.

Incluso para las obras en edificios sujetos a restricciones de protección indirecta en virtud del artículo 45 del Código, impuestas en relación con el entorno y el decoro de los bienes culturales, es necesario obtener la autorización del Superintendente, si así lo prevén las prescripciones contenidas en la medida de restricción.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

  • documentación fotográfica;
  • informe técnico de intervención;
  • extracto del mapa catastral;
  • planos del proyecto, incluidos planos, secciones, alzados del estado actual, del estado del proyecto y comparación a escala adecuada
  • extracto cartografía PUP o cartografía PRG si se adapta al PUP (sólo si la intervención requiere autorización a efectos de protección del paisaje) y, en su caso, informe paisajístico;
  • dictamen de la Archidiócesis de Trento - Área de Administración y Asuntos Generales - Servicio de Autorizaciones (en el caso de solicitudes relativas a bienes culturales de interés religioso propiedad de organismos eclesiásticos sujetos a la Autoridad Diocesana)
  • nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con firma manuscrita y no en presencia del empleado encargado)
  • cualquier lista de otras partes con derecho a la solicitud, como alternativa a un poder formal.

En el caso de obras de mejora sísmica y de mantenimiento extraordinario que impliquen obras significativas en relación con las interacciones con la estructura, deberá adjuntarse la Ficha Sinóptica, tal y como se indica en la Circular MiBACT nº 15, de 30 de abril de 2015, "Disposiciones sobre protección del patrimonio arquitectónico y mitigación del riesgo sísmico".

En el caso de intervenciones globales que incluyan trabajos especializados sobre superficies decoradas del patrimonio arquitectónico, la documentación a elaborar incluirá los planos de diseño previstos para las obras de restauración, detallando los datos relativos a los bienes y a la intervención, incluyendo las técnicas ejecutivas y materiales constitutivos tanto originales como de eventuales intervenciones anteriores, la evaluación de las condiciones de deterioro de los bienes y las interacciones entre los mismos y su contexto, así como las diferentes fases y técnicas de la intervención.

En particular, en el caso de intervenciones globales que incluyan trabajos especializados sobre superficies decoradas de bienes arquitectónicos, para las intervenciones de restauración sobre los mismos, se requiere la presentación, como anexo a la solicitud, del proyecto de restauración o, para los contratos públicos regulados por el Decreto Legislativo 50/2016 (Código de Contratos Públicos), de la ficha técnica de conformidad con el art. 147 apartado 2 del Decreto Legislativo 50/2016, en ambos casos firmada por un operador inscrito en la lista de restauradores del patrimonio cultural del Ministerio de Cultura (incluidos los restauradores con diploma de cursos que habilitan para el ejercicio de la profesión de conformidad con el art. 29 del Decreto Legislativo 42/2004, o en posesión de un título obtenido sobre la base de las disposiciones transitorias del art. 182 del Decreto Legislativo 42/2004, o en posesión de un título extranjero reconocido en Italia tras un decreto específico de la Dirección General de Educación, Investigación e Institutos Culturales del Ministerio de Cultura). El restaurador debe estar en posesión de una cualificación en el sector o sectores de competencia profesional relacionados con la naturaleza de los bienes que se van a restaurar.

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguno

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días se cuentan a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. Los días se reducen a 90 en el caso de obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas.

En el curso de la investigación preliminar, se podrán adquirir otros dictámenes, incluido el dictamen del órgano competente de la Archidiócesis de Trento para los bienes eclesiásticos en virtud del Acuerdo de 18 de mayo de 2007, la autorización paisajística en virtud del artículo 66 de la Ley Provincial nº 15 de 4 de agosto de 2015 (Ley Provincial para el Gobierno del Territorio), dictámenes sobre bienes arqueológicos e histórico-artísticos, el dictamen del Comité Provincial para los Bienes Culturales en los casos previstos.

Costes

Sello
16,00 Euro

Exento del impuesto de timbre en virtud del art. 16 -Ex. Organismo público- y en virtud del art. 27bis -ex. ONLUS, APS- del cuadro anexo. B del Decreto Presidencial nº 642 de 20 de octubre de 1972

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Approvazione del regolamento per le professioni d'ingegnere e di architetto.

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Información adicional

Última actualización: 17/06/2025 18:02

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